DFL 33
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- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones preliminares
-
CAPITULO II Del personal de Servicio Exterior
- Párrafo 1º De las Plantas
- Párrafo 2º Del Ingreso
- Párrafo 3º Del Escalafón
- Párrafo 4º De las Calificaciones
- Párrafo 5º De los Ascensos
- Párrafo 6º De las Destinaciones
- Párrafo 7º De las remuneraciones, viáticos, pasajes y beneficios.
- Párrafo 8º Del término de la carrera
- Párrafo 9º Disposiciones Generales
- CAPITULO III Del Personal de Secretaría y de la Administración General
- CAPITULO IV Disposiciones especiales comunes a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
- CAPITULO V De las plantas
- CAPITULO VI Disposiciones Complementarias
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
DFL 33 FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 02-ENE-1979
Publicación: 09-MAR-1979
Versión: Texto Original - de 09-MAR-1979 a 09-MAR-1979
Materias: CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 33.- Santiago, 2 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3° del decreto ley 2.101 y el decreto ley 2.311.
Considerando: que el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus Plantas, debe seguir un riguroso criterio científico que permita tener un instrumento moderno que ejecute con eficacia y rapidez los puntos básicos de la política exterior del Supremo Gobierno, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Art. 1°.- El personal del Ministerio de Relaciones conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado.
Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 3°.- Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 10° de la ley 10.336.
Art. 4°.- El Presidente de la República podrá nombrar Cónsules Honorarios. Igualmente, podrá nombrar hasta dos adictos civiles honorarios por cada Misión Diplómatica.
Estos funcionarios no tendrán derecho a percibir asignación alguna, salvo gastos de oficina cuando se trate de Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público.
Art. 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta 15 Agregados Económicos o Comerciales, seleccionados de preferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales. Podrá, asimismo, designar hasta 30 Agregados Culturales, Laborales, de Prensa y Científicos, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de 4a. categoría exterior, Planta A.
El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados de los requisitos de ingreso a que se refiere el Art. "12".
Art. 6°.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se clasifican en:
1.- Personal que forma la Planta del Servicio Exterior.
2.- Personal de Secretaría y Administración General que integra los siguientes escalafones:
a) Escalafón Directivo, Profesional y Técnico.
b) Escalafón Administrativo.
c) Escalafón de Auxiliares.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
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20-MAR-2018 | 31-DIC-2018 | ||
Intermedio
De 11-SEP-1999
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11-SEP-1999 | 19-MAR-2018 | ||
Texto Original
De 09-MAR-1979
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09-MAR-1979 | 10-SEP-1999 |
Proyectos de Modificación (2)
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