Decreto Ley 1626
Navegar Norma
Decreto Ley 1626
Decreto Ley 1626 CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 15-DIC-1976
Publicación: 21-DIC-1976
Versión: Última Versión - 03-AGO-2012
CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 1.626.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
Considerando:
1.- Que la pesca constituye un recurso potencial significativo para la economía del país;
2.- Que la estructura institucional del sector público pesquero y la legislación vigente sobre pesca presentan características que dificultan el fomento y desarrollo de las actividades pesqueras a todo nivel dentro del área de industria y comercio;
3.- Que los organismos vinculados a la actividad pesquera se encuentran dispersos y subordinados a diversas Secretarías de Estado y otras dependencias, situación que dificulta la materialización de una política pesquera coherente y racional, y
4.- Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la racionalización del sector pesquero,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
ARTICULO 1° Créase en el Ley 20597
Art. 5
D.O. 03.08.2012Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica.
Art. 5
D.O. 03.08.2012Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica.
ARTICULO 3° El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Subsecretario de Pesca, y dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, deberá proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes orgánica y de planta de esa Subsecretaría, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberán relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado.
ARTICULO 4° Los gastos que demande la creación del cargo a que se refiere el artículo 2°, y el cumplimiento del cometido que establece el artículo 3°, serán financiados durante el año 1976 con cargo al ítem 08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda aprobará el monto máximo de gastos que podrán destinarse, durante 1976, al cumplimiento del presente decreto ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 03-AGO-2012
|
03-AGO-2012 | |||
Texto Original
De 21-DIC-1976
|
21-DIC-1976 | 02-AGO-2012 |
Comparando Decreto Ley 1626 |
Loading...