Decreto Ley 2306
Navegar Norma
Decreto Ley 2306
- Encabezado
- TITULO PRIMERO Generalidades
- TITULO SEGUNDO De la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas
- TITULO TERCERO De las obligaciones militares
- TITULO CUARTO Del Servicio Militar Obligatorio
- TITULO QUINTO De la Reserva
- TITULO SEXTO De la movilización del potencial humano
- TITULO SEPTIMO De la penalidad y procedimiento judicial
- TITULO OCTAVO Del impuesto de reclutamiento
- Artículos transitorios
- Promulgación
Decreto Ley 2306 DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 02-AGO-1978
Publicación: 12-SEP-1978
Versión: Texto Original - de 12-SEP-1978 a 12-SEP-1978
Materias: RECLUTAMIENTO Y ALISTAMIENTO, CHILE. DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 2.306.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°- El reclutamiento y la movilización del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra, se regirán por el presente decreto ley y su reglamento complementario.
Artículo 2°- Para los efectos de este decreto ley, las personas se agrupan en clases. Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año.
Artículo 3°- Los Oficiales del Registro Civil deberán remitir al cantón de reclutamiento que corresponda, en el mes de Enero de cada año, la nómina de las personas de ambos sexos, inscritas en su circunscripción, que cumplan dieciocho años de edad en el curso del año; y cada mes, la de las fallecidas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.
Artículo 4°- En tiempo de paz, toda persona, natural o jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos, e informes sobre potencial humano que solicite la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.
Artículo 5°- Los Colegios Profesionales deberán remitir anualmente a la Dirección General, en el mes de Enero, una nómina actualizada de todos sus colegiados, con los antecedentes que determine el reglamento.
Artículo 6°- La Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionara, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefes Institucionales.
La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, que con el título de Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 7°- La Dirección General será la encargada de la aplicación de las normas del presente decreto ley y su reglamento.
Le corresponde especialmente:
-a) La inscripción, convocatoria, selección y distribución de todos los chilenos de ambos sexos en lo relativo a las obligaciones militares de que trata este decreto ley, así como la reinscripción y control de reclutamiento de todas las personas afectas a este decreto ley.
-b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el servicio militar obligatorio y de las situaciones que, en relación con dicho servicio, se presenten a las personas.
-c) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva.
-d) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo.
-e) El llamado al servicio activo del personal de la reserva, a proposición de las Instituciones Armadas.
-f) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
-g) La preparación de la movilización de la reserva nacional.
-h) La proposición de nombramiento y ascensos de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñan en el servicio, y la resolución de sus destinaciones.
-i) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado.
-j) La resolución de cualquiera situación no prevista en el presente decreto ley, derivada del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
-k) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 10-SEP-2005
|
10-SEP-2005 | |||
Intermedio
De 09-FEB-2001
|
09-FEB-2001 | 09-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2001
|
25-ENE-2001 | 08-FEB-2001 | ||
Texto Original
De 12-SEP-1978
|
12-SEP-1978 | 24-ENE-2001 |
Proyectos de Modificación (5)
Comparando Decreto Ley 2306 |
Loading...