DFL 4 FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 14-ENE-1981
Publicación: 20-ENE-1981
Versión: Intermedio - de 03-ENE-1986 a 02-ENE-1987
Materias: UNIVERSIDADES, CHILE, FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
D.F.L. N° 4.- Santiago, 14 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.641, de 1980, Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero: El estado contribuirá alDFL 50, EDUCACION
Art. 2º Nº 1
D.O. 04.01.1982 financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.
Art. 2º Nº 1
D.O. 04.01.1982 financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.
NOTA:
El artículo 1° del DTO 865, Educación, publicado el 08.02.1993, establece Criterios y Procedimientos para Concurso de Proyectos de Desarrollo Institucional con Cargo al Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, y dispone que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará durante 1993 a dos o más concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional.
El artículo 1° del DTO 865, Educación, publicado el 08.02.1993, establece Criterios y Procedimientos para Concurso de Proyectos de Desarrollo Institucional con Cargo al Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, y dispone que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará durante 1993 a dos o más concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional.
NOTA: 1
El DTO 873, Educación, publicado el 09.02.1993, reglamenta Becas de Matrícula de Educación Superior financiadas por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.
El DTO 873, Educación, publicado el 09.02.1993, reglamenta Becas de Matrícula de Educación Superior financiadas por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.
Artículo segundo: El monto del aporte fiscal para el año 1981 será igual a la cantidad de dinero recibida por las universidades, por este concepto, en el año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo.
Para los años 1982, 1983 y 1984, el aporte fiscal anual a las universidades será equivalente al 90%, 75% y 60%, respectivamente, del aporte fiscal del año 1980, expresado en moneda del mismo valor adquisitivo.
Para el año 1985 y siguientes, el aporte a que se refiere este artículo será equivalente a un 50% del aporte fiscal correspondiente al año 1980, expresado en moneda de igual valor adquisitivo.
Las correcciones monetarias que deban hacerse, conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, para expresar los aportes fiscales de cada año en moneda del mismo valor adquisitivo, se efectuarán de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El aporte fiscal determinado en este artículo, correspondiente a cada año, se distribuirá entre las universidades existentes a la fecha de publicación de la presente ley en la misma proporción establecida en el Presupuesto de 1980, de manera tal, que a cada una de ellas le corresponderá el mismo porcentaje del aporte fiscal que se le asignó en el año citado.
Artículo Tercero: Sin perjuicio del aporte referido en el artículo anterior, a partir de 1982 el Estado otorgará a las universidades y a las entidades de educación superior, anualmente, un aporte fiscal por cada uno de los veinte mil mejores alumnos que se matriculen en ellas en el primer año de estudio.
Se considerará que los veinte mil mejores alumnos son aquellos que han logrado un puntaje en la Prueba de Aptitud Académica que los ubique dentro de los veinte mil primeros lugares de la lista de alumnos que hayan rendido dicha prueba para el año respectivo y se matriculen en las universidades o entidades de educación superior.
La distribución de este aporte en el año 1982 se hará conforme al número de aquellos alumnos mencionados en los incisos precedentes que se hayan matriculado en el primer año de cada universidad o entidad de educación superior durante el año 1981.
Para el año 1983 se estará al promedio de los referidos alumnos matriculados en los años 1981 y 1982.
A partir del año 1984 se estará al promedio de los tres años inmediatamente anteriores al año del aporte.
La asignación anual que la respectiva universidad o entidad de educación superior recibirá por cada alumno de los señalados en el inciso primero, será equivalente a:
30 Unidades Tributarias mensuales en 1982 70 Unidades Tributarias mensuales en 1983 120 Unidades Tributarias mensuales en 1984 150 Unidades Tributarias mensuales en 1985
y los años siguientes.
Los valores indicados en el inciso anterior se multiplicarán por 2,5 en el caso de aquellos alumnos referidos en el inciso primero que ingresaren a las carreras de Medicina y Odontología; por 1,8 para aquellos alumnos que ingresen a las carreras de Bioquímica, Ingeniería Civil, Agronomía, Ingeniería Forestal, Química y Farmacia y Medicina Veterinaria y por 1 para las demás carreras o programas de estudios superiores.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, se utilizará el promedio de los puntajes obtenidos en la Parte Verbal y Parte Matemática de la Prueba de Aptitud Académica que se empleen en el proceso de admisión del año respectivo.
Oportunamente, las universidades y las entidades de educación superior deberán comunicar al organismo que corresponda, la nómina completa de los alumnos matriculados para el primer año de estudios. Con dicha información, el referido organismo confeccionará una nómina de los alumnos que, habiendo rendido la Prueba de Aptitud Académica en año inmediatamente anterior e ingresado a una universidad o entidad de educación superior, se sitúen entre los 20.000 mejores puntajes. El procesamiento de esta lista será de cargo fiscal.
Artículo cuarto: Un Reglamento expedido por los Ministerios de Educación y de Hacienda regulará el procedimiento para el cálculo del aporte fiscal y su inclusión en la Ley de Presupuesto de cada año.
Artículo quinto: Sin perjuicio del aporte fiscal establecido en el Título I de esta Ley, el Estado contribuirá al financiamiento del sistema universitario destinándole un monto de recursos fiscales que se denominará "crédito fiscal universitario", cuya asignación entre las distintas universidades se efectuará en la forma que en este Título se indica y que se sujetará al régimen jurídico que aquí se establece.
Artículo sexto: El monto total máximo para cada año del "crédito fiscal universitario", se calculará sobre la base del aporte fiscal para el año 1980 aludido en el inciso 1° del Artículo 2° y será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar ese aporte por los factores que se señalan para cada año en la tabla siguiente:
-------------------------------------------------------
Año Factor
-------------------------------------------------------
Para 1981 0,07
Para 1982 0,15
Para 1983 0,23
Para 1984 0,30
Para 1985 0,40
Para 1986 y años siguientes 0,50
-------------------------------------------------------
Artículo séptimo: El "crédito fiscal universitario" se asignará a las distintas universidades a partir de 1982, en relación al número de alumnos necesitados de crédito matriculados en las universidades y que lo soliciten.
Para estos efectos las universidades enviarán a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Educación, una nómina de los alumnos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° hubieren solicitado "crédito fiscal universitario" para el pago en todo o parte, de su matrícula y que cumplan con los requisitos establecidos en dichas normas.
La Dirección de Presupuestos comunicará a las universidades, a través del Ministerio de Educación, si el "crédito fiscal universitario" es o no suficiente para cubrir un monto igual a la totalidad del crédito solicitado por los alumnos a que se refiere el inciso anterior. Si el crédito fuere suficiente, las universidades podrán otorgar crédito por cuenta del Fisco hasta por un monto igual al total que les hubiere sido solicitado. En caso contrario, la Dirección de Presupuestos determinará el monto disponible para cada universidad. Para este efecto rebajará proporcionalmente el exceso de crédito solicitado.
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Texto Original
De 20-ENE-1981
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20-ENE-1981 | 01-DIC-1998 |
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