Decreto Ley 828
Navegar Norma
Decreto Ley 828
Decreto Ley 828 ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACION, COMERCIALIZACION E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 27-DIC-1974
Publicación: 31-DIC-1974
Versión: Intermedio - de 14-NOV-1998 a 12-AGO-2003
Materias: TABACOS, IMPUESTOS, LEGISTACION
ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACION, COMERCIALIZACION E IMPUESTO QUE AFECTAN AL TABACO Núm. 828.- Santiago, 27 de Diciembre de 1974.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley
Artículo 1.- El que desee cultivar tabaco deberá declararlo al Servicio de Impuestos Internos y verificar la inscripción que ordena el artículo 14°.
La superficie cultivada por cada productor no podrá ser inferior a un cuarto de hectárea.
El tabaco en hoja no podrá ser movilizado sin la guía de libre tránsito.
Los cultivadores de tabaco deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1° de Enero de cada año, un estado que indique la extensión superficial que hayan plantado, y antes del 1° de Agosto de cada año, otro estado que indique el peso total del tabaco cosechado, y estarán sometidos a todas las reglas de inspección, fiscalización y demás que determinen los respectivos reglamentos.
Las declaraciones que este artículo ordena podrán ser hechas también por el propietario o por el arrendatario.
ARTICULO 2° La elaboración o fabricación de cigarros, cigarrillos y tabaco picado sólo podrá hacerse en fábricas capaces de elaborar a lo menos cien kilos por día, y que, al tiempo de ser inscritas en un rol, en la forma que determine el reglamento.
ARTICULO 3° Los cigarros puros pagarán un impuesto de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluídoLEY 19589
Art. 2º
D.O. 14.11.1998 impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.
Art. 2º
D.O. 14.11.1998 impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.
NOTA:
La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999
La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999
ARTICULO 4° Los cigarrillos pagarán un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, incluídoLEY 19589
Art. 2º
D.O. 14.11.1998 impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.
Art. 2º
D.O. 14.11.1998 impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.
Sin perjuicio del impuesto anterior y del indicado en el artículo 5° facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de
hasta un 10%. En uso de esta facultad podrá fijar elDL 1024
ART 6° N° 2
1975 monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente podrá modificarla, rebajarla o restablecerla.
ART 6° N° 2
1975 monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente podrá modificarla, rebajarla o restablecerla.
NOTA:
El art. 7° de la LEY 18134, publicada el 19.06.1982 estableció, a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación, una sobretasa adicional del 10% a la venta de los productos a que refieren los artículo 4° y 5° del presente decreto ley, que se aplicará con sujeción a las mismas normas que rigen para los impuestos contenidos en los citados artículos.
El art. 7° de la LEY 18134, publicada el 19.06.1982 estableció, a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de su publicación, una sobretasa adicional del 10% a la venta de los productos a que refieren los artículo 4° y 5° del presente decreto ley, que se aplicará con sujeción a las mismas normas que rigen para los impuestos contenidos en los citados artículos.
NOTA: 1
La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999
La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999
ARTICULO 5° El tabaco elaborado, sea en hebra,DL 2312 1978
Art. 5° c y d
LEY 19589
Art. 2º
D.O. 14.11.1998 tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 47,9% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.
Art. 5° c y d
LEY 19589
Art. 2º
D.O. 14.11.1998 tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 47,9% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.
NOTA:
El art. 7° de la LEY 18134, publicada el 19.06.1982, estableció a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación, una sobretasa adicional de 10% a la venta de los productos a que refieren los artículo 4° y 5° del presente decreto ley, que se aplicará con sujeción a las mismas normas que rigen para los impuestos contenidos en los citados artículos.
El art. 7° de la LEY 18134, publicada el 19.06.1982, estableció a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación, una sobretasa adicional de 10% a la venta de los productos a que refieren los artículo 4° y 5° del presente decreto ley, que se aplicará con sujeción a las mismas normas que rigen para los impuestos contenidos en los citados artículos.
NOTA: 1
La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999
La modificación introducida por la LEY 19589, rige a partir del 1º de enero de 1999
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 08-FEB-2016
|
08-FEB-2016 | |||
Intermedio
De 01-OCT-2014
|
01-OCT-2014 | 07-FEB-2016 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2013
|
01-ENE-2013 | 30-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2010
|
31-AGO-2010 | 31-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 16-MAY-2006
|
16-MAY-2006 | 30-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2003
|
13-AGO-2003 | 15-MAY-2006 | ||
Intermedio
De 14-NOV-1998
|
14-NOV-1998 | 12-AGO-2003 |
Proyectos de Modificación
Comparando Decreto Ley 828 |
Loading...