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  • TITULO I Normas Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II Aspectos Profesionales
    • Párrafo I Funciones Profesionales
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo II Formación y perfeccionamiento
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 12 BIS
      • Artículo 13
    • Párrafo III Participación
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • Párrafo IV Autonomía y responsabilidad profesionales
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
  • TITULO III De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal
    • Párrafo I Ambito de aplicación
      • Artículo 19
    • Párrafo II Del ingreso a la Carrera Docente
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
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      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
    • Párrafo III Derechos del personal docente
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo IV De las asignaciones especiales del personal docente
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
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      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
    • Párrafo V De la jornada de trabajo
      • Artículo 68
      • Artículo 69
    • Párrafo VI Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
      • Artículo 70
      • Artículo 71
    • Párrafo VII Término de la relación laboral de los profesionales de la educación
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
  • TITULO IV Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular
    • Párrafo I Normas Generales
      • Artículo 78
    • Párrafo II De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
    • Párrafo III De la terminación del contrato
      • Artículo 87
    • Párrafo IV Disposiciones finales
      • Artículo 88
  • TITULO FINAL
    • Artículo 89
    • Artículo 90
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
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DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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Promulgación: 10-SEP-1996

Publicación: 22-ENE-1997

Versión: Intermedio - de 31-ENE-2001 a 30-MAY-2002

Materias: Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley no. 19.070

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FIJA  TEXTO  REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE  LA LEY Nº 19.070  QUE  APROBO  EL  ESTATUTO  DE  LOS PROFESIONALES  DE  LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de 1996.- En uso de las facultades que me confiere el artículo vigésimo de la Ley Nº 19.464 y teniendo presente lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956; 19.200; 19.278; 19.398; 19.410; 19.429 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    D e c r e t o  c o n  f u e r z a  d e  l e y:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la han complementado y modificado.

TITULO I

    Normas Generales


Artículo 1º: Quedarán afectos al presenteLey Nº19.070
Art. 1º
Estatuto los  profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.

Artículo 2º: Son profesionales de laLey Nº19.070
Art. 2º
educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 3º: Este Estatuto normará losLey Nº19.070
Art. 3º
requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, del Título IV de esta ley.
Artículo 4º: Sin perjuicio de lasLey Nº19.070
Art.4º Inc.1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº 1
inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 19.366 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los Párrafos 1 y 2, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educaciónLey Nº19.070
Art.4º, Inc. 2º
sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser
NOTA:
suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de
NOTA 1:
reo.


NOTA:
      El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
NOTA 1:
      El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo" por la de "auto de procesamiento".
TITULO II

Aspectos Profesionales


Párrafo I

Funciones Profesionales


Artículo 5º: Son funciones de losLey Nº19.07
Art.5º Inc.1º
profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.

Se entiende por cargo el empleo para cumplirLey Nº19.41
Art.1º Nº2
una función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título III; realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.

Artículo 6º: La función docente es aquella deLey Nº19.070
Art. 6º
carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo. b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas en los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S de la presente norma, comenzarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos que deberán dictarse o modificarse según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 21625.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas en los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S de la presente norma, comenzarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos que deberán dictarse o modificarse según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley 21625.
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12-FEB-2004 13-AGO-2004
Intermedio
De 07-JUN-2002
07-JUN-2002 11-FEB-2004
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 06-JUN-2002
Intermedio
De 31-ENE-2001
31-ENE-2001 30-MAY-2002
Texto Original
De 22-ENE-1997
22-ENE-1997 30-ENE-2001
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Proyectos de Modificación (12)

1.- Modifica el Estatuto Docente para homologar los derechos de los profesionales de la educación en materia de distribución de horas lectivas y no lectivas. (Boletín N° 17027-04)
2.- Modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en materia de sanciones administrativas aplicables al personal docente del sector público. (Boletín N° 16908-04)
3.- Establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 16901-04)
4.- Modifica el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, en materia de prevención, control y efectos del consumo de alcohol y drogas (Boletín N° 15445-13)
5.- Modifica la ley N°19.070, para regular el trabajo a distancia de los profesionales de la educación, y dicta normas sobre la materia, aplicables a los asistentes de la educación (Boletín N° 14302-04)
6.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de distribución de la jornada laboral docente y el uso de las horas no lectivas (Boletín N° 12462-04)
7.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en materia de distribución de la jornada laboral docente y el uso de las horas no lectivas (Boletín N° 12462-04)
8.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en lo que respecta a la selección y rol de los directores de establecimientos educacionales municipales, y al término de la relación laboral de los docentes (Boletín N° 12380-04)
9.- Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, con el objeto de incorporar medidas destinadas al cuidado de la voz en los docentes (Boletín N° 12109-04)
10.- Modifica la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para consagrar el derecho a colación (Boletín N° 11483-04)
11.- Modifica la ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para perfeccionar la regulación laboral aplicable a dichos profesionales (Boletín N° 11326-13)
12.- Establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal. (Boletín N° 8189-04)

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