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Decreto 329

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Decreto 329

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  • Encabezado
  • Artículo 1
    • Doble Articulado del Artículo 1
      • TITULO I Objetivo y Organización del Servicio
        • Artículo 1 (DEL ART. 1)
        • Artículo 2 (DEL ART. 1)
        • Artículo 3 (DEL ART. 1)
      • TITULO II Del Director Nacional del Servicio
        • Artículo 4 (DEL ART. 1)
        • Artículo 5 (DEL ART. 1)
      • TITULO III De las Subdirecciones y de los Departamentos
        • Artículo 6 (DEL ART. 1)
        • Artículo 7 (DEL ART. 1)
        • Artículo 8 (DEL ART. 1)
        • Artículo 9 (DEL ART. 1)
        • Artículo 10 (DEL ART. 1)
        • Artículo 11 (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 A (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 B (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 C (DEL ART. 1)
        • Artículo 13 (DEL ART. 1)
      • TITULO IV De las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Aduanas
        • Artículo 14 (DEL ART. 1)
        • Artículo 15 (DEL ART. 1)
        • Artículo 16 (DEL ART. 1)
        • Artículo 17 (DEL ART. 1)
      • TITULO V Del Personal
        • 1.- Ingreso al Servicio
          • Artículo 18 (DEL ART. 1)
          • Artículo 19 (DEL ART. 1)
        • 2.- Planta del Servicio
          • Artículo 20 (DEL ART. 1)
        • 3.- Prohibiciones y obligaciones
          • Artículo 21 (DEL ART. 1)
        • 4.- Autoridades Aduaneras
          • Artículo 21 A (DEL ART. 1)
          • Artículo 21 B (DEL ART. 1)
        • 5.- Facultades del Personal para el cumplimiento de la ley
          • Artículo 22 (DEL ART. 1)
          • Artículo 23 (DEL ART. 1)
          • Artículo 24 (DEL ART. 1)
          • Artículo 25 (DEL ART. 1)
      • TITULO VI De la vigilancia del mar, tierra y espacio aéreo
        • Artículo 26 (DEL ART. 1)
        • Artículo 27 (DEL ART. 1)
        • Artículo 28 (DEL ART. 1)
        • Artículo 29 (DEL ART. 1)
  • Artículo 2
  • Artículo 1 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

Decreto 329 DFL 329 APRUEBA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 329

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Doble articulado

Promulgación: 16-ABR-1979

Publicación: 20-JUN-1979

Versión: Última Versión - 01-NOV-2024

Materias: CHILE, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

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APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

    Núm. 329.- Santiago, 16 de Abril de 1979.- Visto: las facultades que me confiere el artículo 2°. del decreto ley N°. 2.554, publicado en el Diario Oficial de 10 de Marzo de 1979,
    Decreto:
    Artículo 1°.- Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas que será el siguiente:


    LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



 
    TITULO I
    Objetivo y Organización del Servicio
    Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

    ARTICULO 2° El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las DireccionesLEY 19479
Art. 17 A y B)
D.O. 21.11.1996
Regionales y las Administraciones de Aduanas.
    La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Gestión y Desarrollo de PersonasLey 21713
Art. 9 N° 1
D.O. 24.10.2024
, Administrativa y de Informática.
    Con sujeción a la Planta del ServiLEY 19479
Art. 17 B)
D.O. 21.11.1996
cio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.
    Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero.

    ARTICULO 3° La administración del Servicio NacionalLEY 19479
Art.17 C)
D.O. 21.11.1996
de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.

    TITULO II
    Del Director Nacional del Servicio
    ARTICULO 4° El Director Nacional de Aduanas es elLEY 19479
Art. 17 D)
D.O. 21.11.1996
Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
    El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
    1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
    2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley. Ley 21713
Art. 9 N° 2 a)
D.O. 24.10.2024
En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna.
    3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto.
    4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
    5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento.
    6.- Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.
    7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamenDFL 9, HACIENDA
Art. único Nº 3 a)
D.O. 31.10.1991
tarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.
    8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar elLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009
cumplimiento de todos ellos.
    9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de los reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.
    10.- Disponer, mediante resolución fundada, Ley 21713
Art. 9 N° 2 b); i, ii, iii y iv
D.O. 24.10.2024
la habilitación de lugares especiales de almacenamiento de mercancías que cumplaDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3c)
D.O. 31.10.1991
n con las condiciones técnicas para ello, y que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos habilitados, o bien, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de AduanLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009
as.
    11.- Proponer la contratación de personas ajenas al Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de escasa importancia, las que dispondrán para el desempeño de sus funciones de las facultades, atribuciones y responDFL 9, HACIENDA
Art. Único Nº 3 d)
D.O. 31.10.1991
sabilidades que se le otorguen.
    12.- ELIMINADO.
    13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la designación de expertos especializados en calidad de asLey 20997
Art. 3 N° 1
D.O. 13.03.2017
esores, a contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
    14.- Habilitar extraordinariamente a empleados para que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.
    15.- Dictar lLEY 19888
Art. 4º
D.O. 13.08.2003
as resoluciones generales o particulares que fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.
    16.- ELIMINADO.
    17.- Determinar la naturLEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
aleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar las normas para hacerlas efectivas.
    18.- Delegar en los funcionarios directivos que estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
    19.- Eliminado.
    20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fLEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996
echa que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y programas para el siguiente año.
    21.- Constituir comités internos deLEY 18853
Art. 3°
D.O. 24.11.1989
trabajo.
    22.- Establecer en las Zonas Secundarias, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto.
    23LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17F)
D.O. 21.11.1996
LEY 19479
Art. 17 F)
D.O. 21.11.1996
.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de laLEY 20322
Art. QUINTO N° 1
D.O. 27.01.2009
s mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.
    24.- Efectuar los actos y celebrar los contratos necesLEY 19479
Art. 17 G)
LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002
arios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
    Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.
    25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
    26.- Administrar los bienes LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002
del Servicio y velar por su buen uso y conservación,Ley 20997
Art. 3 N° 2
D.O. 13.03.2017
sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.
    27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas y otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas, que no hayan sido asignadas a otros órganos.
    28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado.
    29.- Ordenar la inserción en extracto de las resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la página web del Servicio.

    ARTICULO 5° Subrogarán al Director Nacional, losLEY 19479
Art. 17 H)
D.O. 21.11.1996
Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.
    El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.

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Intermedio
De 01-FEB-2013
01-FEB-2013 12-MAR-2017
Intermedio
De 17-ABR-2008
17-ABR-2008 31-ENE-2013
Intermedio
De 13-AGO-2003
13-AGO-2003 16-ABR-2008
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 12-AGO-2003
Texto Original
De 20-JUN-1979
20-JUN-1979 30-MAY-2002
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Proyectos de Modificación (2)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)

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