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DFL 725

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DFL 725

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  • TITULO PRELIMINAR
    • Párrafo I DISPOSICIONES GENERALES
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
    • Párrafo II DE LOS SERVICIOS DE SALUD
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES SANITARIAS DE LAS MUNICIPALIDADES
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
  • LIBRO I DE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD
    • Título I DE LA PROTECCION MATERNO INFANTIL
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • TITULO II DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
      • Párrafo I DISPOSICIONES GENERALES
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
      • Párrafo II DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
    • TITULO III DE LOS LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • TITULO IV DE LAS ESTADISTICAS SANITARIAS
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • TITULO V DE LA DIVULGACION Y EDUCACION SANITARIA
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
  • LIBRO II DE LA PROFILAXIS SANITARIA INTERNACIONAL
    • TITULO I DEFINICIONES
      • Artículo 55
    • TITULO II DE LA PROTECCION SANITARIA INTERNACIONAL
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
  • LIBRO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO
    • TITULO I NORMAS GENERALES
      • Artículo 67
      • Artículo 68
    • TITULO II DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE
      • Párrafo I DE LAS AGUAS Y DE SUS USOS SANITARIOS
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
      • Párrafo II DE LAS VIVIENDAS, LOCALES, CAMPAMENTOS Y DEMAS
        • Artículo 77
      • PARRAFO III DE LOS DESPERDICIOS Y BASURAS
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
    • TITULO III DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
    • TITULO IV DE OTROS FACTORES DE RIESGO
      • Párrafo I DE LA CONTAMINACION DEL AIRE Y DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES
        • Artículo 89
      • Párrafo II DE LAS SUBSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PARA LA SALUD
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
        • Artículo 93
  • LIBRO CUARTO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALIMENTICIOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE USO MÉDICO
    • TÍTULO I De los productos farmacéuticos
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 100 BIS
      • Artículo 101
    • TÍTULO II De los productos alimenticios
      • Párrafo I DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL
        • Artículo 102
        • Artículo 103
        • Artículo 104
        • Artículo 105
      • Párrafo II DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS
        • Artículo 105 bis
        • Artículo 105 ter
        • Artículo 105 quáter
        • Artículo 105 quinquies
        • Artículo 105 sexies
        • Artículo 105 septies
        • Artículo 105 octies
        • Artículo 105 nonies
        • Artículo 105 decies
    • TITULO III DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE Y ODORIZACIÓN PERSONAL
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
    • TÍTULO IV De los elementos de uso médico
      • Artículo 111
    • TÍTULO V DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y ELEMENTOS DE USO MÉDICO
      • Artículo 111 A
      • Artículo 111 B
      • Artículo 111 C
      • Artículo 111 D
      • Artículo 111 E
      • Artículo 111 F
      • Artículo 111 G
    • TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS SANITARIOS DEFECTUOSOS
      • Artículo 111 H
      • Artículo 111 I
      • Artículo 111 J
      • Artículo 111 K
      • Artículo 111 L
      • Artículo 111 M
      • Artículo 111 N
  • LIBRO V DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
    • Artículo 112
    • Artículo 113
    • Artículo 113 BIS
    • Artículo 114
    • Artículo 115
    • Artículo 116
    • Artículo 117
    • Artículo 118
    • Artículo 119
    • Artículo 119 BIS
    • Artículo 119 TER
    • Artículo 119 QUÁTER
    • Artículo 120
  • LIBRO SEXTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE LA SALUD
    • Título Preliminar
      • Artículo 121
    • TÍTULO I De los establecimientos asistenciales de salud
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
    • TÍTULO II De los establecimientos de óptica y de otros elementos de uso médico
      • Artículo 125
      • Artículo 126
    • TÍTULO III De los establecimientos del área farmacéutica
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 129 A
      • Artículo 129 B
      • Artículo 129 C
      • Artículo 129 D
      • Artículo 129 E
  • LIBRO VII DE LA OBSERVACION Y RECLUSION DE LOS ENFERMOS MENTALES, DE LOS ALCOHOLICOS Y DE LOS QUE PRESENTEN ESTADO DE DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS Y SUBSTANCIAS
    • Artículo 130
    • Artículo 131
    • Artículo 132
    • Artículo 133
    • Artículo 134
  • LIBRO VIII DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADAVERES
    • Artículo 135
    • Artículo 136
    • Artículo 137
    • Artículo 138
    • Artículo 139
    • Artículo 140
    • Artículo 141
    • Artículo 142
    • Artículo 143
    • Artículo 144
  • LIBRO IX DEL APROVECHAMIENTO DE TEJIDOS O PARTES DEL CUERPO DE UN DONANTE VIVO Y DE LA UTILIZACION DE CADAVERES O PARTE DE ELLOS CON FINES CIENTIFICOS O TERAPEUTICOS
    • Artículo 145
    • Artículo 146
    • Artículo 147
    • Artículo 148
    • Artículo 149
    • Artículo 150
    • Artículo 151
    • Artículo 152
    • Artículo 153
    • Artículo 154
  • LIBRO X DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
    • Título I DE LA INSPECCION Y ALLANAMIENTO
      • Artículo 155
      • Artículo 156
      • Artículo 157
      • Artículo 158
      • Artículo 159
      • Artículo 160
    • Título II DEL SUMARIO SANITARIO
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
      • Artículo 165
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
      • Artículo 169
      • Artículo 170
      • Artículo 171
      • Artículo 172
      • Artículo 173
    • Título III DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SANITARIAS
      • Artículo 174
      • Artículo 175
      • Artículo 176
      • Artículo 177
      • Artículo 178
      • Artículo 179
      • Artículo 180
      • Artículo 181
      • Artículo 182
  • Artículo TRANSITORIO
  • Promulgación

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DFL 725 Firma electrónica Decreto 725 Firma electrónica CODIGO SANITARIO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

DFL 725

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Promulgación: 11-DIC-1967

Publicación: 31-ENE-1968

Versión: Intermedio - de 06-NOV-2020 a 27-OCT-2021

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CODIGO SANITARIO

    Santiago, 11 de Diciembre de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 725.- Visto: lo dispuesto en el artículo 14° de la ley N° 16.585,

    Decreto:

    Modifícase el DFL. N° 226, de 15 de Mayo de 1931, que aprobó el Código Sanitario, en la forma que aparece en el presente texto:

    TITULO PRELIMINAR
    Párrafo I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
    Artículo 2°.- El Presidente de la República dictará,RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
N° 1
previo informe del Director General de Salud, los Reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.

    Artículo 3°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14° del artículo 10° de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.




NOTA:
    La Constitución Política de la República de Chile, aprobada por Decreto 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
NOTA 1:
    Véanse el Capítulo I del Decreto ley 2763, Salud, publicado el 03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el Decreto 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.
    Artículo 4°.- A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105° de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.



NOTA:
    El Art. 4° del la LEY 18695, publicada el 31.03.1988, cuyo texto refundido fue fijado por el Art. 662, Interior, publicado el 27.08.1992, estableció las funciones que corresponden a las municipalidades en sus respectivos territorios, por aplicación del Art. 107 de la Constitución Política de la República. Entre ellas, conforme a su letra d), las relacionadas con la salud publica y la protección del medio ambiente.
    Artículo 5º.- Cada vez que el presente Código, LEY 19937
Art. 2°
D.O. 24.02.2004
la ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria, deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las materias que son de competencia de dicha Secretaría de Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que este Código, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones.


    Artículo 6°.- Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la aplicación de este Código y de sus reglamentos.
    Artículo 7°.- Las autorizaciones o permisos concedidos porLEY 18498
Art. único N° 1
D.O. 04.02.1986
los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.
    La autoridad sanitaria ante quien se presente unaLEY 18796
Art. 10° a)
D.O. 24.05.1989
solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.
    Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.
    Estas últimas actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.




NOTA:
    El Art. 12 de la ley 18796, publicada el 24.05.1989, dispone que la modificación introducida al presente artículo por el Art. 10° letra a) de la misma ley, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que determine las materias que requieren de autorización sanitaria expresa. El referido D.F.L. es el N° 1, Salud, publicado el 21 de febrero de 1990.
NOTA 1:
    El Decreto con fuerza de ley N° 1, Salud, publicado el 21.02.1990, dictado en uso de la facultad conferida por el Art. 11 de la LEY 18796, publicada el 24.05.1989, determina las materias que requieren de autorización sanitaria expresa, de conformidad con el presente artículo.
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28-OCT-2021 16-MAR-2023
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06-NOV-2020 27-OCT-2021
Intermedio
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22-SEP-2020 05-NOV-2020
Intermedio
De 03-AGO-2020
03-AGO-2020 21-SEP-2020
Intermedio
De 23-ABR-2020
23-ABR-2020 02-AGO-2020
Intermedio
De 08-ENE-2020
08-ENE-2020 22-ABR-2020
Intermedio
De 18-NOV-2019
18-NOV-2019 07-ENE-2020
Intermedio
De 02-MAY-2019
02-MAY-2019 17-NOV-2019
Intermedio
De 23-SEP-2017
23-SEP-2017 01-MAY-2019
Intermedio
De 26-ENE-2016
26-ENE-2016 22-SEP-2017
Intermedio
De 04-DIC-2015
04-DIC-2015 25-ENE-2016
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 03-DIC-2015
Intermedio
De 14-FEB-2014
14-FEB-2014 21-OCT-2015
Intermedio
De 13-SEP-2011
13-SEP-2011 13-FEB-2014
Intermedio
De 18-JUN-2011
18-JUN-2011 12-SEP-2011
Intermedio
De 03-OCT-2009
03-OCT-2009 17-JUN-2011
Intermedio
De 28-MAY-2009
28-MAY-2009 02-OCT-2009
Intermedio
De 27-DIC-2008
27-DIC-2008 27-MAY-2009
Intermedio
De 19-NOV-2008
19-NOV-2008 26-DIC-2008
Intermedio
De 10-MAR-2006
10-MAR-2006 18-NOV-2008
Intermedio
De 13-JUL-2005
13-JUL-2005 09-MAR-2006
Intermedio
De 10-MAY-2005
10-MAY-2005 12-JUL-2005
Intermedio
De 01-ENE-2005
01-ENE-2005 09-MAY-2005
Intermedio
De 16-MAR-2004
16-MAR-2004 31-DIC-2004
Intermedio
De 08-ENE-2003
08-ENE-2003 15-MAR-2004
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 07-ENE-2003
Intermedio
De 13-SEP-2001
13-SEP-2001 30-MAY-2002
Intermedio
De 29-ABR-2000
29-ABR-2000 12-SEP-2001
Intermedio
De 27-OCT-1999
27-OCT-1999 28-ABR-2000
Texto Original
De 31-ENE-1968
31-ENE-1968 26-OCT-1999

Constitucional


- Artículo 171
Pronunciamiento de oficio sobre la inconstitucionalidad de las expresiones: “Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”, contenidas en el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario /Rol:1345-09
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Proyectos de Modificación (157)

1.- Dispone la clausura de inmuebles o establecimientos comerciales que alberguen el funcionamiento de prostíbulos y el expendio ilegal de bebidas alcohólicas (Boletín N° 17542-06)
2.- Modifica el Código Sanitario para autorizar a los fonoaudiólogos a practicar exámenes de audiometría sin necesidad de orden médica (Boletín N° 17503-11)
3.- Modifica el Código Sanitario para autorizar el funcionamiento de farmacias y almacenes farmacéuticos bajo dirección técnica a distancia (Boletín N° 17470-07)
4.- Moderniza el Sistema Nacional de Servicios de la Salud; fortalece al Fondo Nacional de Salud; crea el Servicio Nacional de Salud Digital; otorga facultades al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y modifica normas que indica. (Boletín N° 17375-11)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación (Boletín N° 17355-11)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada (Boletín N° 17337-07)
7.- Modifica el Código Sanitario para autorizar la dirección técnica a distancia de farmacias ubicadas en comunas escasamente pobladas (Boletín N° 17216-11)
8.- Modifica el Código Sanitario para exigir en el etiquetado de medicamentos la información relativa a su vencimiento (Boletín N° 17081-11)
9.- Modifica el Código Sanitario para exigir la realización de una práctica profesional en establecimientos de salud públicos, como requisito para la obtención del título de médico cirujano y de especialidades médicas (Boletín N° 17074-11)
10.- Establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 17003-11)
11.- Modifica el Código Sanitario para establecer la obligación de contar con baños públicos y mudadores en establecimientos comerciales que indica. (Boletín N° 16945-11)
12.- Modifica el Código Sanitario, con el objeto de facilitar la instalación y el funcionamiento de los establecimientos asistenciales de salud que indica. (Boletín N° 16902-11)
13.- Modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica. (Boletín N° 16742-35)
14.- Modifica el Código Sanitario, para incorporar entre los servicios de los profesionales que señala, la adopción de acciones para prevenir la infertilidad. (Boletín N° 16708-11)
15.- Tipifica como crímenes de odio los transfemicidios, transmasculinicidios, travesticidios, lesbicidios y homocidios, y modifica otros cuerpos legales relacionados con la discriminación. (Boletín N° 16679-07)
16.- Modifica el Código Sanitario para regular la producción de agua embotellada libre de microplásticos y su etiquetado. (Boletín N° 16674-11)
17.- Modifica el Código Sanitario para establecer un procedimiento marco para la aplicación de la objeción de conciencia en casos de esterilización femenina. (Boletín N° 16651-11)
18.- Modifica el Código Sanitario, para establecer la exigencia de solicitar un test de embarazo, de forma previa a la realización de determinados procedimientos quirúrgicos. (Boletín N° 16630-11)
19.- Modifica el Código Sanitario, con el objeto de exigir a los establecimientos de venta de alimentos que señala, que proporcionen agua potable a sus clientes de manera gratuita. (Boletín N° 16588-11)
20.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
21.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir, fiscalizar y sancionar la operación de vertederos ilegales y rellenos sanitarios clandestinos (Boletín N° 16444-07)
22.- Modifica el artículo 113 del Código Sanitario, con el objeto de precisar los servicios profesionales que prestan los psicólogos clínicos (Boletín N° 16438-11)
23.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en materia de explotación, fiscalización y sanción del funcionamiento ilegal de vertederos y rellenos sanitarios. (Boletín N° 16421-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la realización de funerales de alto riesgo. (Boletín N° 16321-25)
25.- Modifica el artículo 112 del Código Sanitario, para incorporar a la quiropraxia entre las profesiones médicas y afines que pueden desempeñar las actividades que se señalan. (Boletín N° 16236-11)
26.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico, y aumentar las sanciones por el uso de armas de fuego en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16044-25)
27.- Modifica el Código Sanitario para regular la realización de funerales declarados de alto riesgo (Boletín N° 15929-11)
28.- Modifica el Código Sanitario para establecer medidas aplicables a funerales considerados de alto riesgo (Boletín N° 15927-11)
29.- Incorpora al Trabajador Social entre los profesionales reconocidos en el Libro V del Código Sanitario (Boletín N° 15889-11)
30.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal. (Boletín N° 15850-11)
31.- Modifica el Código Sanitario para establecer la obligación de contar con médico especialista en pediatría para establecimientos de salud que realicen atenciones de urgencia pediátrica. (Boletín N° 15836-11)
32.- Modifica diversos cuerpos legales, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos. (Boletín N° 15773-11)
33.- Modifica el Código Sanitario para reconocer la actividad desplegada por los técnicos de la salud como profesiones auxiliares de la medicina y la odontología (Boletín N° 15683-11)
34.- Modifica el Código Sanitario para prohibir el tratamiento y disposición de basuras y desperdicios sin autorización del concejo municipal respectivo (Boletín N° 15681-06)
35.- Establece un plazo máximo para la entrega del certificado de defunción. (Boletín N° 15553-11)
36.- Modifica el Código Sanitario, con el objeto de incluir a los técnicos de enfermería de nivel superior (TENS) entre las profesiones médicas y afines que pueden desempeñar las actividades que se señalan. (Boletín N° 15504-11)
37.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la derivación de pacientes o la realización de exámenes complementarios (Boletín N° 15434-11)
38.- Modifica el Código Sanitario para introducir criterios rectores para aplicar sanciones y multas en caso de infracciones sanitarias (Boletín N° 15429-11)
39.- Modifica el Código Sanitario a fin de establecer un criterio objetivo para la determinación del número de farmacias de turno (Boletín N° 15414-11)
40.- Deroga normas del Código Sanitario que autorizan la interrupción del embarazo en tres causales (Boletín N° 15406-11)
41.- Modifica el Código Sanitario para resguardar los derechos de las personas en caso de epidemia o pandemia (Boletín N° 15358-11)
42.- Modifica el Código Sanitario para exigir exámenes de ecotomografía obstétrica como requisito previo a la interrupción voluntaria del embarazo (Boletín N° 15227-11)
43.- Modifica el Código Sanitario, en lo que respecta a la atención de farmacias en las grandes urbes. (Boletín N° 15129-11)
44.- Modifica diversas normas legales para prevenir y sancionar la formación de microbasurales y facilitar su retiro por los municipios (Boletín N° 15111-06)
45.- Modifica el Código Sanitario para regular el etiquetado de medicamentos en lo relativo a su fecha de vencimiento (Boletín N° 15039-11)
46.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía (Boletín N° 14934-25)
47.- Modifica el Código Sanitario para regular la suspensión de eventos masivos por hechos que afecten la salubridad pública (Boletín N° 14875-11)
48.- Modifica el artículo 119 del Código Sanitario para eliminar la primera causal de interrupción voluntaria del embarazo (Boletín N° 14873-11)
49.- Modifica el Código Sanitario en materia de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de la medicina (Boletín N° 14837-11)
50.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y o molestias a la población (Boletín N° 14683-14)
51.- Prohíbe el uso de colorantes artificiales en la fabricación de alimentos (Boletín N° 14679-11)
52.- Modifica el Código Sanitario, con el objeto de establecer normas sobre la trazabilidad del huevo y la certificación de huevos de gallina feliz o libre. (Boletín N° 14673-11)
53.- Modifica el Código Sanitario para prohibir fabricar o importar medicamentos que contengan colorantes artificiales sintéticos (Boletín N° 14668-11)
54.- Promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes (Boletín N° 14577-34)
55.- Modifica el Código Sanitario en materia de ofertas de servicios funerarios y obligaciones de los cementerios particulares (Boletín N° 14464-11)
56.- Modifica el Código Sanitario para otorgar fuero laboral a los profesionales de la salud que sean directores o consejeros de una asociación gremial (Boletín N° 14292-11)
57.- Modifica el Código Sanitario, con el objeto de facultar al Ministerio de Salud para asegurar a la población el acceso gratuito a dispositivos de uso médico consumible, destinados a la prevención de enfermedades relacionadas con una alerta sanitaria por epidemia o pandemia (Boletín N° 14265-11)
58.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar el experimento de animales vivos para la fabricación y comercialización de productos cosméticos (Boletín N° 14193-11)
59.- Modifica el Código Sanitario, para prohibir todo tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, así como su importación, exportación y comercialización en el país (Boletín N° 14180-11)
60.- Proyecto de ley, de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Goic, y señores Chahuán y Quinteros, que Establece la venta de anticonceptivos sin receta médica en el caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia. (Boletín N° 14161-11)
61.- Modifica el Código Sanitario para establecer una presunción de responsabilidad civil por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos (Boletín N° 14094-11)
62.- Modifica el Código Sanitario para establecer una presunción de responsabilidad civil por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos (Boletín N° 14094-11)
63.- Modifica el Código Sanitario para hacer aplicables las normas sobre despenalización del aborto a toda persona con capacidad de gestar (Boletín N° 14074-34)
64.- Modifica el Código Sanitario, para sancionar a las autoridades, funcionarios públicos, administrativos y judiciales que indica, por las infracciones relativas al orden de prelación de los programas de vacunación establecidos por la autoridad sanitaria (Boletín N° 14051-11)
65.- Modifica el Código Sanitario para asignar carácter obligatorio a la vacunación y revacunación contra el virus SARS-CoV-2 (Boletín N° 13993-11)
66.- Modifica el Código Sanitario en materia de etiquetado y comercialización de productos alimenticios, en relación con sus fechas de elaboración y vencimiento (Boletín N° 13904-11)
67.- Modifica el Código Sanitario para reconocer a la podología como profesión auxiliar de la medicina (Boletín N° 13838-11)
68.- Sobre regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos. (Boletín N° 13829-11)
69.- Sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. (Boletín N° 13828-19)
70.- Modifica el Código Sanitario para reconocer a la acupuntura como profesión auxiliar de la medicina (Boletín N° 13821-11)
71.- Modifica el Código Sanitario, para regular el ejercicio de las Profesiones de la Salud (Boletín N° 13818-11)
72.- Modifica el Código Sanitario, para reconocer y regular el ejercicio de las Profesiones de la Salud (Boletín N° 13817-11)
73.- Modifica el Código Sanitario, para habilitar a los técnicos en enfermería de nivel superior, a los técnicos paramédicos y a los técnicos en odontología a ejercer profesiones auxiliares de la salud (Boletín N° 13806-11)
74.- Modifica el Código Sanitario para establecer medidas especiales de protección, en favor de los profesionales y funcionarios de la salud, en casos de pandemia (Boletín N° 13516-11)
75.- Modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar al Presidente de la República para fijar el precio de medicamentos o productos farmacéuticos esenciales para la salud pública, con ocasión de alerta sanitaria, y sancionar penalmente la alteración de dicho precio (Boletín N° 13310-11)
76.- Modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia (Boletín N° 13303-11)
77.- Proyecto de ley que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos. (Boletín N° 13295-11)
78.- Modifica el Código Sanitario y la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para exigir la más amplia información respecto de los efectos adversos o secundarios de los psicofármacos, especialmente respecto de menores de edad (Boletín N° 13242-11)
79.- Modifica el Código Sanitario para sancionar al profesional de la salud que maliciosamente derive o promueva la atención de un paciente del sector público hacia una modalidad de atención privada, en desmedro de la atención institucional (Boletín N° 13235-11)
80.- Modifica el Código Sanitario en lo relativo a la dirección técnica, información al público y sanciones aplicables a establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal (Boletín N° 13093-11)
81.- Proyecto de ley que establece la obligación de las farmacias de vender al público el fármaco original al precio establecido para el producto genérico cuando no dispongan de éstos para la venta. (Boletín N° 13009-11)
82.- Modifica el Código Sanitario con el objeto de incorporar en su regulación los servicios profesionales de la psicopedagogía (Boletín N° 12811-11)
83.- Modifica el Código Sanitario para posibilitar la fijación de precios de referencia de los productos farmacéuticos, alimenticios, cosméticos, entre otros, y los elementos de uso médico que indica (Boletín N° 12800-11)
84.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el Código Sanitario, para impedir la integración vertical entre prestadores de salud e isapres, y entre laboratorios y farmacias, así como el control societario conjunto de unos y otros, por un mismo controlador (Boletín N° 12798-11)
85.- Modifica el Código Sanitario para exigir el cumplimiento de los programas de vacunación obligatoria como requisito de ingreso a la educación parvularia, básica y media (Boletín N° 12701-11)
86.- Modifica el Código Sanitario para delimitar la atribución para prescribir medicamentos antidepresivos y ansiolíticos (Boletín N° 12681-11)
87.- Modifica el Código Sanitario para incorporar el compostaje como una alternativa de disposición final de cadáveres humanos (Boletín N° 12675-11)
88.- Proyecto de ley que establece normas contra la resistencia a los antimicrobianos. (Boletín N° 12674-06)
89.- Modifica el Código Sanitario y otras normas, para asegurar el cumplimiento de los programas de vacunación obligatoria, respecto de los menores de edad (Boletín N° 12667-11)
90.- Modifica el Código Sanitario, para configurar el ejercicio ilegal de la quiropráctica (Boletín N° 12601-11)
91.- Proyecto de ley que promueve el acceso al agua potable (Boletín N° 12512-11)
92.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía (Boletín N° 12441-17)
93.- Modifica el Código Sanitario con el objeto de incorporar en su regulación los servicios profesionales del kinesiólogo (Boletín N° 12399-11)
94.- Modifica el Código Sanitario para exigir a fabricantes y proveedores de productos alimenticios, el diseño de un plan de utilización o recuperación de las unidades no comercializadas, mientras sean aptas para el consumo humano (Boletín N° 12290-11)
95.- Modifica el Código Sanitario y otros textos legales en el sentido de propender a la integración de las medicinas complementarias en el sistema de salud y promover su ejercicio responsable (Boletín N° 12207-11)
96.- Modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios y establece exigencia en lo relativo a la información de la fecha de vencimiento de los alimentos (Boletín N° 12197-11)
97.- Modifica el Código Sanitario, para incentivar la venta de alimentos saludables a menores de edad en restaurantes y locales de comida (Boletín N° 12172-11)
98.- Modifica el Código Sanitario para establecer la obligación de proveer agua potable, en forma gratuita, a los clientes de los establecimientos que indica (Boletín N° 12132-11)
99.- Modifica el Código Sanitario con el objeto de exigir que se sirva agua potable en forma gratuita a los clientes de restaurantes y establecimientos que indica (Boletín N° 12073-11)
100.- Modifica el Código Sanitario para promover el acceso a medicamentos y productos farmacéuticos, desde el punto de vista económico (Boletín N° 12020-11)
101.- Modifica el Código Sanitario para precisar las competencias de los profesionales de la salud que se desempeñan en el área de la oftalmología (Boletín N° 11800-11)
102.- Modifica el Código Sanitario en materia de rotulado de envases de alimentos y medicamentos, en lo relativo a fechas de elaboración y caducidad (Boletín N° 11796-11)
103.- Modifica el Código Sanitario para exigir que la regulación de la objeción de conciencia, respecto de la interrupción del embarazo en tres causales, se haga mediante reglamento (Boletín N° 11761-11)
104.- Modifica el Código Sanitario para establecer que la objeción de conciencia, respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, solo puede ser invocada por personas naturales (Boletín N° 11741-11)
105.- Interpreta el Código Sanitario en materia de objeción de conciencia planteada por establecimientos de salud, ante el requerimiento de interrupción voluntaria del embarazo (Boletín N° 11653-11)
106.- Establece una regulación del trabajo sexual y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 11638-13)
107.- Modifica el artículo 112 del Código Sanitario para incluir entre las profesiones médicas y afines, las especialidades que indica. (Boletín N° 11361-11)
108.- Modifica el Código sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis (Boletín N° 11327-11)
109.- Modifica el Código Sanitario en el sentido de establecer un marco legal para fomentar la investigación científica en materia de células madre y terapia celular (Boletín N° 11230-11)
110.- Modifica el Código Sanitario y la ley N° 15.076, con el objeto de regular la actividad de los psicólogos (Boletín N° 11229-11)
111.- Modifica el Código Sanitario en el sentido de exigir la realización de exámenes preventivos para asegurar la vida de la madre y del recién nacido (Boletín N° 11196-11)
112.- Modifica el Código Sanitario para regular la actividad de nutricionistas y la prestación de servicios profesionales relacionados con la nutrición (Boletín N° 10991-11)
113.- Modifica el Código Sanitario para exigir a los prestadores de salud acciones que favorezcan el apego precoz materno infantil y la lactancia materna (Boletín N° 10842-11)
114.- Modifica el Código Sanitario para regular el manejo de los alimentos que no se comercializarán y evitar su desperdicio (Boletín N° 10841-11)
115.- Modifica el Código Sanitario para efectos de exigir, en el caso que indica, la realización de exámenes destinados a diagnosticar en forma oportuna enfermedades graves que afecten a menores de edad (Boletín N° 10812-11)
116.- Modifica el Código Sanitario, en el sentido de exigir que los locales de atención de público cuenten con instalaciones sanitarias acondicionadas para personas con discapacidad, adultos mayores, y mujeres embarazadas o con lactantes (Boletín N° 10756-11)
117.- Modifica el Código Sanitario y la ley N° 20.670, que Crea el Sistema Elige Vivir Sano, con el objeto de promover y proteger el libre ejercicio de la lactancia materna (Boletín N° 10725-11)
118.- Modifica el Código Sanitario en materia de dispositivos médicos (Boletín N° 10715-11)
119.- Sobre bienestar animal. (Boletín N° 10651-12)
120.- Modifica el Código Sanitario y la ley N° 15.076 en el sentido de considerar a los médicos veterinarios como profesionales de la salud (Boletín N° 10574-11)
121.- Modifica el Código Sanitario estableciendo la obligación de donar los alimentos no comercializables a las instituciones que indica. (Boletín N° 10556-11)
122.- Modifica el Código Sanitario, en el sentido de prohibir la experimentación en animales para la elaboración de productos cosméticos y la importación de estos últimos si han sido probados en animales (Boletín N° 10514-11)
123.- Modifica el artículo 102 del Código Sanitario, con el objeto de regular la entrega de alimentos no consumidos a instituciones de beneficencia. (Boletín N° 10513-11)
124.- Modifica el Código Sanitario, para obligar a farmacias y almacenes farmacéuticos a poner a disposición del público medicamentos para su venta fraccionada (Boletín N° 10408-11)
125.- Modifica el Código Sanitario para permitir que productos alimenticios que indica, sean donados a entidades de beneficiencia y organizaciones sociales (Boletín N° 10332-11)
126.- Modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio. (Boletín N° 10198-11)
127.- Modifica el Código Sanitario, en lo referido al ámbito del ejercicio profesional de la matronería. (Boletín N° 10191-11)
128.- Modifica el Código Sanitario para prohibir el uso de leña y otros derivados de la madera o de la biomasa en la Región Metropolitana. (Boletín N° 10180-12)
129.- Modifica el Código Sanitario, en materia de vigencia del informe de la autoridad sanitaria para efectos de la renovación de patentes municipales. (Boletín N° 10036-11)
130.- Modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. (Boletín N° 9914-11)
131.- Modifica la ley N° 20.606 y el Código Sanitario, con el propósito de reducir el porcentaje de grasas saturadas, azúcares y sodio permitido en los alimentos, limitando su consumo y publicidad. (Boletín N° 9723-11)
132.- Modifica Código Sanitario con el objeto de regular el uso de la sal en restaurantes y locales de venta de comida preparada. (Boletín N° 9501-11)
133.- Modifica Código Sanitario y ley N° 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas con el objeto de despenalizar expendio y autocultivo de cannabis con fines medicinales. (Boletín N° 9496-11)
134.- Modifica Código Sanitario, con el propósito de establecer el derecho a la lactancia materna y, permitir la donación de leche materna, en la forma que indica (Boletín N° 9495-11)
135.- Modifica Código Sanitario, permitiendo extensión del plazo de sepultación, en razón de tradiciones ancestrales. (Boletín N° 9387-11)
136.- Modifica Código Sanitario, con el objeto de exigir que normas destinadas al consumo humano del agua, consideren los estándares determinados por la Organización Mundial de la Salud. (Boletín N° 9285-11)
137.- Faculta a los almacenes de consultorios y postas públicas que indica para vender medicamentos a los usuarios y público en general. (Boletín N° 9280-11)
138.- Modifica el Código Sanitario para incluir la kinesiología entre las profesiones médicas y afines. (Boletín N° 9260-11)
139.- Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos. (Boletín N° 8971-13)
140.- Interrupción legal del embarazo por razones terapéuticas. (Boletín N° 8925-11)
141.- Establece distancia mínima entre las plantas de tratamiento de aguas servidas y las viviendas. (Boletín N° 8892-11)
142.- Incorpora un artículo 18 bis nuevo en el Código Sanitario prohibiendo la importación, fabricación y comercialización de alimentos infantiles con sodio incorporado artificialmente. (Boletín N° 8880-11)
143.- Agrega nuevo artículo al Código Sanitario, que establece una información en línea de los precios de medicamentos (Boletín N° 8481-11)
144.- Establece modificaciones al Código Sanitario en relación a la obligación de exhibir los precios de los medicamentos (Boletín N° 8464-11)
145.- Modifica el Código Sanitario, prohibiendo calefacción a leña en la provincia de Santiago, de la Región Metropolitana (Boletín N° 8350-12)
146.- Sobre identificación del recién nacido. (Boletín N° 8322-11)
147.- Modifica el Código Sanitario, estableciendo la facultad de prescribir medicamentos por los profesionales de la enfermería. (Boletín N° 8298-11)
148.- Obliga a indicar los riesgos del uso excesivo de los solárium y centros análogos (Boletín N° 8255-11)
149.- Modifica D.F.L. N° 725, Código Sanitario, autorizando a Fonoaudiólogos y Tecnólogos Médicos con mención en Otorrinolaringología, a practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos (Boletín N° 8231-11)
150.- Modifica Código Sanitario (Boletín N° 8165-11)
151.- Modifica el D.F.L. N°725, Código Sanitario, a objeto de permitir a los kinesiólogos otorgar atención directa a pacientes en casos que se indica (Boletín N° 8106-11)
152.- Elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos. (Boletín N° 7036-11)
153.- Modifica el Código Sanitario con el objeto de establecer un método más seguro en la identificación de los recién nacidos (Boletín N° 6916-11)
154.- Modifica Código Sanitario en orden a ampliar la protección a la maternidad, incorporando un nuevo sentido y alcance al concepto de salud reproductiva, reconociendo la existencia de los trastornos de fertilidad de cualquier integrante de la pareja y su in (Boletín N° 6624-11)
155.- Modifica el artículo 119 del Código Sanitario para permitir la interrupción médica del embarazo en caso de riesgo de la madre. (Boletín N° 6420-11)
156.- Establece la revisión judicial de la internación administrativa de las personas con enfermedades mentales. (Boletín N° 6286-07)
157.- Regula venta de medicamentos por Internet. (Boletín N° 5794-11)

Comparando DFL 725 | Decreto 725 |

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