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Resolucion 1 ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Resolucion 1

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Promulgación: 03-ENE-1995

Publicación: 21-ENE-1995

Versión: Intermedio - de 22-FEB-1999 a 09-NOV-1999

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    ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56° y 57° de la Ley N° 18.290, de Tránsito.
    R e s u e l v o:

    Artículo 1°.- Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones:
    a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
    b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 mRES 1, TRANSPORTES
D.O. 22.02.1999
RES 42, TRANSPORTES
D.O 09.06.1998

    Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se aceptará un alto máximo de 4,30 m.
    c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:
c.1)  Bus                                  13,20 m
c.2)  Bus articulado                        18,00 m
c.3)  Camión                                11,00 m
c.4)  Semirremolque, exceptuado el
      semirremolque especial para el
      transporte de automóviles            14,40 m
c.5)  Remolque                              11,00 m
c.6) Tracto-camión con semirremolque        18,00 m
c.7)  Camión con remolque o cualquier
      otra combinación                      20,00 m
c.8)  Tracto-camión con semirremolque
      especial para el transporte de
      automóviles                          22,40 m
c.9)  Camión con remolque especial parRES 42, TRANSPORTES
D.O 09.06.1998
a
        el transporte de automóviles          22,40 m
    En el caso del largo del remolque no será considerada la barra de acoplamiento, la que sí se considera en el largo total de la combinación camión con remolque.
    La combinación tracto-camión con semirremolque especial para el transporte de automóviles que exceda los 18,00 m de largo, sólo podrá circular en las vías que fije la Dirección de Vialidad; asimismo, en la parte posterior del semirremolque de esta combinación deberá instalarse un letrero rígido con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, el que, sobre fondo blanco, deberá tener la inscripción "Vehículo especial" y la medida del largo total.
    No obstante lo señalado en la letra c.7) anterior, las combinaciones de vehículos formadas por más de tres unidades separables que excedan de 15,00 m de largo, requerirán de una autorización especial de la Dirección de Vialidad, para circular por las vías públicas.

    Artículo 2°.- Los propietarios de los vehículos antes de iniciar un viaje deberán informarse de las características de la ruta y adoptar las medidas necesarias con el objeto de precaver daños o deterioros a bienes existentes en ella y que puedan ocasionarse por la altura de los vehículos.

    Artículo 3°.- En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 57° de la Ley N° 18.290. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

    Artículo 4°.- Para los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se aceptará un ancho exterior de hasta 2,65 m.

    Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 11 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo transitorio.- No obstante lo señalado en laRES 123, TRANSPORTES
D.O. 11.01.1997
letra b) del artículo 1° de la presente resolución, los vehículos con carrocería del tipo furgón o frigorífica, así como en el transporte de contenedores, podrán circular con una altura máxima de 4,20 m. Esta disposición regirá desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1998.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Elizabeth Silva Cid, Jefe Depto. Administrativo (S).

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08-ENE-2004 17-NOV-2014
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De 27-DIC-2001
27-DIC-2001 07-ENE-2004
Intermedio
De 10-NOV-1999
10-NOV-1999 26-DIC-2001
Intermedio
De 22-FEB-1999
22-FEB-1999 09-NOV-1999
Intermedio
De 09-JUN-1998
09-JUN-1998 21-FEB-1999
Texto Original
De 21-ENE-1995
21-ENE-1995 08-JUN-1998

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