Resolucion 519
Resolucion 519 ESTABLECE TOLERANCIAS DE PESO PARA VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-JUL-1996
Publicación: 19-AGO-1996
Versión: Última Versión - 19-MAR-2018
ESTABLECE TOLERANCIAS DE PESO PARA VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS
Núm. 519.- Santiago, 30 de julio de 1996.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley N° 15.840 de 1964 Orgánica del M.O.P., cuyo texto fue refundido por Decreto M.O.P. N° 294 de 1984, lo dispuesto en la Ley N° 19.171 de 1992, el Decreto Supremo M.O.P. N° 158 de 1980 y la Resolución D.V. N° 339 de 1993 y
Considerando:
Que el Ministerio de Obras Públicas, mediante Decreto Supremo N° 158 de 1980, ha establecido los límites de peso de los vehículos que circulan por los caminos públicos,
Que las normas sobre peso máximo tienen por objetivo proteger la vida útil de los pavimentos de los caminos públicos, evitando su deterioro prematuro,
Que sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones sobre peso máximo por parte de los vehículos que transitan por los caminos públicos, se asume la existencia de errores inherentes a los sistemas de pesaje,
Que la experiencia práctica indica que las actuales tolerancias no se ajustan a los requerimientos del control de pesos, situación que se ha hecho evidente por la permanente contrastación con los vehículos provenientes de las Empresas Generadoras de Carga.
R e s u e l v o:
1.- Déjese sin efecto la Resolución D.V. N° 339, del 28 de julio de 1993.
2.- Apruébense las tolerancias de peso para las configuraciones de ejes, rodados y peso bruto total que se indican:
Tipo de eje Tipo de rodado Tolerancias
(Kgs.)
Simple Simple 350
Simple Doble 600
Doble Simples 700
Doble Doble y Simple 750
Doble Dobles 900
Triple Simples 950
Triple Dobles y Simple 1.100
Triple Dobles 1.200
Peso Bruto Total Tolerancias
(Kgs.) (Kgs.)
39.000 1.200
42.000 1.300
45.000 1.400
3.- Establécese que las tolerancias fijadas no eximen al conductor del vehículo, que se encuentra dentro de ellas, de la obligación de reestibar o trasladar la sobrecarga a otro vehículo, de manera de ajustarse a los límites de peso establecidos en el Decreto Supremo M.O.P. N° 158 de 1980.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-MAR-2018
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19-MAR-2018 | |||
Texto Original
De 19-AGO-1996
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19-AGO-1996 | 18-MAR-2018 |
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