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DFL 1791

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DFL 1791

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  • TITULO PRELIMINAR Del personal de Gendarmería de Chile
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO I De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TITULO II De la organización del personal
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TITULO III Del reclutamiento, selección, formación, nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y orientación del Personal de Gendarmería de Chile
    • Capítulo I Del reclutamiento, selección y formación del Personal.
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • CAPITULO II Del ingreso, nombramiento, orientación, perfeccionamiento y especialización
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Capítulo III De las Reincorporaciones del Personal
      • Artículo 21
  • TITULO IV De los ascensos
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
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    • Artículo 34 A
    • Artículo 34 B
    • Artículo 34 c
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • TITULO V De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros y Eliminaciones
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    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
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  • TITULO VI Del sueldo, asignaciones y otros beneficios
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
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    • Artículo 59
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  • TITULO VII Del retiro y montepío
    • Artículo 61
  • TITULO VIII Disposiciones generales
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
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DFL 1791 ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

DFL 1791

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Promulgación: 31-DIC-1979

Publicación: 04-SEP-1980

Versión: Intermedio - de 01-ENE-2023 a 12-OCT-2023

Materias: GENDARMERIA DE CHILE / FUNCIONARIOS PUBLICOS

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ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS Ley 20426
Art. 2 Nº 1
D.O. 20.03.2010
PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE.
    Santiago, 31 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.
NOTA:
F.L. N° 1.791.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 123, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2859, de 1979, prorrogada y renovada por los decretos leyes N°s. 3169 y 3436 de 1980, dicto el siguiente,
    Decreto con fuerza de ley:




NOTA:
    Ver LEY 19538, que establece asignaciones y bonificaciones especiales al Personal de Gendarmería de Chile que indica.
    TITULO PRELIMINAR
    Del personal de Gendarmería de Chile
Ley 20426
Art. 2 Nº 2
D.O. 20.03.2010
    Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.

Ley 20426
Art. 2 Nº 3
D.O. 20.03.2010
    Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.

Ley 20426
Art. 2 Nº 4
D.O. 20.03.2010
    Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros.

    TITULO I
    De los deberes, prohibiciones y responsabilidades
administrativas
Ley 20426
Art. 2 Nº 5, 1)
D.O. 20.03.2010
    Artículo 4°.- Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes:
    a) Someterse al régimen disciplinario de la instituciónLey 20426
Art. 2 Nº 5, 2)
D.O. 20.03.2010
, conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;
    b) Dispensar trato digno a las Ley 20426
Art. 2 Nº 5, 3)
D.O. 20.03.2010
personas que estén a su cargo;
    c) Justificar ante la Superioridad los cargos que se le formulen;
    d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza;
    eLey 20426
Art. 2 Nº 5, 4)
D.O. 20.03.2010
) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y
    f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.

    Artículo 5°.- Queda prohibido al personal de Gendarmería Ley 20426
Art. 2 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010
de Chile, afecto a este Estatuto:
    a) Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo;
    bLey 20426
Art. 2 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010
) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y
    c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o contraer con ellos deudas en dinero o especies.

Ley 20426
Art. 2 Nº 7
D.O. 20.03.2010
    Artículo 6°.- El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

Ley 20426
Art. 2 Nº 8
D.O. 20.03.2010
    Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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06-FEB-2020 31-DIC-2022
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27-JUN-2015 05-FEB-2020
Intermedio
De 31-MAY-2013
31-MAY-2013 26-JUN-2015
Intermedio
De 10-NOV-2010
10-NOV-2010 30-MAY-2013
Intermedio
De 20-MAR-2010
20-MAR-2010 09-NOV-2010
Intermedio
De 30-OCT-2007
30-OCT-2007 19-MAR-2010
Intermedio
De 30-ENE-2003
30-ENE-2003 29-OCT-2007
Texto Original
De 04-SEP-1980
04-SEP-1980 29-ENE-2003
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Proyectos de Modificación (3)

1.- Modifica el Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para resguardar la identidad de los funcionarios que se desempeñan en recintos penitenciarios (Boletín N° 17084-25)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario (Boletín N° 17007-07)
3.- Modifica el Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para fortalecer su carrera funcionaria (Boletín N° 15672-07)

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