Decreto Ley 1385
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Decreto Ley 1385
Decreto Ley 1385 OTORGA LA CALIDAD DE MINISTERIO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 22-MAR-1976
Publicación: 29-MAR-1976
Versión: Última Versión - 04-FEB-1991
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DECRETO LEY N° 1.385, DE 1976
Otorga la calidad de Ministerio a la Secretaría General de Gobierno
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.418, de 29 de marzo de 1976)
D E R O G A D O.-LEY 19032
NUM. 1.385.- Santiago, 22 de marzo de 1976.- Vistos: Art. 6° lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando: 1.- Que las funciones que desarrolla la Secretaría General de Gobierno, dentro del contexto institucional de la Administración del Estado, hacen necesario asignarle la calidad de Ministerio con el objeto de que cuente con la instrumentación legal indispensable para un eficaz y ágil desempeño de los cometidos orgánicos que le son propios;
2.- Que la importancia y significación de las labores de dicha dependencia fueron reconocidas por decreto supremo 5.377, de 1941, del Ministerio del Interior, que otorgara a su Jefe Superior, para todos los efectos administrativos, el rango y prerrogativas de Ministro de Estado;
3.- Que la concesión de la calidad de Ministerio a dicha Secretaría General de Gobierno, no debe importar aumento de su dotación funcionaria ni nuevos egresos presupuestarios, atendido el imperativo ineludible de acción suprema de restablecer la economía nacional.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:
NOTA: 1
El Artículo 6° de la Ley N° 19.032, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1991, derogó el presente Decreto Ley.
El Artículo 6° de la Ley N° 19.032, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1991, derogó el presente Decreto Ley.
Artículo 1°.- La Secretaría General de Gobierno tendrá calidad de Ministerio, manteniendo su actual denominación, con las funciones, atribuciones y deberes establecidos en la legislación vigente y su Reglamento Orgánico, los que podrán ejercerse mediante decretos supremos, con arreglo a las normas generales.
Artículo 2°.- La estructura funcional de la Secretaría General de Gobierno será la siguiente:
Ministro y Subsecretario;
Demás dependencias existentes en la actual Secretaría General de Gobierno.
Los cargos de la Secretaría General de Gobierno son de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 3°.- La dotación del personal de esta Repartición estará constituida por aquella que pertenece a la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 1°. transitorio.- A contar desde la fecha de vigencia del presente decreto ley se entendera modificada la Ley General de Presupuesto de la Nación constituyéndose la Partida Secretaría General de Gobierno, con los recursos actualmente consultados en el Capítulo Secretaría General de Gobierno.
Artículo 2°. transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República, a proposición del Ministro Secretario General de Gobierno, dictará el Reglamento Orgánico de la Secretaría General de Gobierno, en que se racionalizarán y determinarán sus dependencias, atribuciones, deberes y facultades y en el cual se podrá fijar la Planta del Personal, adecuada a la nueva estructura interna del Servicio, sin que, en todo caso, ésta pueda significar aumento del número de plazas establecido en el decreto ley N° 502, de 1974.
Este Reglamento Orgánico llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda e Interior.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-FEB-1991
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04-FEB-1991 | |||
Texto Original
De 29-MAR-1976
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29-MAR-1976 | 03-FEB-1991 |
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