DFL 302
DFL 302 APRUEBA DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO DE MINERIA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 31-MAR-1960
Publicación: 06-ABR-1960
Versión: Texto Original - de 06-ABR-1960 a 29-DIC-1989
Materias: CHILE. MINISTERIO DE MINERIA
APRUEBA DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS DEL MINISTERIO DE MINERIA
Núm. 302.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería.
Le corresponderá, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales, conforme a las disposiciones que imparta el Presidente de la República.
Artículo 2.o Este Ministerio contará con una Subsecretaría de Minería, integrada por un Departamento Jurídico, un Departamento técnico y un Departamento Administrativo.
Artículo 3.o Dependerá del Ministerio de Minería y se relacionará con él a través de la Subsecretaría de Minería, el Servicio de Minas del Estado.
Artículo 4.o Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería, las siguientes instituciones: Caja de Crédito y Fomento Minero, Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Nacional del Petróleo, Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y Departamento del Cobre, o los organismos que las reemplacen.
Artículo 5.o En conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, y según las instrucciones que imparta el Presidente de la República, corresponderá al Ministro de Minería, ejercer las siguientes atribuciones:
a) Dictar normas para el fomento de la minería y la protección de las riquezas mineras nacionales.
b) Resolver sobre concesiones mineras y reservas minerales a favor del Estado.
c) Fomentar el desarrollo de las industrias anexas a la minería, especialmente fundiciones y refinerías de minerales.
d) Regular el crédito minero en relación al fomento de la minería nacional.
e) Clasificar las empresas mineras en empresas de la Pequeña, Mediana y Gran Minería, para los efectos legales que procedan.
f) Dictar normas para el abastecimiento de materias primas mineras de la industria nacional, y en caso necesario, disponer su reserva, racionamiento o distribución.
g) Intervenir en la formación de reservas, racionamientos, distribución, control y precios, si procediere, de los combustibles para el abastecimiento de las necesidades del país, y
h) Ejercer las facultades y atribuciones que en materias mineras consulten las leyes y reglamentos vigentes, o proponer su ejercicio al Presidente de la República, según corresponda.
Artículo 6.o El Subsecretario de Minería ejercerá las siguientes funciones y atribuciones, según las instrucciones que imparta el Ministro, y en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes:
a) Colaborar al Ministro de Minería en la resolución de la política de fomento minero.
b) Asesorar al Ministro en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
c) Propender a la conservación de las riquezas mineras nacionales y a su adecuada explotación y aprovechamiento.
d) Proponer al Ministro de Hacienda las concesiones mineras y las reservas minerales a favor del Estado.
e) Supervigilar y coordinar el funcionamiento de las Oficinas y Servicios dependientes del Ministerio.
f) Ejercer la facultad y atribuciones que le conceden las leyes vigentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-FEB-2010
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01-FEB-2010 | |||
Texto Original
De 06-ABR-1960
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06-ABR-1960 | 31-ENE-2010 |
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