Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 329

Navegar Norma

Decreto 329

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo 1
    • Doble Articulado del Artículo 1
      • TITULO I Objetivo y Organización del Servicio
        • Artículo 1 (DEL ART. 1)
        • Artículo 2 (DEL ART. 1)
        • Artículo 3 (DEL ART. 1)
      • TITULO II Del Director Nacional del Servicio
        • Artículo 4 (DEL ART. 1)
        • Artículo 5 (DEL ART. 1)
      • TITULO III De las Subdirecciones y de los Departamentos
        • Artículo 6 (DEL ART. 1)
        • Artículo 7 (DEL ART. 1)
        • Artículo 8 (DEL ART. 1)
        • Artículo 9 (DEL ART. 1)
        • Artículo 10 (DEL ART. 1)
        • Artículo 11 (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 A (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 B (DEL ART. 1)
        • Artículo 12 C (DEL ART. 1)
        • Artículo 13 (DEL ART. 1)
      • TITULO IV De las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Aduanas
        • Artículo 14 (DEL ART. 1)
        • Artículo 15 (DEL ART. 1)
        • Artículo 16 (DEL ART. 1)
        • Artículo 17 (DEL ART. 1)
      • TITULO V Del Personal
        • 1.- Ingreso al Servicio
          • Artículo 18 (DEL ART. 1)
          • Artículo 19 (DEL ART. 1)
        • 2.- Planta del Servicio
          • Artículo 20 (DEL ART. 1)
        • 3.- Prohibiciones y obligaciones
          • Artículo 21 (DEL ART. 1)
        • 4.- Autoridades Aduaneras
          • Artículo 21 A (DEL ART. 1)
          • Artículo 21 B (DEL ART. 1)
        • 5.- Facultades del Personal para el cumplimiento de la ley
          • Artículo 22 (DEL ART. 1)
          • Artículo 23 (DEL ART. 1)
          • Artículo 24 (DEL ART. 1)
          • Artículo 25 (DEL ART. 1)
      • TITULO VI De la vigilancia del mar, tierra y espacio aéreo
        • Artículo 26 (DEL ART. 1)
        • Artículo 27 (DEL ART. 1)
        • Artículo 28 (DEL ART. 1)
        • Artículo 29 (DEL ART. 1)
  • Artículo 2
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 329 DFL 329 APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 329

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 16-ABR-1979

Publicación: 20-JUN-1979

Versión: Intermedio - de 31-MAY-2002 a 12-AGO-2003

Materias: CHILE, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MODIFICACIONCONCORDANCIARECTIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

    Núm. 329.- Santiago, 16 de Abril de 1979.- Visto: las facultades que me confiere el artículo 2°. del decreto ley N°. 2.554, publicado en el Diario Oficial de 10 de Marzo de 1979,
    Decreto:
    Artículo 1°.- Fíjase el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas que será el siguiente:


    LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



 
    TITULO I
    Objetivo y Organización del Servicio
    Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

    ARTICULO 2° El Servicio de Aduanas estará constituido por la Dirección Nacional, las DireccionesLEY 19479
Art. 17 A y B)
D.O. 21.11.1996
Regionales y las Administraciones de Aduanas.
    La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.
    Con sujeción a la Planta del Servicio, el DirectorLEY 19479
Art. 17 B)
D.O. 21.11.1996
Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.
    Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director Nacional, que lo presidirá; por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, cuya función será proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero.

    ARTICULO 3° La administración del Servicio NacionalLEY 19479
Art.17 C)
D.O. 21.11.1996
de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.

    TITULO II
    Del Director Nacional del Servicio
    ARTICULO 4° El Director Nacional de Aduanas es elLEY 19479,
Art.17,D)
D.O.21.11.1996
Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
    El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
    1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
    2.- Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley.
    3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto.
    4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
    5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento.
    6.- Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.
    7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.
    8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.
    9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de los reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.
    10.- Disponer, mediante resolución fundada, laDFL 9, HACIENDA
Art. único, 3.a.
D.O.31.10.1991
habilitación de lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados.
    11.- Proponer la contratación de personas ajenas al Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de escasa importancia, las que dispondrán para el desempeño de sus funciones de las facultades, atribuciones y responsabilidades que se le otorguen.
    12.- Fallar los asuntos contenciosos que se leLEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002
entregan a su conocimiento, en conformidad a la ley.
    13.-Proponer al Ministerio de Hacienda la designación de expertos especializados en calidad de asesores, a contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
    14.- Habilitar extraordinariamente a empleados paraDFL 9, HACIENDA
Art. Único, 3.c.
D.O.31.10.1991
que desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo requieran las necesidades del Servicio.
    15.- Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias en materias relativas a personal, en conformidad al Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales vigentes.
    16.- Fallar en última instancia los reclamos sobre clasificación arancelaria y aplicación de derechos, impuestos y tasas cuyo cálculo o percepción se haga por las Aduanas. El fallo que expida el Director Nacional será sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas no pudiendo ser desconocido ni invalidado por autoridad, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
    17.- Determinar la naturaleza y cuantía de las cauciones que estime conveniente exigir en las tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar las normas para hacerlas efectivas.
    18.- Delegar en los funcionarios directivos queDFL 9, HACIENDA
Art. Único, 3.d.
D.O.31.10.1991
estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
    19.- Atender la publicación de un Boletín OficialLEY 19479
Art.17,E)
D.O.21.11.1996
de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.
    La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 17.336.
    20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fecha que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y programas para el siguiente año.
    21.- Constituir comités internos de trabajo.
    22.- Establecer en las Zonas Secundarias, conLEY 19479
Art.17,F)
D.O.21.11.1996
aprobación del Presidente de la República, perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho efecto.
    23.- Dispensar, con aprobación del Presidente de laLEY 19479,
Art.17,F)
D.O.21.11.1996
República, total o parcialmente del cumplimiento de las disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá establecer modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.
    24.- Efectuar los actos y celebrar los contratosLEY 19479
Art.17,F)
D.O.21.11.1996
necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
    Asimismo, podrá celebrar contratos de concesiónLEY 18853
Art. 3°
D.O.24.11.1989
y arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén destinados a dicho servicio.
    25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas oLEY 19479
Art.17,F)
D.O.21.11.1996
LEY 19479
Art.17,F)
D.O.21.11.1996
LEY 19479
Art.17,F)
D.O.21.11.1996
rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
    26.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia.
    27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas u otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas, con excepción de aquellas que le corresponden a dicha Junta como Tribunal.
    28.- Representar al Servicio en todos los asuntos,LEY 19479
Art.17,G)
LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002
incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado.LEY 19806
Art. 47
D.O. 31.05.2002

    ARTICULO 5° Subrogarán al Director Nacional, losLEY 19479
Art. 17 H)
D.O. 21.11.1996
Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.
    El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-NOV-2024
01-NOV-2024
Intermedio
De 13-MAR-2017
13-MAR-2017 31-OCT-2024
Intermedio
De 01-FEB-2013
01-FEB-2013 12-MAR-2017
Intermedio
De 17-ABR-2008
17-ABR-2008 31-ENE-2013
Intermedio
De 13-AGO-2003
13-AGO-2003 16-ABR-2008
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 12-AGO-2003
Texto Original
De 20-JUN-1979
20-JUN-1979 30-MAY-2002
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (3)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
3.- Moderniza la legislación aduanera. (Boletín N° 10165-05)

Comparando Decreto 329 | DFL 329 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.