DFL 382
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DFL 382
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones generales
- TITULO II De las concesiones
- TITULO III De la explotación de los Servicios Sanitarios
- TITULO IV Disposiciones Varias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
DFL 382 LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-DIC-1988
Publicación: 21-JUN-1989
Versión: Intermedio - de 20-FEB-1991 a 10-FEB-1994
Materias: AGUA POTABLE, AGUAS SERVIDAS, ALCANTARILLADO, INSTALACIONES SANITARIAS
LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
D.F.L. N° 382.- Santiago, 30 de Diciembre de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 18.681 publicada en el Diario Oficial del 31 de Diciembre de 1987.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.
Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley:
1. Las disposiciones relativas al régimen de explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, servicios denominados en adelante, servicios sanitarios.
2. Las disposiciones relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios sanitarios.
3. La fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios sanitarios.
4. Las relaciones entre las concesionarias de servicios sanitarios y de éstas con el Estado y los usuarios.
Artículo 2° La aplicación de la presente ley corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud.
Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación de esta ley serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Se entiende por producción de agua potable, la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas.
Se entiende por distribución de agua potable, la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
Se entiende por recolección de aguas servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición.
Se entiende por disposición de aguas servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.
Artículo 4°
Estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de Ley 18885
Art. 13 a)servicios sanitarios definidos en el artículo 5° de esta ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.
Art. 13 a)servicios sanitarios definidos en el artículo 5° de esta ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.
Artículo 5° Es servicio público de producción de agua potable, aquel cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución.
Es servicio público de distribución de agua potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Es servicio público de recolección de aguas servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de las redes exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.
Es Servicio público de disposición de aguas servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección.
Artículo 6º: Las normas relativas al régimen de explotación de servicios sanitarios establecidas en los Títulos I, III y IV de la presente ley serán aplicables a todos los prestadores de servicios sanitarios, incluidos los servicios y empresas estatales, así como sus sucesores legales, exceptuados en el Artículo 4º precedente, enguanto dichas normas sean compatibles con sus leyes orgánicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | |||
Intermedio
De 18-DIC-2008
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18-DIC-2008 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2005
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14-JUL-2005 | 17-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 04-FEB-1998
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04-FEB-1998 | 13-JUL-2005 | ||
Texto Original
De 21-JUN-1989
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21-JUN-1989 | 03-FEB-1998 |
Proyectos de Modificación (30)
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