Decreto Ley 1412
Decreto Ley 1412 MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL D.L. N° 139, DE 1973
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 09-ABR-1976
Publicación: 14-ABR-1976
Versión: Única - 14-ABR-1976
MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL D.L. N° 139, DE 1973 Núm. 1.412.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Suprímese en el artículo 2° del decreto ley N° 139, de 1973, la frase final: "las cuales no podrán ser inferiores a las contempladas en la ley N° 16.455".
Artículo 2°- Los Rectores Delegados que no hayan hecho uso de la facultad que les otorga el artículo 2° del decreto ley N° 139, de 1973, podrán ejercerla con la modificación que establece el artículo anterior, con vigencia a contar del 1° de Enero de 1976.
Artículo 3°- Las indemnizaciones que se establezcan por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 139, respecto de los personales académicos y no académicos, ambos con jornada completa, a cuyos servicios se haya puesto o se ponga término durante el año 1976 y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, en la parte que no excedan de seis meses de la última remuneración total, serán de cargo fiscal.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se establecerán las normas reglamentarias destinadas a regular la aplicación de este artículo.
Artículo 4°- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo al mayor rendimiento estimado de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda, Ministro de Hacienda subrogante.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-ABR-1976
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14-ABR-1976 |
Comparando Decreto Ley 1412 |
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