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Decreto Ley 1166

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Decreto Ley 1166

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Decreto Ley 1166 CONCEDE ASIGNACION DE DEDICACION EXCLUSIVA A LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS QUE INDICA, A CONTAR DESDE EL 1° DE ENERO DE 1976

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto Ley 1166

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Promulgación: 03-SEP-1975

Publicación: 04-SEP-1975

Versión: Última Versión - 13-DIC-1979

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    DECRETO LEY N° 1.166, DE 1975 Concede asignación de dedicación exclusiva a los profesionales universitarios que indica, a contar desde el 1° de enero de 1976
    (Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.247, de 4 de septiembre de 1975)
    NUM. 1.166.- Santiago, 3 de septiembre de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando: Que resulta imperativo compensar, en alguna medida, el desmedro económico que experimentan los profesionales universitarios que se desempeñan en Servicios de la Administración Pública con jornada completa, cuando por disposición especial de las respectivas leyes orgánicas o estatutarias de tales Servicios se encuentran absolutamente inhabilitados para ejercer liberalmente sus profesiones;
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

    ARTICULO UNICO Concédese una asignación de dedicación exclusiva, no imponible, a los funcionarios de los Servicios, organismos y entidades a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, que tengan un título profesional universitario, cumplan jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales y que estén afectos a una prohibición legal absoluta para ejercer libremente su profesión.
    Esta asignación será de un 45%, que seDL 2969 1979
ART 1°
determinará sobre el sueldo y la asignación de antigüedad, y empezará a regir desde el 1° de enero de 1976.

NOTA:  1
    La modificación introducida por el artículo 1° del decreto ley 1969, de 1979, rige a contar del 1° enero de 1980. (DL 2969, 1979, art. 1°).
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Pedro Larrondo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-DIC-1979
13-DIC-1979
Texto Original
De 04-SEP-1975
04-SEP-1975 12-DIC-1979

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