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DFL 707

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DFL 707

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  • Encabezado
  • I.- Del contrato de cuenta corriente
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • II.- Del Cheque.
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
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    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
  • III.- De las cuentas corrientes y cheques en moneda extranjera.
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
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DFL 707 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

MINISTERIO DE JUSTICIA

DFL 707

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Promulgación: 21-JUL-1982

Publicación: 07-OCT-1982

Versión: Texto Original - de 07-OCT-1982 a 31-JUL-1989

Materias: CUENTAS CORRIENTES, CUENTAS BANCARIAS

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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    FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
    Santiago, 21 de Julio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 707.- Visto: La facultad que me confiere la Ley N° 18.127, de 1982, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:
    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:

    I.- Del contrato de cuenta corriente

    Artículo 1°.- La cuenta corrienteDto. 3777/43,
Hac., Art.1°
bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
    El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.
    No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador.

    Artículo 2°.- El Banco acreditaráDto. 3777/43,
Hac., Art. 2°
a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto.

    Artículo 3°.- El Banco podráDto. 3777/43,
Hac., Art. 3°
permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.

    Artículo 4°.- El cliente deberáDto. 3777/43,
Hac., Art. 4°
efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contengan dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieran.

    Artículo 5°.- El derecho de hacerDto. 3777/43,
Hac., Art. 5°
determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados desde la fecha del respectivo balance.

    Artículo 6°.- El 30 de Junio y elDto. 3777/43.
Hac., Art. 6°
31 de Diciembre de cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.

    Artículo 7°.- Sea que la cuentaDto. 3777/43,
Hac., Art. 7°
corriente concluya en la forma ordinaria o en la que previene el artículo anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.

      Artículo 8°.- Los Bancos podránDto. 3777/43,
Hac., Art. 8°
D.L. 1.078/75,
Art. 59-a.
cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ENE-2020
01-ENE-2020
Intermedio
De 18-FEB-2015
18-FEB-2015 31-DIC-2019
Intermedio
De 07-MAY-2005
07-MAY-2005 17-FEB-2015
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 06-MAY-2005
Intermedio
De 11-DIC-1999
11-DIC-1999 30-MAY-2002
Texto Original
De 07-OCT-1982
07-OCT-1982 10-DIC-1999
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Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica diversos cuerpos normativos para permitir alzar el secreto y la reserva bancaria en casos que indica. (Boletín N° 16074-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para ampliar los casos en los que procede levantar el secreto bancario. (Boletín N° 15978-07)

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