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Decreto Ley 575

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Decreto Ley 575

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  • Encabezado
  • TITULO I División Regional
    • Artículo 1
  • TITULO II Gobierno y Administración Regionales
    • Párrafo 1º- Intendentes Regionales
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 2.- Consejos Regionales de Desarrollo
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 3º- Secretaría Regional de Planificación y Coordinación
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 4º- Secretarías Regionales Ministeriales
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • Párrafo 5º- Direcciones Regionales de los Servicios Públicos y entidades del Estado.
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 6º- Ciudad Capital de la Región.
      • Artículo 21
    • Párrafo 7º- Régimen Presupuestario.
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TITULO III Gobierno y Administración Provinciales.
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • TITULO IV Administración Comunal
    • Artículo 29
  • TITULO V Gobierno y Administración de las Areas Metropolitanas.
    • Artículo 30
  • TITULO VI Facultades de Supervigilancia y cuestiones de competencia
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
  • TITULO VII Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
  • Promulgación

Decreto Ley 575 REGIONALIZACION DEL PAIS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 575

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Promulgación: 10-JUL-1974

Publicación: 13-JUL-1974

Versión: Última Versión - 15-OCT-2002

Materias: REGIONALIZACION / CHILE, DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

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REGIONALIZACION DEL PAIS

    Núm. 575.- Santiago, 10 de Julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 573, de 1974,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:


    TITULO I
    División Regional
    Artículo 1°- Para el Gobierno y la Administración
NOTA 1:
del Estado, el territorio de la República se dividirá en las
NOTA 2:
siguientes regiones, con las ciudades capitales que se indican:
NOTA 3
NOTA 4
    I Región, capital Iquique
    Comprende la actual I Región y el sectorDL 1230, INTERIOR
ART. 6
D.O.04.11.1975
correspondiente, en general, al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.

    II Región. Capital Antofagasta. Comprende laDL 1230, INTERIOR
ART. 6
D.O. 04.11.1975
actual II Región excluyendo, en general, el distrito minero ubicado al norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.

    III Región. Capital Copiapó. Comprende la actualDL 1317, INTERIOR
ART.9
D.O. 07.01.1976
III Región y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

    IV Región. Capital La Serena. Comprende laDL 1317, INTERIOR
ART.9
D.O. 07.01.1976
actual IV Región, excluida el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

    V Región. Capital Valparaíso. Comprende laDL 1317, INTERIOR
ART.9
D.O. 07.01.1976
actual V Región, excluida el área ubicada al sur del estero Yali y que se identifica con la comuna de Navidad y el distrito 3 Yali de la actual comuna de Santo Domingo del departamento de San Antonio.

    VI Región. Capital Rancagua. Comprende la actualDL 1317, INTERIOR
ART.9
D.O. 07.01.1976
VI Región a la cual se le incluyen los siguientes territorios:
    a) El área ubicada al Sur del estero Yali y que se identifica con la actual comuna de Navidad y distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo, del departamento de San Antonio, y
    b) Las actuales comunas de San Pedro y Alhué del departamento de Melipilla.

    VII Región, capital Talca. Comprende las actuales provincias de Curicó, Talca, Maule y Linares.

    VIII Región, capital ConcepcDL 1230, INTERIOR
ART. 6
D.O.04.11.1975
ión VIII Región. Capital Concepción. Comprende la actual VIII Región y el distrito 12 Tirúa Sur, de la actual comuna de Saavedra, del departamento de Imperial, y el sector correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, ubicado al norte del distrito 2 Contraco, de la actual comuna de Lonquimay, del departamento de Curacautín.

    IX Región. Capital Temuco. Comprende la actDL 1317, INTERIOR
ART.9
D.O. 07.01.1976
ual IX Región a la cual se le incluye la ribera Norte del lago Calafquén que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli.

    X Región. Capital Puerto Montt. ComprendeDL 1317, INTERIOR
ART. 9
D.O. 07.01.1976
la actual X Región excluida la ribera Norte del lago Calafquén, que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli.

    XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez DL 1230, INTERIOR
ART. 6
D.O. 04.11.1975
del Campo. Capital Coyhaique. Comprende la actual XI Región; el distrito 7 Guaitecas, de la actual comuna de Quellón, del departamento de Castro, excepto la Isla Guafo, y los sectores que en general vierten sus aguas a la Rada Palena, de los distritos 1 Corcovado y 2 Tic Toc, de la actual comuna de Corcovado, del departamento de Palena.

    XII Región, capital Punta Arenas Comprende la actual provincia de Magallanes y el Territorio Antártico Chileno.

    Existirá, además, una Región MetropolDL 1317, INTERIOR
ART. 8 y 9
D.O. 07.01.1976
itana. Comprende la actual Región Metropolitana, excluidas las actuales comunas de San Pedro y Alhué, del departamento de Melipilla.





NOTA 1:
    El Decreto Ley 2339, publicado el 10.10.1978, dispuso la denominación que indica a las distintas regiones del país.
NOTA 2:
    El artículo 10 del Decreto Ley 1230, publicado el 04.11.1975, establece que las regiones no incorporadas al régimen previsto en los Decretos Leyes 573 y 575, de 1974, quedarán incluidas en él a contar del 1° de Enero de 1976.
NOTA 3
      La Ley 20174, publicada el 05.04.2007, crea la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia y comprende las Provincias de Valdivia y la del Ranco.
NOTA 4
      La Ley 20175, publicada el 11.04.2007, crea XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica y comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.
    TITULO II
    Gobierno y Administración Regionales
    Párrafo 1°- Intendentes Regionales
    Artículo 2°- El Gobierno y la Administración superiores de cada región residen en un Intendente Regional. Su nombramiento corresponderá al Poder Ejecutivo, de quien será su agente natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste.
    Artículo 3°- Para ser nombrado Intendente Regional se requiere ser chileno, tener a lo menos 21 años de edad y reunir los requisitos que el Estatuto Administrativo exija para el ingreso a la Administración Pública.
    Artículo 4°- El Intendente Regional tendrá la superior iniciativa y responsabilidad en la ejecución y coordinación de todas las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la respectiva región.
    Artículo 5°- Al Intendente Regional le corresponderá:
    1) Dirigir las tareas propias del Gobierno Interior de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Poder Ejecutivo a través del Ministro del Interior, o éste directamente.
    2) Resolver respecto de los proyectos de políticas,
NOTA:
planes de desarrollo y presupuesto regional, oyendo al Consejo Regional de Desarrollo.
    3) Fijar las prioridades de los proyectos y programas regionales.
    4) Elevar en su oportunidad los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional al Supremo Gobierno para su aprobación o modificación, a fin de hacerlos compatibles con las políticas, planes y presupuestos nacionales.
    5) Coordinar y regular la forma en que deben actuar los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, para la debida ejecución, por su intermedio, de las políticas, planes y proyectos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 573, de 1974. Para estos efectos, quedarán subordinados al Intendente Regional los jefes de servicios existentes en la región, sin perjuicio de las facultades propias, de carácter técnico, que correspondan a los jefes superiores de los servicios a que pertenezcan. Igual norma se aplicará a los de otras instituciones del Estado.
    En el ejercicio de estas facultades, podrá disponer comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público en el territorio de su jurisdicción. Asimismo podrá formar comités coordinadores de la Administración del Estado regionales, integrados por los Secretarios Regionales Ministeriales.
    6) Crear comisiones regionales sectoriales e intersectoriales para hacer estudios o preparar recomendaciones específicas.
    7) Ejercer la supervigilancia y fiscalización de todos los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, y de los servicios de utilidad pública de la región, a fin de cautelar la legalidad de sus actuaciones y su funcionamiento regular, contínuo y eficiente y, asimismo, supervigilar y fiscalizar todas las obras que dichas entidades ejecuten, directamente o a través de terceros.
    8) Dictar los reglamentos, resoluciones e instrucciones que estime necesarios en el ejercicio de sus atribuciones.
    9) Fomentar la actividad privada, orientarla hacia el desarrollo regional y procurar su coordinación con la actividad estatal.
    10) Girar y disponer de las sumas que contemple anualmente el Presupuesto de la Región, en conformidad con las normas que rijan la materia, y
    11) Representar extrajudicialmente al Estado en la respectiva región, en la realización de los actos y celebración de los contratos que sean necesarios para el desarrollo de la misma, con cargo al Presupuesto Regional, pudiendo delegar esta representación en los jefes de servicios, según la naturaleza de la materia de que se trate.
    Las atribuciones que este artículo confiere a los Intendentes Regionales sobre los servicios públicos no serán aplicables respecto de la Contraloría General de la República.

NOTA:
    El artículo final de la LEY 18605 dispuso la derogación de este numerando en lo que dice relación con los Consejos Regionales de Desarrollo.
    Artículo 6.- La organización administrativa de la Intendencia y de los demás organismos regionales previstos en este texto legal, será establecida por decreto reglamentario, a proposición del respectivo Intendente, y previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-OCT-2002
15-OCT-2002
Intermedio
De 21-JUL-1998
21-JUL-1998 14-OCT-2002
Texto Original
De 13-JUL-1974
13-JUL-1974 20-JUL-1998

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