Tratado S/N
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Tratado S/N
- Encabezado
- CAPÍTULO I De los heridos i enfermos
- CAPITULO II De las formaciones i establecimientos sanitarios
- CAPITULO III Del personal
- CAPITULO IV Del material
- CAPÍTULO V De los convoyes de evacuacion
- CAPITULO VI Del signo distintivo
- CAPÍTULO VII De la aplicacion i ejecucion de la Convencion
- CAPITULO VIII De la represion de los abusos i de las infracciones
- Disposiciones jenerales
- Protocolo final de la Conferencia de revision de la Convencion de Jinebra
- Promulgación
Tratado S/N Convención para el mejoramiento de la suerte de los heridos i enfermos en los ejércitos en campaña.
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES, CULTO I COLONIZACIÓN
Promulgación: 26-MAR-1909
Publicación: 02-ABR-1909
Versión: Única - 02-ABR-1909
Materias: Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña
PEDRO MONTT,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Por cuanto entre la República de Chile, Alemania, la República Arjentina, Austria-Hungría, Béljica, Bulgaria, el Imperio de China, el Estado Independiente del Congo, el Imperio de Corea, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, los Estados Unidos del Brasil, los Estados Unidos de Méjico, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Honduras, Italia, Japon, Luxemburgo, Montenegro, Noruega, los Países Bajos, Perú, Persia, Portugal Rumania, Rusia, Servia, Siam, Suecia, Suiza i Uruguai, se concluyó i firmó en Jinebra el seis de Julio de mil novecientos seis, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados, una Convencion para el mejoramiento de la suerte de los heridos i enfermos en los ejércitos en campaña, seguida de un Protocolo final, convenios cuyo testo, traducido literalmente del francés, dice como sigue:
Convencion para el mejoramiento de la suerte de los heridos i enfermos en los ejércitos en campaña.
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rei de Prusia; Su Excelencia el Presidente de la República Arjentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Bohemia, etc. i Rei Apostólico de Hungría; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; Su Excelencia el Presidente de la República de Chile; Su Majestad el Emperador de la China; Su Majestad el Rei de los Belgas, soberano del Estado independiente del Congo; Su Majestad el Emperador de Corea; Su Majestad el Rei de Dinamarca; Su Majestad el Rei de España; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de los Estados Unidos del Brasil: el Presidente de los Estados Unidos de Méjico; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rei del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; Emperador de las Indias; Su Majestad el Rei de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Honduras; Su Majestad el Rei de Italia; Su Majestad el Emperador del Japon; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, duque de Nassau; Su Alteza el Príncipe de Montenegro; Su Majestad el Rei de Noruega; Su Majestad la Reina de los Paises Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Shah de Persia; Su Majestad el Rei de Portugal i de Algarves, etc.; Su Majestad el Rei de Rumania; Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias; Su Majestad el Rei de Servia; Su Majestad el Rei de Siam; Su Majestad el Rei de Suecia; el Consejo Federal Suizo; el Presidente de la República Oriental del Uruguai,
Igualmente animados del deseo de disminuir, en cuanto de ellos depende, los males irreparables de la guerra i, deseando con este fin, perfeccionar i completar las disposiciones convenidas en Jinebra el 22 de Agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos o enfermos en los ejércitos en campaña;
Han resuelto celebrar una nueva Convencion a este efecto i han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:
Su Majestad el Emperador de Alemania,
Rei de Prusia:
S. E. el señor Chambelan i consejero íntimo actual, A. de Bülow, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Berna.
Señor jeneral de brigada, baron de Manteuffel.
Señor médico inspector, médico jeneral, con rango de jeneral de brigada, doctor Villaret.
Señor doctor Zorn, consejero íntimo de Justicia, profesor ordinario de Derecho en la Universidad de Bonn, sindico de la corona.
Su Excelencia el Presidente de la República Arjentina:
S. E. señor Enrique B. Moreno, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Berna.
Señor Molinas Salas, cónsul jeneral en Suiza.
Su Majestad el Emperador de Austria, Rei de Bohemia, i Rei Apostólico de Hungría:
S. E. el señor baron Heidler de Egereg i Syrgenstein, actual consejero íntimo i Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Berna.
Su Majestad el Rei de los Belgas.
Señor coronel de Estado Mayor, conde de T'Serclaes, jefe de Estado Mayor de la cuarta circunscripcion militar.
Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria.
Señor doctor Marín Rousseff, director del Servicio Sanitario.
Señor capitan de Estado Mayor Boris Sirmanoff.
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile:
Señor Agustin Edwards, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario.
Su Majestad el Emperador de la China:
S. E Lou Tseng-Tsiang, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Rei de los Belgas, Soberano del Estado Independiente del Congo:
Señor coronel del Estado Mayor conde de T'serclaes, Jefe de Estado Mayor de la cuarta circunscripcion militar de Béljíca.
Su Majestad el Emperador de Corea:
S. E. señor Kato Tsunetada, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario del Japon en Bruselas.
Su Majestad el Rei de Dinamarca:
Señor Laub, médico jeneral, jefe del cuerpo de médicos de Ejército.
Su Majestad Rei de España:
S. E. señor Silverio de Baguer i Corsi, conde Baguer, Ministro residente.
El Presidente de los Estados Unidos de América.
Señor William Cary Sanger, antiguo sub-Secretario de la Guerra de los Estados Unidos de América.
Contra almirante señor Charles S. Sperry, Presidente de la Escuela Naval de Guerra.
Jeneral de brigada señor George B. Davis, abogado jeneral del Ejército.
Jeneral de brigada, señor Roberto M. O'Reilli, médico jeneral del Ejército.
El Presidente de los Estados Unidos del Brasil:
Señor doctor Cárlos Lemgruber-Kropf, Encargado de Negocios de Berna.
El Señor coronel de ingenieros, Roberto Trom- powski Leitao D'Almeida, adicto militar a la Legacion del Brasil en Berna.
El Presidente de los Estados Unidos de Méjico:
Jeneral de brigada señor José María Pérez
El Presidente de la República francesa:
S. E. señor Revoil, Embajador en Berna.
Señor Louis Renault, miembro del Instituto de Francia, Ministro Plenipotenciario, jurisconsulto del Ministerio de Negocios estranjeros, profesor de la Facultad de Derecho de Paris.
Coronel graduado de artillería de reserva señor Olivier.
Médico principal de segunda clase señor Pauzat.
Su Majestad el Rei del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Emperador de las Indias:
Señor Mayor Jeneral sir Jhon Charles Ardagh, K.C.M.G., K.C. I. E., C.B.
Señor profesor Thomas Erskine Holiand, K.C., D.C.L.
Sir John Furley, C. B.
Señor teniente coronel William Grant Mac-pherson, G.M.G., R.A.M.C.
Su Majestad Rei de los Helenos:
Señor Michel Kebedgy, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Berna.
El Presidente de la República de Guatemala:
Señor Manuel Arroyo, Encargado de Negocios en Paris.
Señor Henri Wiswald, cónsul jeneral en Berna con residencia en Jinebra.
El Presidente de la República de Honduras: Señor Oscar Hoepfl, cónsul jeneral en Berna.
Su Majestad el Rei de Italia:
Señor Marques Roger Maurigi di Caster Maurigi, coronel de su ejercito, gran oficial de Su Orden real de San Mauricio i de San Lázaro.
Señor mayor-jeneral médico Giovanni Randone, inspector de sanidad militar, comendador de Su Orden real de la Corona de Italia.
Su Majestad el Emperador del Japon:
S. E. señor Kato Tsunetada, Enviado Estrardinario i Ministro Plenipotenciario en Bruselas.
Su Alteza Real el gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:
Señor coronel de Estado mayor, conde de T'serclaes, Jefe de Estado Mayor de la cuarta circunscripcion militar de Béljica.
Su Alteza el Príncipe de Montenegro:
Señor E. Odier, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la Confederacion Suiza en Rusia.
Señor coronel Murset, médico en jefe del Ejército federal Suizo.
Su Majestad Rei de Noruega:
Señor capitan Daae, del Cuerpo Sanitario del Ejército noruego.
Su Majestad la Reina de los Países Bajos.
Teniente jeneral, retirado, señor Jonkheer J.C.C. den Beer Poortugael, miembro del Consejo de Estado.
Señor Coronel A. A. J. Quanjer, oficial de sanidad de primera clase.
El Presidente la República del Perú.
Señor Gustavo de la Fuente, primer Secretario de la Legacion del Perú en Paris
Su Majestad Imperial le Sehah de Persia: S. E. el señor Samad Khan Momtaz-Os Saltaneh, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Paris.
Su Majestad el Rei de Portugal i de Algarves, etc.
S.E. Mr. Alberto D'Oliveira, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario en Berna.
Señor José Nicolau Raposo Botelho, coronel de infantería, antiguo Diputado, Director del Real Colejio Militar de Lisboa.
Su Majestad el Rei de Rumania:
Señor doctor Sache Stepanesco, coronel de reserva.
Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias:
S. E. el Consejero privado Mr. de Martens, miembro permanente del Consejo del Ministerio de Negocios Estranjeros.
Su Majestad el Rei de Servia:
Señor Milan St. Markovictch, Secretario jeneral del Ministerio de Justicia.
Señor coronel Dr. Sordermayer, Jefe de la Division Sanitaria del Ministerio de Guerra.
Su Majestad el Rei de Siam:
Príncipe Charoon, Encargado de Negocios en Paris.
Señor Corragioni D'Orelli, Consejero de la Legacion en Paris.
Su Majestad el Rei de Suecia:
Señor Sörensen, médico jefe de la segunda division del Ejército.
El Consejo Federal Suizo:
Señor E. Odier, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotencia en Rusia.
Señor coronel Mürset, médico en jefe del Ejército federal.
El Presidente de la República Oriental del Uruguai:
Señor Alesandre Herosa, Encargado de Negocios en Paris.
Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, encontrados en buena i debida forma, han convenido lo que sigue:
ARTÍCULO 1.°
Los militares i las otras personas oficialmente agregadas a los ejércitos que sean heridos o caigan enfermos deberán ser respetados i cuidados, sin distincion de nacionalidad, por el belijerante que los tenga en su poder.
No obstante, el belijerante obligado a abandonar a su adversario, enfermos o heridos, dejará con ellos, a medida que las circunstancias militares lo permitan, una parte de su personal i de su material sanitario para contribuir a cuidarlos.
ART. 2.°
Con la salvedad de los cuidados que debe proporcionárseles en virtud del artículo precedente, los heridos o enfermos de un ejército caidos en poder del otro belijerante, son prisioneros de guerra i las reglas jenerales del derecho de jentes que conciernen a éstos les son aplicables.
Sin embargo, los beligerantes quedan en libertad de estipular entre ellos, con respecto a los prisioneros heridos o enfermos, las cláusulas de escepcion o de favor que juzguen útiles i tendrán particularmente la facultad de convenir:
Enviarse recíprocamente despues de un combate los heridos dejados sobre el campo de batalla;
Repatriar, despues de haberlos puesto en estado de ser trasportados o despues de sanos a los heridos o enfermos que no quieran conservar prisioneros;
Enviar a un Estado neutral, con el consentimiento de éste, los heridos o enfermos del adversario, con cargo para el Estado neutral de internarlos hasta el fin de las hostilidades.
ART. 3.°
Despues de un combate el ocupante del campo de batalla tomará medidas para buscar a los heridos i para hacerlos protejer, así como a los muertos, contra el pillaje i los malos tratamientos.
Velará por que la inhumacion o la incineracion de los muertos sea precedida de un exámen atento de sus cadáveres.
ART. 4.°
Cada belijerante enviará, en cuanto sea posible, a las autoridades de su pais o de su ejército las marcas o piezas militares de identidad, encontradas sobre los muertos i el estado nominativo de los heridos o enfermos recojidos por él.
Los belijerantes se tendrán recíprocamente al corriente de las internaciones i de los cambios, así como de las entradas en los hospitales i de las defunciones ocurridas entre los heridos i enfermos en su poder. Recojerán todos los objetos de uso personal, valores, correspondencia, etc., que sean encontrados sobre los campos de batalla o dejados por los heridos o enfermos fallecidos en los establecimientos i formaciones sanitarias a fin de hacerlos llegar a los interesados por medio de las autoridades de su pais.
ART. 5.°
La autoridad militar podrá hacer un llamado al celo caritativo de los habitantes para recojer i cuidar, bajo su control, heridos o enfermos de los ejércitos, concediendo a las personas que respondan a este llamado una proteccion especial i ciertas inmunidades.
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