DFL 252
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DFL 252
- Encabezado
- TITULO I DEROGADO.-
- TITULO II De la fiscalización
- TITULO III De las sanciones
- TITULO IV De la constitución de las empresas bancarias
- TITULO V De la administración de las empresas bancarias
- TITULO VI De las comisiones de confianza
- TITULO VII DEROGADO.- DE LA LIQUIDACION FORZOSA Y DE LA QUIEBRA DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
- TITULO VII DEROGADO.-
- TITULO VIII Reglas generales aplicables a los bancos comerciales
- TITULO IX Del capital, reservas y dividendos de los bancos comerciales
- TITULO X Del encaje y del límite máximo de los depósitos y obligaciones de los bancos comerciales
- TITULO XI De las operaciones de los bancos comerciales
- TITULO XII De las operaciones hipotecarias
- TITULO XIII DE LOS BANCOS DE FOMENTO.
- TITULO XIV DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
- TITULO XIII Disposiciones transitorias
- TITULO XV DE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS BANCOS Y DE SU LIQUIDACION FORZOSA. Párrafo 1º.- De la Capitalización Preventiva.
- TITULO XV DE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS BANCOS Y DE SU LIQUIDACION FORZOSA. Párrafo 2º.- De la Insolvencia y de las Proposiciones de Convenio.
- TITULO XV DE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS BANCOS Y DE SU LIQUIDACION FORZOSA. Párrafo 3º.- De la Liquidación Forzosa.
- TITULO XV DE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS BANCOS Y DE SU LIQUIDACION FORZOSA. Párrafo 4º.- De la Capitalización de un Banco por el Sistema Financiero.
- TITULO XV DE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS BANCOS Y DE SU LIQUIDACION FORZOSA. Párrafo 5º.- Delitos Relacionados con la Liquidación Forzosa.
- TITULO XV DE LAS MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DE LOS BANCOS Y DE SU LIQUIDACION FORZOSA. Párrafo 6º.- De la Garantía del Estado.
- Promulgación
DFL 252 FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 30-MAR-1960
Publicación: 04-ABR-1960
Versión: Última Versión - 14-NOV-1997
FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS
Núm. 252.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y 207, N° 6, de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
El texto de la Ley General de Bancos con las modificaciones que ha tenido hasta la fecha y las que se le introducen por el presente decreto con fuerza de ley, será el siguiente:
Artículo 1°.- DEROGADO.-DL 1097 1975
ART 27
ART 27
NOTA: 1.-
El DL 1.097, de 1975 creó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y señaló sus funciones y dispuso en su artículo 24 que cualquiera referencia al Superintendente de Bancos o a la Superintendencia de Bancos se entenderán hechas al Superintendente o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El DL 1.097, de 1975 creó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y señaló sus funciones y dispuso en su artículo 24 que cualquiera referencia al Superintendente de Bancos o a la Superintendencia de Bancos se entenderán hechas al Superintendente o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 3 / 19-DIC-1997
De 19-DIC-1997
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19-DIC-1997 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN | ||
Refundida por:
Decreto Ley 1097 / 25-JUL-1975
De 25-JUL-1975
|
25-JUL-1975 | CREA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SEñALA SUS FUNCIONES | ||
Última Versión
De 14-NOV-1997
|
14-NOV-1997 | |||
Texto Original
De 05-ABR-1960
|
05-ABR-1960 | 13-NOV-1997 |
Historias de la ley modificatorias
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