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Decreto Ley 2306

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Decreto Ley 2306

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  • TITULO PRIMERO Generalidades
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TITULO SEGUNDO De la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TITULO TERCERO De las obligaciones militares
    • CAPITULO I Del deber militar
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • CAPITULO II De las exenciones
      • Artículo 17
  • TITULO CUARTO Del Servicio Militar Obligatorio
    • CAPITULO I De las Inscripciones y Reinscripciones
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
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      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • CAPITULO II De la Base de Conscripción
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • CAPITULO III Del Servicio Activo
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      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • CAPITULO IV De las exclusiones
      • Artículo 42
  • TITULO QUINTO De la Reserva
    • Artículo 43
    • CAPITULO I Deberes y derechos de los reservistas
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • CAPITULO II Del llamado al servicio activo del personal de la Reserva
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
    • CAPITULO III Ascensos en la reserva
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
  • TITULO SEXTO De la movilización del potencial humano
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
  • TITULO SEPTIMO De la penalidad y procedimiento judicial
    • CAPITULO I De la responsabilidad penal
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
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      • Artículo 85
      • Artículo 86
    • CAPITULO II Del procedimiento
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
  • TITULO OCTAVO Del impuesto de reclutamiento
    • Artículo 90
    • Artículo 91
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  • Artículos transitorios
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    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
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Decreto Ley 2306 DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto Ley 2306

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Promulgación: 02-AGO-1978

Publicación: 12-SEP-1978

Versión: Texto Original - de 12-SEP-1978 a 12-SEP-1978

Materias: RECLUTAMIENTO Y ALISTAMIENTO, CHILE. DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL

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    DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 2.306.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:


    TITULO PRIMERO
    Generalidades
    Artículo 1°- El reclutamiento y la movilización del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra, se regirán por el presente decreto ley y su reglamento complementario.
    Artículo 2°- Para los efectos de este decreto ley, las personas se agrupan en clases. Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año.
    Artículo 3°- Los Oficiales del Registro Civil deberán remitir al cantón de reclutamiento que corresponda, en el mes de Enero de cada año, la nómina de las personas de ambos sexos, inscritas en su circunscripción, que cumplan dieciocho años de edad en el curso del año; y cada mes, la de las fallecidas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.
    Artículo 4°- En tiempo de paz, toda persona, natural o jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos, e informes sobre potencial humano que solicite la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.
    Artículo 5°- Los Colegios Profesionales deberán remitir anualmente a la Dirección General, en el mes de Enero, una nómina actualizada de todos sus colegiados, con los antecedentes que determine el reglamento.
    TITULO SEGUNDO
    De la Dirección General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas
    Artículo 6°- La Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionara, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefes Institucionales.
    La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, que con el título de Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
    Artículo 7°- La Dirección General será la encargada de la aplicación de las normas del presente decreto ley y su reglamento.
    Le corresponde especialmente:
    -a) La inscripción, convocatoria, selección y distribución de todos los chilenos de ambos sexos en lo relativo a las obligaciones militares de que trata este decreto ley, así como la reinscripción y control de reclutamiento de todas las personas afectas a este decreto ley.
    -b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el servicio militar obligatorio y de las situaciones que, en relación con dicho servicio, se presenten a las personas.
    -c) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva.
    -d) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo.
    -e) El llamado al servicio activo del personal de la reserva, a proposición de las Instituciones Armadas.
    -f) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
    -g) La preparación de la movilización de la reserva nacional.
    -h) La proposición de nombramiento y ascensos de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñan en el servicio, y la resolución de sus destinaciones.
    -i) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado.
    -j) La resolución de cualquiera situación no prevista en el presente decreto ley, derivada del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
    -k) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-SEP-2005
10-SEP-2005
Intermedio
De 09-FEB-2001
09-FEB-2001 09-SEP-2005
Intermedio
De 25-ENE-2001
25-ENE-2001 08-FEB-2001
Texto Original
De 12-SEP-1978
12-SEP-1978 24-ENE-2001
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Proyectos de Modificación (5)

1.- Modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, para permitir a soldados conscriptos cumplir labores administrativas en recintos policiales. (Boletín N° 16910-02)
2.- Modifica cuerpos legales que indica para permitir la homologación del servicio militar con la formación institucional de Carabineros. (Boletín N° 15870-02)
3.- Modifica el decreto ley N°2.306 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, en el sentido de exigir la acreditación de la idoneidad mental para cumplir con el servicio militar obligatorio (Boletín N° 12493-02)
4.- Modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el sentido de perfeccionar la causal de exclusión de cumplimiento del servicio militar relativa a la condena a pena aflictiva (Boletín N° 12004-02)
5.- Modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el sentido de reconocer la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar. (Boletín N° 11879-02)

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