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Esta norma ha sido refundida por DTO-891

DFL 264 DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 264

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Refundido por

Promulgación: 30-MAR-1960

Publicación: 05-ABR-1960

Versión: Última Versión - 26-AGO-1966

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
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DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE
NOTA:
FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
    Núm. 264.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
      El DTO 891, Interior, publicado el 26.08.1966, fija un nuevo texto para la presente norma.
    Artículo 1.o Decláranse en reorganización el Jardín Zoológico Nacional y la Administración del Cerro San Cristóbal, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichos organismos quedará en calidad de interino.

    Artículo 2.o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal tienen por objeto constituirse en centros de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en su caso, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.
    Podrán ser explotados comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios.

    Artículo 3.o El Jardín Zoológico Nacional y el Cerro San Cristóbal dependerán directamente del Ministerio del Interior, gozarán de personalidad jurídica y tendrán su domicilio en la ciudad de Santiago.

    Artículo 4.o La Administración directa de estos servicios estará entregada a los Jefes del Jardín Zoológico Nacional y Administrador del Cerro San Cristóbal, quienes, dentro de su respectiva repartición, tendrán las siguientes atribuciones:
    a) Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio, previa autorización escrita del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley;
    b) Representarla judicial y extrajudicialmente. En el primero de estos casos deberán ser patrocinados por el abogado que designe el Ministerio del Interior;
    c) Proponer a su Jefe inmediato la contratación del personal que requieran las necesidades del respectivo servicio, con cargos a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto;
    d) Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados. Las repudiaciones deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Las herencias sólo podrán ser aceptadas con beneficio de inventario; y
    e) Proponer las altas y bajas de especies al Ministerio del Interior. Las bajas de especies animales se harán en la forma que determine el Reglamento, no siéndoles aplicables la norma contenida en la letra b) del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.

    Artículo 5.o El Jefe del Jardín Zoológico Nacional y el Administrador del Cerro San Cristóbal, deberán, dentro de sus respectivos servicios:
    a) Cuidar de su progreso y mantenimiento, velar por la conservación de los bienes que administran y supervigilar la ejecución de los trabajos que se realicen;
    b) Administrar correctamente los fondos del servicio;
    c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y d) Presentar en el mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el año anterior y proponer los planes generales de trabajo.

    Artículo 6.o Las concesiones, arrendamientos y contratos de talaje que se refieran al Jardín Zoológico Nacional o al Cerro San Cristóbal, serán otorgados exclusivamente por decreto del Ministerio del Interior, con la fórmula "Por orden del Presidente". A estos actos no se aplicarán las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.
    De los canjes de especies deberá darse cuenta al Ministerio del Interior para su aprobación.

    Artículo 7.o Facúltase al Presidente de la República para designar Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal. Su composición, atribuciones y deberes, serán señalados en el Reglamento que se dicte al efecto.

    Artículo 8.o Los actos y contratos que se ejecuten o celebren de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley, estarán exentos de las obligaciones contenidas en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
    Artículo 9.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.o, del presente decreto con fuerza de ley, fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Jardín Zoológico Nacional y del Cerro San Cristóbal y remuneraciones anuales correspondientes:

Categorías                    Sueldo  N.o de  Total
  o grados  Designación      Unitario  empl.  Anual
-------------------------------------------------------

JARDIN  ZOOLOGICO  NACIONAL
PLANTA PROFESIONAL
Grado 3.o  Médico Veterinario__E° 2.538.-  1 E° 2.538.-
Grado 4.o  Médico Veterinario    2.340.-  1    2.340.-

PLANTA ADMINISTRATIVA
7a.  Cat.  Jefe del Jardín
          Zoológico___________  2.160,-  1    2.160,-
Grado  6.o Oficial_____________  1.344,-  1    1.344,-
Grado  8.o Oficial_____________  1.212,-  1    1.212,-
Grado 10.o Oficial_____________  1.044,-  1    1.044,-

PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12.o Mayordomo___________    924,-  1      924,-

CERRO SAN CRISTOBAL

PLANTA TECNICA
Grado  6.o Sub-Administrador___  2.016,-  1    2.016,-

PLANTA ADMINISTRATIVA
7a.  Cat.  Administrador_______  2.160,-  1    2.160,-
Grado  6.o Oficial_____________  1.344,-  1    1.344,-
Grado  7.o Oficial_____________  1.284,-  1    1.284,-
Grado  9.o Oficial_____________  1.140,-  1    1.140,-
Grado 11.o Oficial_____________    984,-  1      984,-

PLANTA DE SERVICIOS
Grado 12.o Mayordomo___________    924,-  1      924,-
Grado 13.o Auxiliar____________    888,-  1      888,-
Grado 14.o Auxiliar____________    828,-  1      828,-
Grado 15.o Auxiliar____________    792,-  1      792,-
Grado 17.o Auxiliar____________    732,-  1      732,-
Grado 19.o Auxiliar____________    684,-  1      684,-
                                        ---- ---------
                                          19  25.338,-

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-AGO-1966
26-AGO-1966
Texto Original
De 05-ABR-1960
05-ABR-1960 25-AGO-1966

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