DFL 147
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DFL 147
- Encabezado
- TITULO I Definición, autonomía, funciones y disposiciones fundamentales
- TITULO II Estructura y autoridades universitarias
- TITULO III Estudiantes
- TITULO IV Personal
- TITULO V Patrimonio y régimen de bienes
- TITULO VI Otras disposiciones
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS {PRIM TRANS-CUA TRANS}
- Promulgación
DFL 147 ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 11-DIC-1981
Publicación: 02-ABR-1982
Versión: Última Versión - 24-ABR-1994
ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
D.F.L. N° 147.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Valparaíso y visto lo dispuesto por el decreto ley N° 3541, de 1980; el D.F.L.
N° 1, de 1980, y el D.F.L. N° 6, de 1981.
Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Artículo 1°.- La Universidad de Valparaíso es una corporación autónoma de educación superior, que realizará las funciones de docencia, investigación y extensión, propias de la tarea universitaria.
En el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, y preferentemente, los de la V Región, al más alto nivel de excelencia.
Esta Universidad es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo que se disponga en otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente a la Universidad:
(a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
(b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica;
(c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
(d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda.
(e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.
Artículo 3°.- La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley.
En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
la Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4°.- La autonomía y libertad académica que corresponde a la Universidad de Valparaíso no la autoriza para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario, queda expresamente prohibido. Por consiguiente, las mencionadas prerrogativas de la Universidad excluyen el adoctrinamiento ideológico-político y, consecuencialmente, la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.
Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Valparaíso en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.
Las autoridades de la Universidad de Valparaíso velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y adoptarán las medidas necesarias para evitar la realización de las actividades prohibidas y la utilización, con tal objeto, de los recintos y lugares indicados.
Si, no obstante las medidas adoptadas, se violaren las normas establecidas en los incisos anteriores la autoridad universitaria, de acuerdo a este Estatuto y al reglamento respectivo, sancionará disciplinariamente al personal y estudiantes de ella que fueren responsables de tal violación.
Artículo 5°.- Esta Universidad otorgará grados, diplomas, certificados, y los títulos profesionales que correspondan. En consecuencia, mantendrá planes, programas y carreras conducentes a la obtención de tales grados, diplomas, certificados y títulos.
Artículo 6°.- Corresponderá a esta Universidad, en el ámbito de su competencia, concurrir con servicios de la Administración del Estado a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses del país y principalmente de la V Región y actuar coordinando su acción con otras universidades, servicios estatales, municipalidades y organizaciones del sector privado u organismos comunitarios para la promoción del desarrollo regional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá ejecutar los actos y celebrar las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 7°.- La Universidad de Valparaíso se estructura en Facultades, Institutos y Escuelas.
Las Facultades realizarán sus actividades organizadas básicamente en Escuelas e Institutos, sin perjuicio de otras organizaciones que puedan crearse en cada una de aquéllas a proposición del respectivo Consejo de Facultad.
La autoridad máxima de las respectivas Facultades será el Decano, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por la Junta Directiva a propuesta del Rector.
Los requisitos para ser designado Decano se establecerán en el reglamento que establezca la estructura orgánica de la Universidad el que será sometido por el Rector a la aprobación de la Junta Directiva. En todo caso, para ser designado Decano se deberá tener la calidad de profesor de esta Universidad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-ABR-1994
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24-ABR-1994 | |||
Texto Original
De 02-ABR-1982
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02-ABR-1982 | 23-ABR-1994 |
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