Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolucion 2997 EXENTA

Navegar Norma

Resolucion 2997 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 09-FEB-1996

Resolucion 2997 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO VETERINARIO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 2997 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 25-OCT-1995

Publicación: 08-NOV-1995

Versión: Última Versión - 09-FEB-1996

MODIFICACIONREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPOSITOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO VETERINARIO

    Núm. 2.997 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 1995.- Vistos: Las disposiciones contenidas en el artículo 3° letra ñ) y artículos 41° y 42° de la Ley N° 18.755, modificada por la Ley N° 19.283; el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario, aprobado por el Decreto Supremo N° 139, de 7 de junio de 1995, del Ministerio de Agricultura, y las facultades que me confiere la resolución N° 1.268, de 7 de junio de 1994.
    Considerando: Que según lo dispuesto en las Normas legales y Reglamentos señalados en los vistos, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero velar por el cumplimiento de las Normas Legales y Reglamentarias sobre los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.

    R e s u e l v o:



    Artículo 1.- Los depósitos o lugares de expendio de productos farmacéuticos de uso veterinario deber n cumplir con lo dispuesto en el Título IV párrafo I del Decreto Supremo N° 139, de 1995.

    Artículo 2.- Los depósitos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán expender productos farmacéuticos terminados de acuerdo a la definición que sobre este particular establece el N° 29 del artículo 1° del Reglamento del Decreto Supremo N° 139, ya citado.
    Artículo 3.- Los propietarios de los depósitos señalados en el artículo anterior comunicarán al Servicio Agrícola y Ganadero el nombre del o de los profesionales que tendrán a su cargo la responsabilidad técnica del establecimiento, según el artículo 54 del Decreto Supremo N° 139.

    Artículo 4.- Los depósitos o lugares de expendio de productos farmacéuticos deberán contar con las siguientes áreas, según lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 56 del señalado Decreto:
    a) Area de expendio: Sus pisos, muros y cielos deberán ser de material adecuado a la actividad desarrollada y serán lavables, impermeables, no porosos ni absorbentes para permitir una correcta limpieza y desinfección.
    Deberá contar con tarimas, repisas, vitrinas o mostradores necesarios para la óptima conservación de los productos. Esta área de expendio deberá estar protegida contra la acción de insectos y roedores.
    b) Area de almacenamiento: Deberá estar debidamente separada de la anterior y será de material sólido, sus pisos, muros y cielos deben ser impermeables y lavables, con las instalaciones necesarias para la conveniente conservación y protección de los productos contra la luz, calor y humedad. Dicha área deberá estar protegida también, contra insectos y roedores.
    c) Area de servicio higiénico: Deberá contar a lo menos de un WC y un lavamanos, con buena iluminación y con muros y cielos lavables, impermeables, no porosos ni absorbentes.
    d) Area de vestuario: Deber ser bien iluminada y ventilada, dotada de lockers individuales.

    Artículo 5.- Para solicitar la inscripción de un depósito de productos farmacéuticos de uso veterinario en el Servicio Agrícola y Ganadero, los interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes:
    a) Comunicación por escrito respecto a la instalación y funcionamiento del depósito en la cual conste:
    - El nombre completo del propietario y cédula de identidad.
    - La dirección del depósito con especificación de comuna, provincia y región.
    - El horario de atención al público.
    - El nombre del o los médicos veterinarios que tendrán a su cargo la dirección técnica del depósito.
    b) Copia del contrato de trabajo suscrito entre el médico veterinario y el interesado.
    c) Plano a escala de la planta del depósito.
    d) Copia de la inscripción de dominio del inmueble donde se instalará el depósito.
    e) Copia del contrato de arrendamiento del local destinado al depósito, cuando procediera.
    f) Libro foliado y autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, para registrar las visitas inspectivas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-FEB-1996
09-FEB-1996
Texto Original
De 08-NOV-1995
08-NOV-1995 08-FEB-1996

Comparando Resolucion 2997 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.