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DFL 147

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  • TITULO I Definición, autonomía, funciones y disposiciones fundamentales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO II Estructura y autoridades universitarias
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO III Estudiantes
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TITULO IV Personal
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • TITULO V Patrimonio y régimen de bienes
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
  • TITULO VI Otras disposiciones
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS {PRIM TRANS-CUA TRANS}
    • Artículo 1 PRIMERA Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo 3 TERCERA Transitorio
    • Artículo 4 CUARTA Transitorio
  • Promulgación

DFL 147 ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DFL 147

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Promulgación: 11-DIC-1981

Publicación: 02-ABR-1982

Versión: Última Versión - 24-ABR-1994

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    ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
    D.F.L. N° 147.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Valparaíso y visto lo dispuesto por el decreto ley N° 3541, de 1980; el D.F.L.
N° 1, de 1980, y el D.F.L. N° 6, de 1981.
    Decreto con fuerza de ley:
    ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
    TITULO I
    Definición, autonomía, funciones y disposiciones
fundamentales
    Artículo 1°.- La Universidad de Valparaíso es una corporación autónoma de educación superior, que realizará las funciones de docencia, investigación y extensión, propias de la tarea universitaria.
    En el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, y preferentemente, los de la V Región, al más alto nivel de excelencia.
    Esta Universidad es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio.
    Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo que se disponga en otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente a la Universidad:
    (a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
    (b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica;
    (c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
    (d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda.
    (e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.
    Artículo 3°.- La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley.
    En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
    la Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
    Artículo 4°.- La autonomía y libertad académica que corresponde a la Universidad de Valparaíso no la autoriza para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario, queda expresamente prohibido. Por consiguiente, las mencionadas prerrogativas de la Universidad excluyen el adoctrinamiento ideológico-político y, consecuencialmente, la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.
    Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Valparaíso en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.
    Las autoridades de la Universidad de Valparaíso velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y adoptarán las medidas necesarias para evitar la realización de las actividades prohibidas y la utilización, con tal objeto, de los recintos y lugares indicados.
    Si, no obstante las medidas adoptadas, se violaren las normas establecidas en los incisos anteriores la autoridad universitaria, de acuerdo a este Estatuto y al reglamento respectivo, sancionará disciplinariamente al personal y estudiantes de ella que fueren responsables de tal violación.
    Artículo 5°.- Esta Universidad otorgará grados, diplomas, certificados, y los títulos profesionales que correspondan. En consecuencia, mantendrá planes, programas y carreras conducentes a la obtención de tales grados, diplomas, certificados y títulos.
    Artículo 6°.- Corresponderá a esta Universidad, en el ámbito de su competencia, concurrir con servicios de la Administración del Estado a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses del país y principalmente de la V Región y actuar coordinando su acción con otras universidades, servicios estatales, municipalidades y organizaciones del sector privado u organismos comunitarios para la promoción del desarrollo regional.
    Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá ejecutar los actos y celebrar las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones establecidas en este Estatuto.
    TITULO II
    Estructura y autoridades universitarias
    Artículo 7°.- La Universidad de Valparaíso se estructura en Facultades, Institutos y Escuelas.
    Las Facultades realizarán sus actividades organizadas básicamente en Escuelas e Institutos, sin perjuicio de otras organizaciones que puedan crearse en cada una de aquéllas a proposición del respectivo Consejo de Facultad.
    La autoridad máxima de las respectivas Facultades será el Decano, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la Junta Directiva a propuesta del Rector.
    Los requisitos para ser designado Decano se establecerán en el reglamento que establezca la estructura orgánica de la Universidad el que será sometido por el Rector a la aprobación de la Junta Directiva. En todo caso, para ser designado Decano se deberá tener la calidad de profesor de esta Universidad.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 24-ABR-1994
24-ABR-1994
Texto Original
De 02-ABR-1982
02-ABR-1982 23-ABR-1994

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