Decreto Ley 842
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Decreto Ley 842
Decreto Ley 842 CAMBIA LA DENOMINACION DEL SERVICIO DE PRISIONES POR LA DE GENDARMERIA DE CHILE
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAMBIA LA DENOMINACION DEL SERVICIO DE PRISIONES POR LA DE GENDARMERIA DE CHILE
Núm. 842.- Santiago, 6 de Enero de 1975.- Considerando:
1) Que el Servicio de Prisiones es un organismo de defensa social, destinado primordialmente a la vigilancia y tratamiento de las personas recluidas en los establecimientos penales, con el fin de obtener su readaptación e incorporación a la comunidad;
2) Que la importante función asignada a este Servicio requiere de un personal especialmente capacitado, tanto por la idoneidad moral como por los conocimientos especializados, que exige el desempeño eficiente de su misión;
3) Que es necesario, en consecuencia, crear los organismos docentes de investigación y de entrenamiento capaces de formar los elementos humanos más adecuados a la institución y a los fines sociales que ésta debe cumplir;
4) Que en este orden de ideas es de justicia recordar al General don Manuel Bulnes Prieto como el primer hombre público y de armas de la Nación que se preocupó de un modo coherente y orgánico del problema carcelario, al introducir el sistema penitenciario y disponer la construcción de la Penitenciaría de Santiago;
5) Que, tanto por razones de orden histórico como por la necesidad de revitalizar la mística profesional de la Institución, se ha estimado volver a la denominación Gendarmería de Chile, en lugar de la hasta ahora vigente de Servicio de Prisiones, y
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 2°.- Gendarmería de Chile dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de los establecimientos penales del país, cualquiera sea su naturaleza, denominación, ubicación, importancia y objeto, sin perjuicio de las demás funciones que su estatuto orgánico y otras leyes le encomienden.
Artículo 3°.- La actual Escuela Técnica del Servicio de Prisiones se denominará en lo sucesivo "Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes".
Artículo 4°.- Las menciones que en cualquier texto legal o reglamentario aparezcan hechas al "Servicio de Prisiones", "Dirección General de Prisiones" y a la "Escuela Técnica del Servicio de Prisiones", se entenderán referidas a Gendarmería de Chile, Dirección General de Gendarmería y a la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, respectivamente.
Artículo 5°.- La Dirección General de Gendarmería de Chile designará una comisión, la que propondrá a la Junta de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, el proyecto de estatuto orgánico y del personal de Gendarmería y la reglamentación orgánica y de funcionamiento de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes.
Primero.- Mientras se dictan las nuevas disposiciones en conformidad al presente decreto ley, Gendarmería de Chile continuará rigiéndose por las normas de estructura, organización, finalidades y recursos vigentes para el ex Servicio de Prisiones.
Segundo.- Mientras se regula la estructura y funcionamiento definitivos de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, continuarán aplicándose las normas legales y reglamentarias por las cuales se rige actualmente la Escuela Técnica del Servicio de Prisiones.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Hugo Musante Romero, General (J) de Carabineros, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-ENE-1975
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30-ENE-1975 |
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