Sesion 826
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- Artículo 333
- Artículo PRIMERO TRANSITORIO
- Artículo SEGUNDO TRANSITORIO
- Promulgación
Sesion 826
CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL
Promulgación: 07-SEP-1994
Publicación: 17-MAR-1995
Versión: Última Versión - 07-FEB-2022
"El Consejo Superior de la Hípica Nacional, en uso de la facultad establecida en la letra c) del artículo 3° del D.S. del Ministerio de Hacienda N° 1.588, del año 1943, acordó en su sesión N° 826 de fecha 7 de septiembre de 1994, aprobar el Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido es el siguiente:
TITULO PRELIMINAR {ART. 1}
Definiciones
Artículo 1°.- Para todos los efectos de este Reglamento de Carreras se entenderá por:
Año Hípico: Espacio de tiempo que coincide con el año calendario, al cual se refieren las condiciones de ciertas carreras y que señala la iniciación y el término de las estadísticas que lleva la Oficina de Stud Book y Estadística.
Apoderado: Persona a quien un propietario de caballos otorga mandato para que lo represente ante los hipódromos, con las facultades que expresamente le sean conferidas.
Aprendiz: Jinete que no ha ganado 60 carreras desde que obtuvo patente por primera vez.
Apuesta Mutua: Es aquella en la cual las posturas de los apostadores se ponen en común, para repartir su monto entre los ganadores de ésta de acuerdo con su reglamentación, previo descuento de los porcentajes establecidos por la ley.
Autoridad Hípica: La que ejercen los organismos, entidades y personas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para regular las actividades hípicas propias de su competencia.
Caballo: Palabra que se usa para designar, indistintamente, al equino fina sangre de carrera macho o hembra de cualquier edad.
Caballo en Training: Aquel que se encuentra en preparación para correr, bajo la responsabilidad de un preparador autorizado.
Caballo Fina Sangre: El descendiente de padre y madre inscritos como finos en el Stud Book de Chile o en otro país, cuyo Stud Book haya sido reconocido por la autoridad competente.
Caballo Ganador: El que ha ganado a lo menos una carrera pública.
Caballo no Ganador: El que no ha ganado carrera pública alguna.
Caballo Perdedor: El que ha corrido y no ha ganado carrera pública.
Calendario de Carreras: Publicación anual confeccionada por la Oficina de Stud Book y Estadística, que contiene los resultados oficiales de las carreras públicas disputadas en los hipódromos reconocidos del país, los datos estadísticos correspondientes a ellas y demás informaciones que se estimen de interés hípico.
Capataz: Cuidador que los preparadores están autorizados para contratar como ayudante.
Carrera a Peso de Reglamento: Es aquella en que los pesos se determinan de acuerdo a condiciones previamente fijadas en el programa de temporada, en consideración a la edad del caballo, a su sexo, al mes del año en que se corre y a la distancia de la carrera.
Carrera Clásica: La que por su importancia y el monto de sus premios, sea calificada como tal por el directorio del hipódromo respectivo.
Carrera Condicional: La prueba en que la participación y el peso de los competidores están sujetos a condiciones previamente determinadas en el programa de temporada.
Carrera con Obstáculos: La que se disputa en pistas de vallas de rama o de otro material semejante, o las que se corren en pistas con muros, fosos u otros obstáculos fijos. Las primeras se denominan "carreras de vallas" y las últimas "steeplechase".
Carrera Especial: Aquella a la cual se dé esta denominación por el directorio del hipódromo donde se dispute, en atención a su relativa importancia y a la cuantía de sus premios.
Carrera Handicap: Es aquella en que los pesos que llevan los caballos se asignan de acuerdo al handicap automático.
Carrera Plana: La que se corre en pistas que no tienen obstáculos de especie alguno.
Carrera Pública: La que se corre en cualquier hipódromo reconocido, con premios a los vencedores y en la que sólo pueden participar caballos inscritos en el Stud Book de Chile.
Certificado de Pedigree: Es el documento extendido por el Stud Book de Chile que acredita el pedigree.
Colores: Distintivo de chaquetillas y gorras que deben registrar los propietarios autorizados para hacer correr sus caballos en los hipódromos del país.
Comisión Calificadora de Propietarios: La encargada de calificar y autorizar a las personas que deseen hacer correr caballos de su propiedad en los hipódromos, que controla y que ejerce autoridad sobre ellos.
Comisión de Stud Book y Estadística: Entidad a cuyo cargo se encuentra la dirección técnica del Stud Book de Chile y que ejerce sus atribuciones de acuerdo con los preceptos contenidos en el Reglamento de Carreras.
Compromiso de Monta: El que contrae un jinete con el propietario o el preparador de un caballo, para hacerse cargo de su conducción en una carrera determinada.
Consejo Superior de la Hípica Nacional: Organismo creado por Decreto Supremo, que ejerce sus atribuciones en conformidad a las disposiciones de dicho Decreto y a las del Reglamento de Carreras de Chile.
Criadero: Establecimiento inscrito en la Oficina de Stud Book de Chile, que tiene una dotación inferior a diez yeguas de cría.
Criador: Dueño de la yegua al momento del nacimiento del producto, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias.
Cuidador: Persona contratada por los preparadores para hacerse cargo de la atención, cuidado y ejercicio de los caballos a su cargo, y de las labores propias de su corral.
Defaulter: Persona que no ha cumplido sus compromisos de orden financiero en materia hípica y que por este motivo ha sido anotado en el Libro de Suspensiones.
Descargo: Rebaja en el peso que le corresponde a un caballo de acuerdo con las condiciones de una carrera, o con las disposiciones del presente Reglamento.
Distanciado: Caballo que por decisión de las autoridades hípicas, es postergado a una colocación distinta de la que alcanzó en una carrera.
Doping: Todas las substancias o agentes prohibidos que se suministren a un caballo para modificar artificialmente su rendimiento locomotor.
Edad Reglamentaria: La que cumplen todos los caballos el 1° de julio de cada año, con prescindencia de la fecha de su nacimiento.
Empate: El que se produce cuando dos o más caballos cruzan la meta sin que, a juicio del Juez de Llegada, exista ventaja perceptible a favor de alguno de ellos.
En Corral: Dícese de dos o más caballos que se consideran como uno solo para los cómputos de las apuestas mutuas, de acuerdo con la reglamentación particular de cada una de ellas.
Examen Clínico Previo: Examen médico veterinario que se practica a todo competidor antes de cada carrera.
Forfeit: La sanción impuesta por la autoridad, competente a un caballo o a una o más personas que las inhabilita para desarrollar cualquier actividadSES 855
C. HIPICA NACIONAL
a)
D.O. 27.05.1997
RECTIFICACION
D.O. 05.06.1997 hípica por el plazo de 20 años.
C. HIPICA NACIONAL
a)
D.O. 27.05.1997
RECTIFICACION
D.O. 05.06.1997 hípica por el plazo de 20 años.
Ganador: El caballo que ha llegado primero en una carrera.
Handicap: Sistema en el cual los pesos de los competidores son fijados con el objeto de equiparar las posibilidades de triunfo de todos ellos.
Handicap Automático: Sistema de handicap por el cual los pesos de los competidores son fijados de acuerdo con un reglamento preestablecido.
Handicap Libre: Sistema de handicap en el cual el handicaper asigna los pesos según su estimación.
Handicaper: Persona designada por cada hipódromo, cuya función es distribuir los pesos que cargarán los caballos en las carreras handicaps.
Haras: Establecimiento inscrito en la Oficina de Stud Book de Chile que se dedica a la crianza de caballos fina sangre de carrera, y cuya dotación está compuesta por a lo menos un padrillo y diez yeguas de cría registradas a nombre de su propietario.
Hipódromo Autorizado: Sociedad fundada para contribuir al fomento de las razas caballares del país, que dispone de un recinto en el cual se disputan carreras de caballos fina sangre y se llevan a cabo los sistemas de apuestas mutuas con arreglo a la legislación vigente.
Hipódromo Reconocido: Es aquel hipódromo autorizado que se rige por las normas establecidas por el Stud Book de Chile y por el presente Reglamento de Carreras.
Importador: Persona a cuyo nombre viene extendido el certificado de exportación de un caballo importado, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias.
Inscripción: Acto escrito por el cual se anota un caballo en determinada carrera o en los registros del Stud Book de Chile. También se denomina así a la cuota que los hipódromos podrán cobrar a los propietarios por la anotación o la participación de un caballo en determinada carrera.
Jinete Profesional: El que posee patente para correr y recibe una asignación por los servicios prestados en cada carrera que participa.
Junta de Comisarios: Autoridad principal de los hipódromos en los días de carreras, encargada de velar por el correcto desarrollo de éstas y el cumplimiento de la parte hípica de cada reunión.
Juez Arbitro: Abogado encargado de resolver, sin forma de juicio, las dificultades que se produzcan entre todas las personas que intervienen en las actividades hípicas, con excepción de aquellas que se hallan reglamentariamente excluidas de su competencia.
Juez de Paddock, de Peso, de Partida y de Llegada: Funcionarios de los hipódromos que intervienen en la realización de las carreras, en la forma y con las atribuciones que se establecen en el Reglamento de Carreras.
Médico Veterinario Oficial: Profesional nombrado por un hipódromo para cumplir las funciones que encomienda este Reglamento.
Libro de Forfeits: Registro que lleva la Oficina de Stud Book y Estadística, en el cual se anotan los nombres de las personas o de los caballos sancionados con esta medida.
Libro de Suspensiones: Registro que lleva también la misma oficina y en el cual se anotan los nombres de las personas o de los caballos suspendidos por tres meses o más.
Padrillo o Semental: Reproductor macho inscrito en el Stud Book de Chile.
Patente: Permiso o licencia que se otorga a los profesionales hípicos, que les permite ejercer sus actividades.
Pedigree: Es el origen genealógico de un caballo fina sangre de carrera.
Pesaje: Verificación del peso de los jinetes que actúan en las carreras. Dícese también del recinto de los hipódromos donde se efectúa dicha operación.
Peso: El que corresponde llevar a un caballo, de acuerdo con el handicap o con las condiciones de la carrera.
Peso Físico: Aquel que se registra para un caballo en el examen clínico previo a la carrera.
Peso Oficial: Aquel con que efectivamente corre un caballo, de acuerdo con las anotaciones del Registro Oficial de Carreras.
Porcentaje: Cuota de los premios de cada carrera que el presente Reglamento asigna a los profesionales hípicos a cuyo cargo han actuado los caballos que obtienen esos premios.
Preparador: Profesional hípico encargado del entrenamiento, cuidado y vigilancia de los caballos de carrera.
Producto: Caballo menor de tres años de edad reglamentaria, cualquiera que sea su sexo.
Profesional Hípico: Toda persona que de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, dedica sus actividades a la atención, conducción o preparación de caballos de carrera.
Propietario: La persona o personas a cuyo nombre se encuentra inscrito un caballo en el registro respectivo.
Propietario Autorizado: Aquel que puede hacer correr sus caballos por encontrarse inscrito en el registro correspondiente.
Ratificación: Acto escrito por el cual un propietario o la persona a quien éste faculte, confirma la inscripción de un caballo en una carrera cuyas bases contempla esta exigencia.
Registro Oficial de Carreras: Archivo que llevan los hipódromos con el programa oficial de cada reunión y al cual debe sujetarse el desarrollo de ésta. En este archivo se anotarán también los resultados y demás pormenores que se estimen necesarios.
Recargo: Aumento en el peso que corresponde a un caballo, de acuerdo con las condiciones de una carrera o con las disposiciones del presente Reglamento.
Representante: Uno de los co-dueños o mandatario de un caballo inscrito en el Stud Book de Chile, a quien los demás invisten de la facultad de representarlos ante los hipódromos, para cuyo efecto debe estar inscrito en el Registro de Propietarios Autorizados.
Reproductor: Palabra que se usa para designar a todo caballo, macho o hembra, apto para la reproducción.
Retiro: Acto por el cual se deja sin efecto la inscripción de un caballo en una carrera, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Dícese también del formulario destinado para tal efecto.
Reunión: Día de carrera en un hipódromo reconocido.
Salivarium: Recinto de los hipódromos donde se extraen líquidos orgánicos a los caballos, para los efectos de practicar los exámenes que procedan de acuerdo a las normas del presente Reglamento.
Seudónimo: Nombre que pueden adoptar los propietarios autorizados en lugar del suyo, para hacer correr sus caballos en los hipódromos.
Series: Denominación que se da a las diversas pruebas que resulten de la división de una carrera.
SimulcastinAcuerdo S/N,
C. SUP. HIP. NAC.
N° 1
D.O. 22.06.2013g: Sistema de apuestas mutuas recaído sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero por hipódromos reconocidos, y transmitidas en vivo en Chile.
C. SUP. HIP. NAC.
N° 1
D.O. 22.06.2013g: Sistema de apuestas mutuas recaído sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero por hipódromos reconocidos, y transmitidas en vivo en Chile.
Stud Book de Chile: Registro en el cual se inscriben los productos y reproductores de carrera nacidos en el país o en el extranjero.
Suspensión: Sanción que pueden aplicar las autoridades hípicas a las personas o a los caballos, con motivo de infracciones a los reglamentos y/o instrucciones que éstas imparten.
Tabla: Los cuatro primeros lugares en el resultado de cualquiera carrera.
Temporada: Conjunto de varias reuniones de carreras que deben realizarse en conformidad con el programa que oportunamente publiquen los hipódromos reconocidos.
Top-Weight: El peso más alto asignado a un caballo en una carrera.
Traspaso: Acto por medio del cual se transfiere o transmite el todo o parte de la propiedad de un caballo inscrito en el Stud Book de Chile. Dícese también del formulario que se utiliza para cumplir con esta formalidad.
Troya: Recinto reservado de los hipódromos, en el cual se efectúan las operaciones preparatorias de cada carrera.
TITULO I {ARTS. 2-42}
Disposiciones Generales
CAPITULO I {ARTS. 2-6}
Del Consejo Superior de la Hípica Nacional
Artículo 2°.- El Consejo Superior de la Hípica Nacional es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, creado para ejercer las atribuciones y facultades que señala el Decreto Supremo N° 1.588, de 1943.
El Consejo Superior de la Hípica Nacional se compondrá:
a) De un representante del Presidente de laSES 915,
C. HIPICA NACIONAL
A)
D.O. 18.06.2003 República, quien lo presidirá;
C. HIPICA NACIONAL
A)
D.O. 18.06.2003 República, quien lo presidirá;
b) de seis representantes designados por cada uno de los Directorios de las siguientes instituciones:
- Club Hípico de Santiago
- Sociedad Hipódromo Chile
- Valparaíso Sporting Club
- Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.
- Círculo de Dueños F.S. de Carrera A.G.
- Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera;
c) De dos representantes, uno por cada actividad de los gremios de preparadores y jinetes, elegidos por ellos mismos en la forma que determine un reglamento que dictará el Consejo Superior de la Hípica Nacional.
Sus atribuciones serán las que fije el presente Reglamento y le señalan las leyes, decretos y reglamentos que le sean aplicables.
Colaborarán en la acción de esta autoridad, de la cual dependerán, las Comisiones que se enumeran a continuación:
a) Comisión de Stud Book y Estadística;
b) Comisión Calificadora de Propietarios, y
c) Comisión de Patentes y Disciplina.
Los miembros del Consejo tendrán libre acceso a los hipódromos y para este objeto usarán un distintivo especial.
Artículo 3°.- Corresponderá al Consejo Superior de la Hípica Nacional modificar o interpretar el Reglamento de Carreras.
Las modificaciones que acuerde entrarán a regir a contar de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4°.- Para que un hipódromo pueda ser reconocido en el país con carácter de oficial, será necesario que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 4.566.
Todo hipódromo reconocido deberá aplicar y respetar en forma obligatoria las disposiciones del presente Reglamento. Las infracciones al mismo serán sancionadas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional con amonestación por escrito y/o multa, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Resolución 113 EXENTA,
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 06.06.2017316 de este cuerpo legal.
HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 06.06.2017316 de este cuerpo legal.
El referido Consejo podrá solicitar la revocación del reconocimiento de algún hipódromo, cuando deje de cumplir con cualquiera de los requisitos contenidos tanto en el proyecto aprobado para autorizar su funcionamiento como en las modificaciones al mismo.
Artículo 5°.- Las resoluciones y los fallos definitivos que adopten el Consejo Superior de la Hípica Nacional, las Comisiones creadas en este Reglamento y los directorios y demás autoridades de los hipódromos, deberán ser acatados por todas las personas que intervengan en las actividades hípicas. Por lo tanto, todas éstas quedan obligadas a darles cumplimiento, renunciando a las acciones que puedan interponer ante la justicia ordinaria o ante otras autoridades o poderes del Estado, lo que no obsta al derecho que tiene el Consejo Superior de la Hípica Nacional para conocer de los reclamos administrativos que se le presenten por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento o de los reglamentos que dicten las Comisiones de su dependencia.
INCISO ELIMINADO.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Superior de la Hípica Nacional podrán ser financiados por los organismos que lo componen.
Para los efectos del inciso anterior, el Consejo deberá aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los principales gastos que deberán realizarse para cumplir con sus objetivos.
Los organismos que integren el Consejo Superior de la Hípica Nacional deberán de consuno designar anualmente a dos inspectores de cuentas o a un auditor externo, con el objeto de examinar al término de cada ejercicio su contabilidad y estados financieros. En todo caso, estos últimos deberán ser aprobados con el voto favorable de los dos tercios de los integrantes de dicha institución hípica.
CAPITULO II {ARTS. 7-10}
Del Caballo de Carrera
Artículo 7°.- La edad reglamentaria de los caballos de carrera se contará desde el 1° de julio que precede a su nacimiento.
Artículo 8°.- Podrá participar en carreras públicas en igualdad de condiciones cualquier caballo que se encuentre inscrito en algún Stud Book reconocido por la autoridad competente, sin que sea motivo de exclusión ni discriminación su nacionalidad o condición de reproductor.
Los caballos podrán tomar parte en todas las carreras conforme a las condiciones fijadas previamente por los hipódromos respectivos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-FEB-2022
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07-FEB-2022 | |||
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De 07-ENE-2022
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07-ENE-2022 | 06-FEB-2022 | ||
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De 30-NOV-2019
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30-NOV-2019 | 06-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2019
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02-ABR-2019 | 29-NOV-2019 | ||
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De 06-JUN-2017
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06-JUN-2017 | 01-ABR-2019 | ||
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De 25-OCT-2016
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25-OCT-2016 | 05-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2016
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18-AGO-2016 | 24-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2014
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29-DIC-2014 | 17-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 22-JUN-2013
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22-JUN-2013 | 28-DIC-2014 | ||
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De 25-OCT-2011
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25-OCT-2011 | 21-JUN-2013 | ||
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De 08-AGO-2011
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08-AGO-2011 | 24-OCT-2011 | ||
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De 06-JUL-2011
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06-JUL-2011 | 07-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 22-MAR-2011
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22-MAR-2011 | 05-JUL-2011 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2007
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22-OCT-2007 | 21-MAR-2011 | ||
Intermedio
De 02-AGO-2007
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02-AGO-2007 | 21-OCT-2007 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2006
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27-MAY-2006 | 01-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2006
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27-ABR-2006 | 26-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 07-ABR-2006
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07-ABR-2006 | 26-ABR-2006 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2006
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28-ENE-2006 | 06-ABR-2006 | ||
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Texto Original
De 17-MAR-1995
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17-MAR-1995 | 22-MAR-1999 |
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