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Resolucion 519

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Resolucion 519

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Esta norma ha sido derogada el 19-MAR-2018

Resolucion 519 ESTABLECE TOLERANCIAS DE PESO PARA VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolucion 519

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Derogado

Promulgación: 30-JUL-1996

Publicación: 19-AGO-1996

Versión: Última Versión - 19-MAR-2018

CONCORDANCIAMODIFICACION
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ESTABLECE TOLERANCIAS DE PESO PARA VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS

    Núm. 519.- Santiago, 30 de julio de 1996.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley N° 15.840 de 1964 Orgánica del M.O.P., cuyo texto fue refundido por Decreto M.O.P. N° 294 de 1984, lo dispuesto en la Ley N° 19.171 de 1992, el Decreto Supremo M.O.P. N° 158 de 1980 y la Resolución D.V. N° 339 de 1993 y

    Considerando:

    Que el Ministerio de Obras Públicas, mediante Decreto Supremo N° 158 de 1980, ha establecido los límites de peso de los vehículos que circulan por los caminos públicos,
    Que las normas sobre peso máximo tienen por objetivo proteger la vida útil de los pavimentos de los caminos públicos, evitando su deterioro prematuro,
    Que sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones sobre peso máximo por parte de los vehículos que transitan por los caminos públicos, se asume la existencia de errores inherentes a los sistemas de pesaje,
    Que la experiencia práctica indica que las actuales tolerancias no se ajustan a los requerimientos del control de pesos, situación que se ha hecho evidente por la permanente contrastación con los vehículos provenientes de las Empresas Generadoras de Carga.

    R e s u e l v o:


    1.- Déjese sin efecto la Resolución D.V. N° 339, del 28 de julio de 1993.
    2.- Apruébense las tolerancias de peso para las configuraciones de ejes, rodados y peso bruto total que se indican:
Tipo de eje    Tipo de rodado      Tolerancias
                                      (Kgs.)
Simple              Simple            350
Simple              Doble              600
Doble              Simples            700
Doble              Doble y Simple    750
Doble              Dobles            900
Triple              Simples            950
Triple              Dobles y Simple  1.100
Triple              Dobles          1.200
    Peso Bruto Total    Tolerancias
        (Kgs.)            (Kgs.)
        39.000            1.200
        42.000            1.300
        45.000            1.400
    3.- Establécese que las tolerancias fijadas no eximen al conductor del vehículo, que se encuentra dentro de ellas, de la obligación de reestibar o trasladar la sobrecarga a otro vehículo, de manera de ajustarse a los límites de peso establecidos en el Decreto Supremo M.O.P. N° 158 de 1980.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Oscar Ferrel Martínez, Director de Vialidad.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 19-MAR-2018
19-MAR-2018
Texto Original
De 19-AGO-1996
19-AGO-1996 18-MAR-2018

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