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DFL 150

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DFL 150

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  • TITULO I Sistema Unico de Prestaciones Familiares
    • Párrafo Primero Del Sistema, sus beneficiarios y causantes
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
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      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Párrafo Segundo Del financiamiento, programación y administración del Sistema
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
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      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
  • TITULO II Sistema de Subsidios de Cesantía
    • Artículo 41
    • Párrafo Primero Del Régimen de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores del Sector Privado
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
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      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
    • Párrafo Segundo Del Régimen de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores del Sector Público
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
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      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
    • Párrafo Tercero Disposiciones Comunes
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
  • TITULO III Vigencia
    • Artículo 75
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
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DFL 150 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DFL 150

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Promulgación: 27-AGO-1981

Publicación: 25-MAR-1982

Versión: Texto Original - de 25-MAR-1982 a 25-MAR-1982

Materias: ASIGNACION FAMILIAR, SUBSIDIOS DE CESANTIA

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
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    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRETACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°s. 307 y 603, AMBOS DE 1974
    D.F.L. N° 150.- Santiago, 27 de Agosto de 1981.-
Teniendo presente que es de manifiesta necesidad fijar el texto refundido, sistematizado y coordinado de las normas sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, incorporándoles las diversas modificaciones de que han sido objeto, ejerciendo para este efecto las facultades que me confiere el artículo único del decreto ley N° 3.656, de 1981;
    Que, asimismo, es conveniente modificar las referidas normas a fin de adecuarlas al nuevo esquema de financiamiento del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y del Fondo Común de Subsidios de Cesantía, establecido en el inciso primero del artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980, ejerciendo para este efecto la facultad que me otorga el inciso final de dicho precepto;
    Que es recomendable, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica, indicar la correspondencia de la numeración de las normas con la de sus textos originales e, igualmente señalar, mediante notas al margen, el origen de las normas que se incorporan a este texto y que forman parte de las leyes que las han modificado;
    Que es recomendable, también indicar cuáles normas se modifican o establecen en ejercicio de la facultad que me confiere el inciso final del artículo 8° del citado decreto ley N° 3.501, mediante la correspondiente nota al margen, y
    Visto: lo dispuesto en el artículo único del decreto ley N° 3.656, de 1981 y en el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dicto el siguiente,
    Decreto con fuerza de ley:
    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la normas sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:

    TITULO I
    Sistema Unico de Prestaciones Familiares

    Párrafo Primero
    Del sistema, sus beneficiarios y causantes

Artículo 1°.- El Sistema Unico de(D.L. 307/74,
Art. 1°).
Asignaciones Familiares creado por el artículo 28° del decreto ley N° 97, de 1973, en adelante el "Sistema Unico de Prestaciones Familiares" y, para todos los efectos del presente decreto con fuerza de ley, el "Sistema", se regirá por las disposiciones del presente Título.

Artículo 2°.- Quedan afectos al(D.L.307/74.
Art. 2°).
Sistema y son sus beneficiarios a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
  b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de Enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar;
  c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza;
  d) Los señalados en las letras a)D.L. 867/75,
Art. 2°
y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio;
  Los beneficiarios de pensión deD.L.867/75,
Art. 3°, 1
viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de la Ley N° 15.386 y aquella establecida en el artículo 45° de la Ley N° 16.744, y
  f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

Artículo 3°.- Serán causantes de(D.L. 307/74,
Art. 3°)
asignación familiar: a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;
  b) Los hijos y los adoptados hastaD.F.L. 472/74
(P.S.), Art.
1°, d)
los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
  d)La madre viuda;
  e) Los ascendientes mayores de 65 años, y
  f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2°, de acuerdo con las normas que fije el reglamento.
    No regirán los límites de edadD.L. 2.763/79,
Arts. 16° y 17°
establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.
  Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.

Artículo 4°.- Las trabajadoras(D.L. 307/74,
Art. 4°)
comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 2° tendrán derecho a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo.
  Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
  Igual derecho tendrán a los beneficiarios mencionados en las letras indicadas en el inciso primero, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
  La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.

Artículo 5°.- En el caso de las(D.L.307/74,
Art, 5°
personas mencionadas en el artículo 3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.
  No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad.

Artículo 6°.- Los causantes no(D.L. 307/74,
Art. 6°)
darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

Artículo 7°.- Corresponderá percibir(D.L.307/74,
Art. 7°)
la asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el cusante.
  Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.
  Igualmente procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten.

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De 10-MAR-2022
10-MAR-2022
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De 04-JUN-2021
04-JUN-2021 09-MAR-2022
Intermedio
De 30-ENE-2009
30-ENE-2009 03-JUN-2021
Intermedio
De 17-MAR-2008
17-MAR-2008 29-ENE-2009
Intermedio
De 14-FEB-2007
14-FEB-2007 16-MAR-2008
Intermedio
De 05-AGO-1999
05-AGO-1999 13-FEB-2007
Texto Original
De 25-MAR-1982
25-MAR-1982 04-AGO-1999
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Proyectos de Modificación

1.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el objeto de eliminar la prohibición que tienen las mujeres para incorporar como carga legal a su cónyuge (Boletín N° 12084-13)

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