Tratado S/N
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Tratado S/N
- Encabezado
- XIV TRATADO RELATIVO A LA INTRODUCCION DE TARJETAS DE IDENTIDAD EN EL TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA MAYOR DE CENTRO AMÉRICA, REPÚBLICA ARJENTINA, BRASIL, BULGARIA, CHILE, COLOMBIA, REPÚBLICA DOMINICANA, EJIPTO, FRANCIA, GRECIA, ITALIA, LUXEMBURGO, MÉJICO, PERÚ, PORTUGAL I COLONIAS PORTUGUESAS, RUMANIA, SUIZA, REJENCIA DE TUNEZ, TURQUÍA, I VENEZUELA.
- XV TRATADO RELATIVO A LA INTERVENCION DEL CORREO EN LOS ABONOS A LOS DIARIOS I A LAS PUBLICACIONES PERIODICAS CELEBRADO ENTRE ALEMANIA I RROTEECTORADOS ALEMANES, REPÚBLICA MAYOR DE CENTRO AMERICA, AUSTRIA HUNGRÍA, BÉLJICA, BRASIL, BULGARIA, CHILE, COLOMBIA, DINAMARCA, REPÚBLICA DOMINICANA, EJIPTO, GRECIA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PAISES BAJOS, PERSIA, PERÚ, PORTUGAL I COLONIAS PORTUGUESAS, RUMANIA, SERVIA, SUECIA, SUIZA, TURQUÍA I PORTUGAL.
- XVI REGLAMENTO DE ORDEN I DETALLE PARA LA EJECUCION DEL TRATADO RELATIVO A LA INTERVENCION DEL CORREO EN LOS ABONOS A LOS DIARIOS I PUBLICACIONES PERIÓDICAS.
Tratado S/N UNION POSTAL UNIVERSAL Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1.157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES, CULTO I COLONIZACIÓN
Promulgación:
Publicación: 14-MAR-1899
Versión: Única - 14-MAR-1899
Materias: Unión Postal Universal
UNION POSTAL UNIVERSAL.
Convenciones i Reglamentos adoptados por el Congreso Postal de Wáshington de 1897, aprobados por la lei número 1.157, de fecha 31 de diciembre próximo pasado.
XIV
TRATADO RELATIVO A LA INTRODUCCION DE TARJETAS DE IDENTIDAD EN EL TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA MAYOR DE CENTRO AMÉRICA, REPÚBLICA ARJENTINA, BRASIL, BULGARIA, CHILE, COLOMBIA, REPÚBLICA DOMINICANA, EJIPTO, FRANCIA, GRECIA, ITALIA, LUXEMBURGO, MÉJICO, PERÚ, PORTUGAL I COLONIAS PORTUGUESAS, RUMANIA, SUIZA, REJENCIA DE TUNEZ, TURQUÍA, I VENEZUELA.
Los Gobiernos de los paises signatarios del presente Tratado, deseando allanar, en cuanto sea posible, las dificultades que experimenta el público para hacerse entregar en el territorio de la Union Postal Universal los envíos postales o el valor de los jiros postales, i haciendo uso de la facultad que les reserva el artículo 19 de la Convencion principal.
Los infrascritos, provistos a este afecto de plenos poderes encontrados en buena, i debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:
ARTICULO PRIMERO
1.- Las Administraciones postales de los paises contratantes pueden entregar, a las personas que lo soliciten, LIBRETAS DE IDENTIDAD bajo las condiciones que se indican en el presente Tratado.
2.- La disposicion que precede no restrinje el derecho del público para justificar su identidad por medio de cualesquiera otros modos de prueba admitidos por las leyes o reglamentos concernientes al servicio interior del pais destinatario.
ART. 2
1.- La libreta de identidad debe ser conforme al modelo acordado en el Tratado de Lisboa.
2.- Cada libreta debe llevar tapas de color verde i se compone de una hoja con las indicaciones personales del propietario, i de diez hojas de finiquito.
Las tapas deben llevar en el anverso, en lengua del pais de oríjen, el título siguiente:
UNION POSTAL UNIVERSAL
LIBRETA DE IDENTIDAD
NUMERO ...
Una tarjeta con la fotografía del propietario i con su firma, se ata en el reverso de la tapa, por medio de una cinta, cuyos estremos se fijan sobre la misma tarjeta por medio de un sello oficial estampado sobre lacre, sin perjuicio de cualquier otro modo que las administraciones puedan admitir ulteriormente de comun acuerdo.
En la parte abajo de la fotografía se escribe la declaracion siguiente:
Las Administraciones de correos se hallan exentas de toda responsabilidad en el caso de que se pierda esta libreta.
La hoja que contiene las indicaciones personales del propietario lleva las indicaciones siguientes:
En el anverso
Administracion de correos de ...
Libreta de identidad núm....
Válida desde el... hasta el......
El infrascrito declara que la firma estampado al pié i sobre la fotografía de la vuelta ha sido puesta de propia mano por D ... (nombre, apellido, edad, profesion i domicilio), quien ha constatado debidamente su identidad.
En fe de lo cual le ha sido entregada esta libreta, cuya duracion es de tres años, contados desde la fecha de esta declaracion.
En ......
Firma del dueño ......
Firma del empleado .....
En el reverso
La descripcion de las señas particulares (filiacion) del dueño i una carilla para colocar la prorogacion de fecha.
Cada hoja de finiquito se compone de dos matrices i de dos finiquitos.
Cada matriz lleva la inscripcion:
Cupón núm. .... (fecha) .....

Firma del dueño.........
La matriz se halla unida al finiquito por un rayado trasversal con la siguiente inscripcion: Union Postal Universal Libreta de identidad.
Entre las palabras «universal» i «libreta» se deja un espacio para colocar un timbre seco del correo emisor.
En el anverso del finiquito se pone la siguiente inscripcion:
«En el acto de la presentacion de esta libreta i previa entrega de este finiquito, las oficinas de correos de los paises contratantes están obligados a entregar a su dueño todo envío postal sujeto a descargo i a pagarles los jiros que le estén dirijidos, siempre que las firmas que debe poner en la matriz i en el finiquito sean idénticas a la colocada en la fotografía.»
Al reverso de la matriz figura la inscripcion siguiente:
«Los cupones deben desprenderse de la matriz uno despues de otro en el órden en que están colocados. La oficina de correos que recibe el último cupón retiene la matriz.»
Al reverso del finiquito figura la declaracion siguiente:
«A la presentacion de este cupón ha sido entregado el envío postal núm ....
o
pagado el jiro postal ... orijinario de la oficina de correos de ...
Firma del destinatario ....
Firma del empleado de correos. ...»
3.- Las hojas de la libreta, debidamente numeradas, se sujetan a las tapas por medio de una cinta con los colores nacionales del pais de oríjen. Los dos estremos de esta cinta se fijan por medio de un sello colocado sobre lacre en la parte final interior de las tapas.
ART. 3
1.- Los formularios de las libretas de identidad se redactan en la lengua del pais que las emite.
2.- A continuacion de la última hoja de finiquito se intercala una instruccion breve, reproducida en la lengua de cada uno de los paises que adhieren a este tratado, con el objeto de suministrar a las oficinas las explicaciones mas esenciales sobre la ejecucion de esta rama del servicio.
ART. 4
1.- Las Administraciones de correos de los paises contratantes designan, cada una en lo que le concierne, los funcionarios que deben entregar las libretas de identidad.
2.- Determinan igualmente, cada una en lo que le concierne, cuáles son los documentos adecuados, para justificar la identidad de los que pidan libreta, cuando éstos no sean personalmente conocidos de los funcionarios llamados a entregar las libretas de identidad.
ART. 5
1.- Los envíos ordinarios se entregan a los dueños de libretas a la sola presentacion de ésta.
2.- Los envíos que deben entregarse previo recibo o cancelacion i el pago de jiros postales, se efectúan a los destinatarios provistos de una libreta despues que entreguen los finiquitos desprendidos de ésta debidamente firmados.
3.- Sin embargo, cuando el dueño de una libreta sea notoriamente conocido en el correo, no es obligatoria la presentacion de ésta, ni desprender finiquitos de ella, siempre que se dé recibo por los objetos o se cancelen los jiros.
ART. 6
1.- Los envíos postales de cuya entrega se requiere recibo i el pago de los jiros deben entregarse a los dueños de libretas en persona.
2.- Pueden, sin embargo, entregarse a un tercero debidamente autorizado, siempre que presente la libreta, si se trata de envíos postales ordinarios, o un recibo firmado por el dueño i desprendido de la libreta en los demas casos; pero la oficina destinataria se halla autorizada para no entregar los objetos a un tercero, ni pagarle el valor de los jiros postales, sino mediante una cancelacion, debidamente estendida, que éste debe entregar.
ART. 7
Las leyes o reglamentos de los paises de destino determinan cuáles son los objetos postales que se consideran como envíos ordinarios, así como los que no pueden ser entregados sino en cambio de recibos o cancelaciones especiales.
ART. 8
1.- El precio de la libreta de identidad es de cincuenta céntimos, sin comprenderse el valor de la fotografía que debe entregar a la oficina de correos la persona que solicita una libreta de identidad.
2.- Sin embargo, queda al arbitrio de las Administraciones elevar ese precio hasta el máximum de un franco.
3.- Las cancelaciones que se entregan a la oficina de correos destinataria no pueden gravarse, a cargo del dueño de la libreta, con ningun derecho postal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-MAR-1899
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14-MAR-1899 |
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