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Decreto Ley 321

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Decreto Ley 321 ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto Ley 321

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Promulgación: 10-MAR-1925

Publicación: 12-MAR-1925

Versión: Intermedio - de 31-MAY-2002 a 13-ENE-2004

Materias: LIBERTAD CONDICIONAL

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    Núm. 321.- Santiago, 10 de marzo de 1925.-
    La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, ha acordado y dicta el siguiente DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra correjido y rehabilitado para la vida social.
    La libertad condicional, salvo lo que dispone el artículo 3.o del presente decreto-lei, no estingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y segun las disposiciones que se dicten en este decreto-lei y en el reglamento respectivo.
    Art. 2.o Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de mas de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
    1.o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva;
    2.o Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, segun el Libro de Vida que se le llevará a cada uno;
    3.o Haber aprendido bien un oficio, si hai talleres donde cumple su condena; y
    4.o Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reune este requisito el que no sepa leer y escribir.

    Artículo 3° A los condenados a presidio perpetuoLEY 19734
Art. 6º Nº 1
D.O. 05.06.2001
calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
    A los condenados a presidio perpetuo se lesLEY 18144
Art. único
D.O. 07.07.1982
podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
    A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación conLEY 19617
Art. 4º
D.O. 12.07.1999
homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
    A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.
    Los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos tres años.


    Artículo 4.° La petición de libertad condicionalDL 3634
ART 4°
D.O. 07.03.1981
la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de Abril y Octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.
    La comisión de libertad condicional estará integrada por los funcionarios que constituyan la visita de cárceles y establecimientos penales en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones y dos juecesLEY 19806
Art. 11
D.O. 31.05.2002
de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más de dos en las comunas asientos de las respectivas Cortes.
En Santiago, la integrarán diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos.
    Serán presidente y secretario de la comisión los que lo sean de la visita.
    Los jueces elegidos serán subrogados, en caso deLEY 19806
Art. 11
D.O. 31.05.2002
impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo.
    La comisión podrá pedir también la libertad condicional en favor de aquellos procesadosLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.


    Art. 5.o La libertad condicional se concederá por decreto supremo, previos los trámites correspondientes y se revocará del mismo modo.
    En todo caso, tratándose de condenados a presidioLEY 19734
Art. 6º Nº 2
D.O. 05.06.2001
perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.
    La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.

    Art. 6.o Los condenadosLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
en libertad condicional no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin autorización del Ministerio de Justicia; estarán obligados a asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios, miéntras no tengan trabajo en otra parte y deberán presentarse a la prefectura de policía del respectivo departamento, una vez a la semana, con un certificado del jefe del taller donde trabajen y con otro del director de la escuela nocturna donde concurran, en que conste que han asistido con regularidad y han observado buena conducta.



    Art. 7.o El condenadoLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
en libertad condicional que fuere condenado por ebriedad o por cualquier delito, que se ausentare sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia, que se comportare mal o no asistiere con regularidad al taller donde trabaje y a una escuela nocturna, o no se presentare sin causa justificada, durante dos semanas consecutivas a la prefectura de policía, ingresará nuevamente al establecimiento penal que corresponda, a cumplir el tiempo que le falte para cumplir su condena; y solo después de haber cumplido la mitad de este tiempo, volverá a tener derecho a salir en libertad condicional, en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones señaladas.





    Art. 8.o Los condenadosLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
en libertad condicional que hayan cumplido la mitad de esta pena y hubieren observado durante este tiempo mui buena conducta, segun se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de un decreto supremo, se les conceda la libertad completa.



    Art. 9. El presente decreto-lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

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31-MAY-2002 13-ENE-2004
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05-JUN-2001 30-MAY-2002
Intermedio
De 12-JUL-1999
12-JUL-1999 04-JUN-2001
Texto Original
De 12-MAR-1925
12-MAR-1925 11-JUL-1999
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Proyectos de Modificación (26)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso de reincidentes a la libertad condicional. (Boletín N° 16877-07)
2.- Determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia. (Boletín N° 16210-25)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento efectivo de condenas impuestas por crímenes y simples delitos que indica. (Boletín N° 16195-07)
4.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso de reincidentes a penas sustitutivas y libertad condicional (Boletín N° 15924-07)
5.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso a penas sustitutivas o a la libertad condicional a los condenados por los delitos contra la propiedad que indica (Boletín N° 15734-07)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las sanciones ante crímenes contra la vida de las personas. (Boletín N° 15701-07)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia. (Boletín N° 14688-07)
9.- Modifica el Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, y otros cuerpos legales que indica, para limitar el acceso a libertad condicional y otros beneficios a quienes den muerte a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad pública en ejercicio de sus funciones policiales. (Boletín N° 14482-07)
10.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para crear el tipo especial de sicariato y regular a su respecto la procedencia de la libertad condicional, y de las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad (Boletín N° 13577-07)
11.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
12.- Fortalece las sanciones del delito de robo en lugar no habitado valiéndose de la multitud con ocasión de calamidad pública o grave alteración del orden público (Boletín N° 13044-25)
13.- Proyecto de ley que agrega requisito para que los condenados por delitos sexuales opten a la libertad condicional e incorpora la pena de castración química. (Boletín N° 12796-07)
14.- Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales (Boletín N° 12213-07)
15.- Determina el sentido y alcance del decreto ley N°321, de 1925, que Establece la libertad condicional para los penados, respecto de los condenados por los delitos previstos en la ley N°20.357 (Boletín N° 12010-07)
16.- Aumenta las penas a los delitos sexuales y mejora las medidas de protección cuando las víctimas de ellos sean niñas niños o adolescentes. (Boletín N° 11874-07)
17.- Aumenta requisito para otorgar libertad condicional a condenados por homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 11865-07)
18.- Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para los penados, en el sentido de aumentar el período de privación de libertad de los condenados por los delitos que indica, en caso que la víctima sea menor de siete años (Boletín N° 11723-07)
19.- Modifica el artículo 3° del decreto ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados, con el objetivo de incluir el delito de robo con violación entre los delitos de mayor gravedad para efectos del cómputo del cumplimiento mínimo de su condena. (Boletín N° 11573-07)
20.- Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, con el objeto de hacer aplicable dicho beneficio únicamente a quien haya tenido irreprochable conducta anterior (Boletín N° 11466-07)
21.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de femicidio, delitos sexuales y violencia de género (Boletín N° 10754-07)
22.- Sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. (Boletín N° 10696-07)
23.- Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, en materia de requisitos para su otorgamiento (Boletín N° 10681-25)
24.- Modifica el artículo 4° del decreto ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, a fin de que la Fiscalía Judicial respectiva sea oída en los casos que indica. (Boletín N° 10671-07)
25.- Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, con el objeto de exigir, como requisito para su otorgamiento, un informe psicosocial del condenado (Boletín N° 10654-07)
26.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)

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