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Ley 19451

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Ley 19451

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  • TITULO I Normas generales
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    • Artículo 2
    • Artículo 2 BIS
    • Artículo 3
    • Artículo 3 BIS
  • TITULO II De la extracción de órganos a donantes vivos
    • Artículo 4
    • Artículo 4 BIS
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO III De la extracción de órganos a personas en estado de muerte
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TITULO IV De las sanciones
    • Artículo 13
    • Artículo 13 BIS
  • TITULO V Disposiciones varias
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Ley 19451 ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS

MINISTERIO DE SALUD

Ley 19451

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Promulgación: 29-MAR-1996

Publicación: 10-ABR-1996

Versión: Intermedio - de 01-OCT-2013 a 10-FEB-2017

Materias: Trasplante de Organos, Donaciones de Órganos, Tejidos, Etc., Registro de Extracciones y Trasplantes, Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, Confidencialidad, Ley no. 19.451

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Ley Nº 19.451

ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "TITULO I
    Normas generales
    Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
    Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.
    Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.
Ley 20673
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.06.2013
    Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

    Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

    En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a)  El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
b)  Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c)  Cualquiera de los padres.
d)  El representante legal, el tutor o el curador.
e)  Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f)  Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g)  Cualquiera de los abuelos.
h)  Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
i)  Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

    Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

    Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

    En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.



Ley 20413
Art. UNICO Nº 2
D.O. 15.01.2010
    Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
    Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante Ley 20413
Art. UNICO Nº 2
D.O. 15.01.2010
y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.

Ley 20413
Art. UNICO Nº 3
D.O. 15.01.2010
    Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.
    Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.
    Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
    La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.


    TITULO II
    De la extracción de órganos a donantes vivos
Ley 20413
Art. UNICO Nº 4
D.O. 15.01.2010
    Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
    El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos

Ley 20413
Art. UNICO Nº 5
D.O. 15.01.2010
    Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.
    El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.


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Intermedio
De 01-OCT-2013
01-OCT-2013 10-FEB-2017
Intermedio
De 15-ENE-2010
15-ENE-2010 30-SEP-2013
Texto Original
De 10-ABR-1996
10-ABR-1996 14-ENE-2010
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Proyecto original

1.- Transplantes de órganos y otras piezas anatómicas (Boletín N° 158-11)

Proyectos de Modificación (11)

1.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para sancionar penalmente la pérdida o inutilización de órganos destinados a ser procurados y trasplantados (Boletín N° 12905-11)
2.- Proyecto de ley para ampliar la tipificación del delito de tráfico de órganos humanos. (Boletín N° 12829-11)
3.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para facilitar mecanismos de expresión de la voluntad de la persona, en cuanto a la calidad de donante de órganos (Boletín N° 11860-11)
4.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para establecer un mecanismo que permita modificar la voluntad de quienes forman parte del Registro Nacional de No Donantes (Boletín N° 11793-11)
5.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con el objeto de garantizar el respeto de la voluntad manifestada por las personas en torno a su calidad de donantes (Boletín N° 11792-11)
6.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para eliminar como criterio de priorización entre eventuales receptores, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes (Boletín N° 11267-11)
7.- Modifica la ley N° 19.451, que Establece Normas sobre Trasplante y Donación de Órganos, con el propósito de eliminar el concepto de duda fundada respecto de la calidad de donante (Boletín N° 10723-11)
8.- Modifica la ley N° 19.451, con el objeto de promover el trasplante y la donación de órganos (Boletín N° 10453-11)
9.- Modifica la ley N°19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para aumentar las penas en materia de tráfico ilegal de órganos (Boletín N° 10407-11)
10.- Modifica la ley N° 19.451, que establece normas sobre transplante y donación de órganos. (Boletín N° 6138-11)
11.- Modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos. (Boletín N° 3253-11)

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