Decreto 528
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Decreto 528
Decreto 528 APRUEBA ACUERDO PARA UN PROGRAMA DE EDUCACION MEDICA Y CIENCIAS DE LA SALUD EN CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 16-AGO-1974
Publicación: 14-OCT-1974
Versión: Última Versión - 06-SEP-1978
Materias: Programa de Educación Médica y Ciencias de la Salud en Chile
Aprueba Acuerdo para Programa de Educación Médica y Ciencias de la Salud en Chile, suscrito por el Ministerio de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, el 17 de agosto de 1972.
NOTA
El decreto 288, Relaciones Exteriores, publicado el 13.07.1976, enmienda la presente norma en el sentido de extender hasta el 31.12.1977 la vigencia del acuerdo y ampliar el parrafo I de la parte III de dicho documento, para incluir las carreras de Odontología, Medicina Veterinaria, Bioquímica y Química y Farmacia.
El decreto 288, Relaciones Exteriores, publicado el 13.07.1976, enmienda la presente norma en el sentido de extender hasta el 31.12.1977 la vigencia del acuerdo y ampliar el parrafo I de la parte III de dicho documento, para incluir las carreras de Odontología, Medicina Veterinaria, Bioquímica y Química y Farmacia.
NOTA 1
El numeral 1 del Decreto 394, Relaciones Exteriores, publicado 06.09.1978, aprueba la Enmienda II al Acuerdo para un Programa de Educación Médica y Ciencias de la Salud en Chile, con el objeto de prolongar la vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1982.
El numeral 1 del Decreto 394, Relaciones Exteriores, publicado 06.09.1978, aprueba la Enmienda II al Acuerdo para un Programa de Educación Médica y Ciencias de la Salud en Chile, con el objeto de prolongar la vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1982.
1.- Apruébase el "Acuerdo para un Programa de Educación Médica y Ciencias de la Salud" (Convenio Chile-6200), suscrito por el Ministerio de Salud con la Organización Panamericana de la Salud, representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, de fecha 17 de Agosto de 1972, que fuera convenido en aplicación del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, de 15 de Enero de 1957;
2.- Déjase constancia que la Universidad de Chile, Sede Occidente, ha suscrito con el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, con fecha 3 de Julio de 1974, una Carta-Convenio con el objeto de participar en la ejecución del Convenio Chile 6200.
3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de los Acuerdos a que se refieren los N.os 1 y 2 da éste decreto.
Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno. - Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores. - Francisco Herrera Latoja, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a US. para tu conocimiento. – Mario Darrigrandi Valdés, Director General Administrativo.
8 de Abril de 1974
Estimado señor Rector:
Tengo el honor de dirigirme a usted en relación al Acuerdo para un Programa de Educación Médica y Ciencias de la Salud, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Salud Pública, y la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud, el 17 de Agosto de 1972, el cual se anexa y pasa a formar parte de ésta Carta-Convenio.
1. Por la presente Carta-Convenio queda estipulado que la Universidad de Chile, Sede Occidente, participará en el programa nacional de provisión de equipo básico de diagnóstico clínico para estudiantes de medicina que se realizará como parte de la dotación de material de enseñanza mencionada en el numeral 8 de la Parte IV del citado Acuerdo, el cual funcionará por medio de un Fondo Rotatorio común establecido por la Organización, en el que participarán las Instituciones que deseen adherirse al programa, según el numeral 3 de la Parte IX de dicho Acuerdo.
2. Las responsabilidades asumidas por el Gobierno en dicho programa están estipuladas en las Partes V y VII del Acuerdo en referencia.
3. Las obligaciones de la Organización, establecidas en la Parte VI de el mismo Acuerdo, se amplían como sigue:
3.1 La Organización, sujeta a los fondos disponibles para el proyecto, se compromete a lo siguiente:
3.1.1 Tendrá custodia del fondo Rotatorio común mencionado en el numeral 1 de la presente Carta-Convenio.
Señor Rector
Universidad de Chile
Sede Occidente
Santiago, Chile
3.1.2 Contribuirá con EUA$ 5,000 para dicho Fondo Rotatorio.
3.1.3 Seleccionará las empresas que ofrezcan las cotizaciones más convenientes para los equipos de mejor calidad técnica y que cumplan con los plazos de entrega fijados.
3.1.4 Enviará a la Universidad los equipos en base al desarrollo satisfactorio del proyecto y a la recaudación de fondos, producto de su venta.
3.1.5 Suministrará los equipos a medida que se disponga de ellos y en las cantidades que se determinen, de acuerdo con el número de estudiantes que puedan adquirirlos.
4. La Universidad de Chile, Sede Occidente, se comprometa a lo siguiente:
4.1 Aportará el equivalente de EUA $ 2,000 para el Fondo Rotatorio.
4.2 Proporcionará el personal, local, instalaciones y facilidades necesarias para la ejecución del programa.
4.3 Determinará, mediante encuestas anuales, las necesidades de equipo de diagnóstico (estetoscopios, tensiómetros, oto-oftalmoscopios) para los estudiantes de medicina, de acuerdo a las diferentes etapas de la carrera.
4.4 Venderá a los estudiantes los equipos a precios módicos, que serán determinados por la Organización.
4.5 Pondrá a disposición de la Organización las sumas que se recauden por la venta de los equipos.
4.6 Proveerá informaciones y estadísticas sobre el plan de estudio, población estudiantil y otros datos pertinentes para la plantación y ejecución del programa.
4.7 Presentará a la Organización informes trimestrales sobre el estado del programa e inventario die los equipos.
4.8 Designará un responsable para el manejo administrativo del proyecto, recepción y venta del equipo, preparación de informes y depósito de los fondos recaudados en la cuenta que la Organización establecerá según el numeral 3.1.1.
5. La presente Carta-Convenio, que puede ser modificada, prorrogada o terminada de común acuerdo, entrará en vigor al ser aceptada y permanecerá en efecto hasta el 31 de Diciembre de 1975.
6. En caso de terminación del programa, el Fondo Rotatorio será liquidado y se hará el reintegro a cada una de las entidades participantes, de acuerdo a la escala utilizada para su integración.
Si está usted de acuerdo con los términos de esta Carta-convenio, le ruego devolvernos un original firmado, por intermedio de nuestro Representante en el País.
Hago propicia la ocasión para expresar a usted las seguridades de mi distinguida consideración.- Charles L. Williams, por Abraham Horwitz, Director.
Aceptado:
Por la Universidad de Chile, Sede Occidente, César Ruiz Danyau, Rector.- Lugar, Santiago-Chile.- Fecha, 3 Julio 1974.
Por el Ministerio de Salud Pública, Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.- Lugar .....Fecha.....
Por el Ministro de Relaciones Exteriores, Patricio Carvajal Prado. Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lugar, Santiago de Chile. - Fecha, Julio 29 de 1974.
ACUERDO PARA UN PROGRAMA DE EDUCACION MEDICA Y CIENCIAS DE LA SALUD EN CHILE
El Gobierno de la República de Chile representado por el Ministerio de Salud Pública (que en adelante se denominará "el Gobierno") y
La Organización Panamericana de la Salud (que en adelante se denominará "la Organización").
Deseando llegar a un mutuo acuerdo para el desarrolla de un programa de educación médica y ciencias de la salud con la participación de la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile, la Universidad de Concepción y la Universidad Austral de Chile, especialmente respecto al propósito de este proyecto y a las obligaciones correspondientes a cada una de las partes.
Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación,
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
Base de las Relaciones
El Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno y las Organizaciones representadas en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo el 15 de Enero de 1957, servirá de base de las relaciones entre el Gobierno y la Organización, y el presente Acuerdo se celebra en aplicación de Básico mencionado al cual queda sometido en todas sus partes.
PARTE II
Información Básica
Existen cinco facultades de Medicina en Chile, dos de las cuales fueron creadas en el último quinquenio.
El detalle del número de alumnos en 1971 distribuido por Universidad y el número de alumnos admitidos en primer año en la carrera de medicina así como los graduados de 197o, está indicado a continuación

Se estima que los aspirantes a primer año en todas las Facultades sumaron aproximadamente 4.000.
En la Facultad de Medicina de Valparaíso y Valdivia respectivamente no hubo graduados todavía, por ser de más reciente creación.
A continuación se muestra el número de profesores por dedicación y por áreas de enseñanza:

El total de médicos en el país que es de 5.559, está distribuido como sigue:
Zonas urbanas (incluyendo Santiago con 3.285 médicos)................ 5.214 (93,8%)
Zonas rurales........ 345 (8.2%)
Cada Facultad tiene su propia organización y en cada una de esa ellas un Consejo presidido por el Decano respectivo y compuesto por presentantes académicos, estudiantes y administrativos.
La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile está departamentalizada. Existen actualmente 35 Departamentos donde se imparten las carreras de medicina, enfermería, obstetricia y puericultura, tecnología médica, terapia ocupacional y nutrición y dietética. En Valparaíso, la Facultad incluye medicina, odontología, enfermería, obstetricia y laboratorio dental.
La Facultad de Medicina de la Universidad Católica se encuentra en vías de departamentalizarse. La Facultad de Medicina de las Universidades de Concepción y Austral están departamentalizadas. La de Concepción desarrolla además de la carrera de medicina, la de terapeuta físico y de técnico en saneamiento. La Facultad de la Universidad Austral comprende además de medicina, las escuelas de enfermería, obstetricia y tecnología médica.
La mayoría de las Facultades ha realizado reformas importantes desde 1968, para adecuar los planes y programas de la enseñanza médica a las necesidades y programas de salud del país. En los últimos dos años ha ocurrido un aumento importante en las matrículas de las diversas carreras de la salud.
PARTE III
Objetivos
1. Fortalecer la enseñanza de pregrado en las Facultades de Medicina, incluyendo entre las ciencias de la salud, las carreras de enfermería, obstetricia, tecnología médica, nutrición y dietética, terapia ocupacional y otras.
2 Integrar los conceptos de la medicina preventiva y social en la enseñanza de las asignaturas clínicas.
3. Perfeccionar los curricula de los programas de enseñanza y expandir el sistema de internado rural extendiéndolo a todas las disciplinas de la salud a fin de familiarizar a los estudiantes con los problemas de salud rural.
4. Fortalecer el proceso de la educación de postgrado y continuada de los profesionales y docentes, con énfasis en los aspectos preventivos y sociales en el ejercicio de las profesiones.
5. Promover la investigación científica en el país, especialmente en lo relativo al conocimiento de los problemas y sus respectivas soluciones que tiendan a mejorar las condiciones de salud y contribuir al desarrollo del país.
6. Establecer relaciones estrechas en el desarrollo de las actividades entre los programas de formación de médicos y otro personal profesional y técnico en el campo de la salud.
7. Ampliar la coordinación de las actividades docentes, de investigación y asistenciales entre los organismos gubernamentales e instituciones educacionales.
P A R T E I V
Plan de Acción
El plan de acción comprenderá las siguientes actividades generales:
1.- Análisis de la demanda de recursos humanos en términos cuantitativos y cualitativos a todos los niveles, en los campos de medicina, enfermería, obstetricia, tecnología médica, nutrición y dietética, terapia ocupacional y otras.
2.- Formulación de planes de desarrollo de recursos humanos en salud basados en análisis de demanda y de la disponibilidad y utilización de los recursos existentes.
3.- Ejecución de programas de recursos humanos para la salud y el fortalecimiento administrativo y pedagógico de las instituciones encargadas de tales programas.
4.- Desarrollo de programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de loa métodos de docencia y revisión del contenido de la enseñanza para que se conjugue con las condiciones sociales y económica del país.
5.- Formación de personal científico de alto nivel en instituciones extranjeras de reconocida calidad, que se requiera para los programas de docencia e investigación.
6.- Promoción y organización de seminarios, conferencias, mesas redondas, y otras reuniones, destinados a analizar y resolver los problemas relativos a la enseñanza de medicina y otras ciencias de la salud en forma coordinada.
7.- Promoción de investigaciones para contribuir al perfeccionamiento de la metodología de la docencia.
8.- Dotación de material de enseñanza en las instituciones, mediante textos de estudios y otros instrumentos que forman parte integral e indispensable en el proceso de aprendizaje.
9.- Se obtendrá la cooperación inter-institucional mediante el establecimiento de un Comité de Coordinación con representantes de las instituciones participantes en el programa.
10.- Se coordinará el desarrollo de este programa con las actividades del organismo nacional y del sectorial de planificación, con el objeto de que el plan de formación de profesionales para la salud esté coordinado con el plan Nacional de Salud.
11.- Se suscribirán acuerdos entre el Gobierno, instituciones educacionales, la Organización y otros organismos internacionales para el establecimiento de cooperación en el desarrollo de las actividades que se requieren en la ejecución de programan específicos.
PARTE V
Administración y Fijación de Obligaciones
1.- El Gobierno, con el asesoramiento técnico de la Organización, asumirá la responsabilidad general del proyecto.
2.- Las Universidades y otras Instituciones vinculadas a este proyecto asumirán la responsabilidad que les corresponda en los programas específicos, e informarán periódicamente sobre el proyecto al Comité de Coordinación.
3. El personal designado por la Organización será responsable ante la OPS/OMS y estará bajo su dirección ejercida a través la Oficina de Zona VI.
PARTE VI
Obligaciones de la Organización
La Organización proporcionará dentro de sus limitaciones presupuestarias, y conforme al desarrollo de planes de operaciones para programa programas especiales, lo siguiente:
1. Personal
1.1 Asesoría técnica a través de sus consultores de la Sede, de la Oficina de Zona y de País con arreglo a otros proyectos.
1.2 Servicios de asesoramiento a través de consultores especializados a corto plazo.
2. Becas.
2.1 Becas para el adiestramiento en el extranjero de personal nacional en meterías relacionadas con este proyecto.
2.2 Las becas se administrarán de acuerdo con las disposiciones que la Organización tenga establecidas a tal efecto.
3. Equipos y suministros.
3.1 Equipos, suministros y materiales en las cantidades que se acuerdan en listas separadas.
3.2 Tales equipos y suministros continuarán siendo de propiedad de la Organización mientras los títulos respectivos no sean transferidos en los términos y condiciones que se convengan mutuamente.
4. Subvenciones
4.1 La Organización proporcionará, para facilitar la realización de las actividades, subvenciones en las cantidades y para los propósitos que se convengan entre las partes firmantes, dentro de lo presupuestado por la Organización.
PARTE VII
Obligaciones del Gobierno
El Gobierno asumirá las siguientes obligaciones:
1.- Proporcionará directamente, o a través de las Universidades responsables de la ejecución de las actividades, el personal profesional y auxiliar, edificios, materiales; suministros, equipos y fondos para gastos locales necesarios para el desarrollo eficiente del proyecto.
2.- Brindará la colaboración de sus dependencias técnicas, en la medida de sus posibilidades, y gestionará, a través del Comité de Coordinación, la colaboración de todos aquellos otros organismos e instituciones que pudiera ser requerida para el cumplimiento de los propósitos de este proyecto.
3.- Se encargará del almacenaje y transporte en el país de los equipos y suministros provistos por la Organización, así como de los gastos de las comunicaciones oficiales, telegráficas y postales.
4.- Facilitará al personal internacional de la Organización, oficina equipada, útiles de escritorio, servicios de secretaría y transporte dentro del país para viajes relacionados con sus funciones.
5.- Enviará a la Organización informes periódicos sobre el estado y progresos del programa e informes financieros sobre el destino dado a los fondos correspondientes a las subvenciones.
6.- Autorizará la publicación, tanto nacional como internacional, de los resultados del proyecto y de la experiencia obtenida.
7.- Las Universidades participarán en la formulación del calendario de actividades a nivel local tanto en relación con los cursos académicos como con los otros aspectos educativos de este proyecto.
8.- El Gobierno asumirá entera responsabilidad y mantendrá indemne a la Organización, sus expertos, agentes o funcionarios respecto de cualquier reclamación de terceros o de obligaciones que resulten de actividades emprendidas en el ejercicio de sus funciones en relación al presente Acuerdo. La responsabilidad dcl Gobierno no incluirá reclamaciones motivadas por actos u omisiones dolosas o gravemente culpables, imputables a los expertos, agentes o funcionarlos de la Organización.
PARTE VIII
Evaluación
El Gobierno y la Organización asumirán conjuntamente la responsabilidad de la evaluación de este proyecto durante su ejecución y al finalizar el mismo, utilizando la información básica y los resultados alcanzados en relación a los objetivos y plan de acción formulados.
Para este propósito, dentro de un plazo no superior a 60 días después de la vigencia de este Acuerdo, representantes del Gobierno y la organización prepararán el Documento Básico del proyecto, dentro del marco de referencia de los objetivos fijados y de los compromisos contraídos, como etapa inicial del procedimiento de evaluación.
En el Documento Básico se identificarán los siguientes aspectos: (a) el problema que se pretende resolver con el proyecto y la situación en el punto de partida, (b) el propósito y los objetivos, (c) las actividades fundamentales a realizar y (e) los indicadores que se utilizarán para medir el grado de cumplimiento de los objetivos y las actividades.
Como complemento del Documento Básico, se fijarán las metas análisis de la información indispensable para poner en marcha objetivos.
El Gobierno colaborará con la Organización en la recolección y análisis de la información indispensable para poner en marcha las fases siguientes del proceso de evaluación.
El Gobierno y la Organización harán los arreglos necesarios para que, por lo menos una vez al año, un comité conjunto de evaluación analice la labor realizada y formule recomendaciones para las acciones futuras.
El plan de acción podrá ser revisado y modificado sobre la base de los resultados de la evaluación del proyecto.
PARTE IX
Disposiciones finales
1.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por las partes contratantes y permanecerá vigente hasta el 31 de Diciembre de 1975.
2.- Este acuerdo podrá ser modificado o prorrogado por consentimiento de las partes signatarias. También podía ser terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con seis meses de anticipación.
3.- Serán suscrita Cortas-Convenio complementarias con las Universidades participantes en las que se determinarán las obligaciones respectivas que serán asumidas y otros aspectos específicos del proyecto.
Y PARA QUE CONSTE, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto, suscriben este Acuerdo en dos ejemplares en español.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Dr. Juan Carlos Concha Gutiérrez,
Ministro de Salud Pública
Lugar, Santiago, Chile
Fecha, 1.o Agosto 1972
POR LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
Dr. Charles L. Williams, Jr.
Director Adjunto
por el Director, Oficina Sanitaria Panamericana
Lugar, Washington, D. C.
Fecha, 17 de Agosto de 1972.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-SEP-1978
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06-SEP-1978 | |||
Texto Original
De 14-OCT-1974
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14-OCT-1974 | 05-SEP-1978 |
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