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Decreto Ley 1626

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Decreto Ley 1626

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Decreto Ley 1626 CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Decreto Ley 1626

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Promulgación: 15-DIC-1976

Publicación: 21-DIC-1976

Versión: Última Versión - 03-AGO-2012

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    CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
    Núm. 1.626.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    Considerando:
    1.- Que la pesca constituye un recurso potencial significativo para la economía del país;
    2.- Que la estructura institucional del sector público pesquero y la legislación vigente sobre pesca presentan características que dificultan el fomento y desarrollo de las actividades pesqueras a todo nivel dentro del área de industria y comercio;
    3.- Que los organismos vinculados a la actividad pesquera se encuentran dispersos y subordinados a diversas Secretarías de Estado y otras dependencias, situación que dificulta la materialización de una política pesquera coherente y racional, y
    4.- Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la racionalización del sector pesquero,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    ARTICULO 1° Créase en el Ley 20597
Art. 5
D.O. 03.08.2012
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica.


    ARTICULO 2° Créase el cargo de Subsecretario de Pesca.

    ARTICULO 3° El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Subsecretario de Pesca, y dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, deberá proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes orgánica y de planta de esa Subsecretaría, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberán relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado.

    ARTICULO 4° Los gastos que demande la creación del cargo a que se refiere el artículo 2°, y el cumplimiento del cometido que establece el artículo 3°, serán financiados durante el año 1976 con cargo al ítem 08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda aprobará el monto máximo de gastos que podrán destinarse, durante 1976, al cumplimiento del presente decreto ley.

    ARTICULO TRANSITORIO Mientras no se hayan dictado las normas legales a que se refiere el artículo 3°, las funciones y atribuciones relacionadas con el sector pesquero continuarán siendo ejercidas por las autoridades y servicios públicos competentes, de acuerdo con la legislación en vigencia.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Sergio de Castro.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-AGO-2012
03-AGO-2012
Texto Original
De 21-DIC-1976
21-DIC-1976 02-AGO-2012

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