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    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II De las funciones
    • 1.) Del Director.
      • Artículo 5
    • 2.) Del Subdirector
      • Artículo 6
    • 3.) De los Departamentos
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • 4.) De las Oficinas
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
  • TITULO III De las Inspecciones del Trabajo
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
  • TITULO IV Del Ejercicio de las Funciones y de las Atribuciones de los Inspectores
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
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    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
  • TITULO V Prohibiciones
    • Artículo 40
    • Artículo 41
  • TITULO VI De las denuncias y fiscalizaciones
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
  • TITULO VII Del personal
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • TITULO VIII De la Escuela Técnica del Servicio y de los requisitos de ingreso y ascenso
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
  • TITULO IX Disposiciones varias
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
  • DISPOSICIONES DE CARACTER TRANSITORIO
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
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DFL 2 DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DFL 2

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Promulgación: 30-MAY-1967

Publicación: 29-SEP-1967

Versión: Texto Original - de 29-SEP-1967 a 02-DIC-1996

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    DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
    Núm. 2.- Santiago, 30 de Mayo de 1967.-
Considerando:
    1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial del Estado velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores;
    2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social;
    3.- Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia de un organismo ágil y capaz de realizar la labor técnica y fiscalizadora respectiva;
    4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio, reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el cumplimiento de sus finalidades de interés público;
    Visto: las facultades que me confieren los artículos 168, 169, 170 y 171 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley
    TITULO I
    Definición y estructura
    Artículo 1°.- La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
    Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
    a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
    b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
    c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
    d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
    e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
    Artículo 2°.- La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
    Artículo 3°.- Seguirá en jerarquía al Director un funcionario con el título de Subdirector del Trabajo, que tendrá las atribuciones y deberes que se le asignen en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
    Artículo 4°.- La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica:
    1.- Departamentos:
    a) de Inspección;
    b) de Negociación Colectiva;
    c) de Organizaciones Sindicales;
    d) Jurídico;
    e) Administrativo.
    2.- Oficinas:
    a) de Estudios, Organización y Métodos;
    b) de Contraloría;
    c) de Relaciones Públicas;
    d) de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones.
    TITULO II
    De las funciones
    1.) Del Director.
    Artículo 5°.- Al Director le corresponderá especialmente:
    a) La dirección y supervigilancia de la Dirección del Trabajo en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales;
    b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
    c) Velar por la correcta aplicación de la leyes del trabajo en todo el territorio de la República;
    d) Autorizar al Subdirector u otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director";
    e) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio y desarrollar todas las iniciativas tendientes a tal fin;
    f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor administración;
    g) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del personal con sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de su facultad para la libre designación o contratación de personal secundario o de servicios menores y a jornal, conforme a los artículos 377° y 379° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo;
    h) Ubicar y distribuir al personal del Servicio;
    i) Aplicar al personal las sanciones que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor y solicitar las demás medidas de quien corresponda;
    j) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;
    k) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio, que él designe determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señala;
    l) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto anual del Servicio para la consideración de las autoridades que corresponda;
    m) Presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria Anual sobre la marcha del Servicio;
    n) Presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidas por el Servicio;
    ñ) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionale con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, sobre materias propias del Servicio, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
    o) Proponer a la consideración del Supremo Gobierno las reformas legales y reglamentarias relacionadas con el derecho laboral y
    p) En general realizar cualquier gestión o actividad tendiente a una mejor aplicación de las facultades que esta ley u otras le otorgan.
    2.) Del Subdirector
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-OCT-2021
01-OCT-2021
Texto Original
De 29-SEP-1967
29-SEP-1967 30-SEP-2021

Administrativa


Dirección del Trabajo - Artículo 1
Dictamen 7.218/365, año 1997
Dictamen 5.694/375, año 1988
Dictamen 4.423/185, año 1996
Dictamen 4.324/311, año 2000
Dictamen 4.078/236, año 1997
Dictamen 4.078/236, año 1997
Dictamen 3.283/186, año 1999
Dictamen 1/1, año 1999
Dirección del Trabajo - Artículo 5
Dictamen 3007/230, año 2000
Dictamen 0350/015, año 1997
Dirección del Trabajo - Artículo 31
Dictamen 8003/321, año 1995
Dirección del Trabajo - Artículo 34
Dictamen 6007/405, año 1998
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Proyectos de Modificación

1.- Modernización de la Dirección del Trabajo (Boletín N° 12827-13)

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