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Decreto Ley 2460

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Decreto Ley 2460

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  • Encabezado
  • TITULO PRIMERO Organización, misión y funciones específicas
    • Artículo 1
    • Artículo 1 BIS
    • Artículo 1 TER
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 3 BIS
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 5 BIS
    • Artículo 5 TER
    • Artículo 5 QUÁTER
    • Artículo 5 QUINQUIES
    • Artículo 5 SEXIES
    • Artículo 5 SEPTIES
    • Artículo 6
    • Artículo 6 BIS
    • Artículo 6 TER
  • TITULO SEGUNDO Normas especiales de procedimiento
    • Artículo 7
    • Artículo 7 BIS
    • Artículo 7 TER
    • Artículo 7 QUÁTER
    • Artículo 7 QUINQUIES
    • Artículo 8
  • TITULO TERCERO De la Dirección General
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 10 BIS
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO CUARTO Disposiciones Generales
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 17 BIS
    • Artículo 17 TER
    • Artículo 17 QUATER
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 23 BIS
    • Artículo 24
    • Artículo 24 BIS
    • Artículo 25
    • Artículo 25 BIS
    • Artículo 25 TER
    • Artículo 25 QUÁTER
    • Artículo 25 QUINQUIES
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 32 BIS
    • Artículo 32 TER
    • Artículo 32 QUÁTER
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

Decreto Ley 2460 DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto Ley 2460

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 09-ENE-1979

Publicación: 24-ENE-1979

Versión: Última Versión - 02-MAY-2025

Materias: INVESTIGACIONES DE CHILE, CHILE. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

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    DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:


    TITULO PRIMERO
    Organización, misión y funciones específicas
    Artículo 1°.- La Policía de Ley 20502
Art. 23 Nº 1
D.O. 21.02.2011
Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.
    En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Ley 21427
Art. 2º N° 1)
D.O. 16.02.2022
Subsecretaría del Interior.
    En lo que respecta a las relaciones con las DeleLey 21073
Art. 12
D.O. 22.02.2018
gaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.



    ALey 21427
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022
rtículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, Ley 21552
Art. único
D.O. 14.04.2023
especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes.
    En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    El personal de la Policía de Investigaciones de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.


    ALey 21427
Art. 2º N° 2)
D.O. 16.02.2022
rtículo 1° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
    Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.


    Artículo 2°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO
estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Ley 21306
Art. 39 N° 1
D.O. 31.12.2020
Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
    Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.
    Artículo 3°.- La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales.
    En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General.
    En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.
    PLey 21427
Art. 2º N° 3)
D.O. 16.02.2022
ara el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.


    Artículo 3º bis.- LaLey 20785
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2014
dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
    ElLey 21731
Art. 4°
D.O. 11.03.2025
mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.

    Artículo 4°.- La misión fundamental de la PolicíaLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002
de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.

    Artículo 5°.- Corresponde en especial a Policía deLEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984
Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002
Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar Ley 21016
Art. 2
D.O. 21.06.2017
la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar, por el personalLey 21734
Art. único N° 1
D.O. 02.05.2025
que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país y de las que Ley 21734
Art. único N° 2
D.O. 02.05.2025
se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo, la validez y autenticidad de sus documentos Ley 20507
Art. CUARTO
D.O. 08.04.2011
de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacionalLey 21734
Art. único N° 3
D.O. 02.05.2025
; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
    Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía deLey 21734
Art. único N° 4
D.O. 02.05.2025
Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
    Para la definición de normas técnicas de los mediosLey 21734
Art. único N° 5
D.O. 02.05.2025
tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

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02-MAY-2025
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De 11-MAR-2025
11-MAR-2025 01-MAY-2025
Intermedio
De 14-ABR-2023
14-ABR-2023 10-MAR-2025
Intermedio
De 10-ABR-2023
10-ABR-2023 13-ABR-2023
Intermedio
De 17-AGO-2022
17-AGO-2022 09-ABR-2023
Intermedio
De 31-DIC-2020
31-DIC-2020 16-AGO-2022
Intermedio
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 30-DIC-2020
Intermedio
De 21-JUN-2017
21-JUN-2017 28-FEB-2018
Intermedio
De 22-NOV-2016
22-NOV-2016 20-JUN-2017
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 21-NOV-2016
Intermedio
De 01-ENE-2015
01-ENE-2015 04-JUL-2016
Intermedio
De 08-ABR-2011
08-ABR-2011 31-DIC-2014
Intermedio
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 07-ABR-2011
Intermedio
De 29-SEP-2005
29-SEP-2005 20-FEB-2011
Intermedio
De 12-ENE-2005
12-ENE-2005 28-SEP-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 11-ENE-2005
Intermedio
De 24-MAY-2002
24-MAY-2002 30-MAY-2002
Texto Original
De 24-ENE-1979
24-ENE-1979 23-MAY-2002
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Proyectos de Modificación (26)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear una nueva modalidad de ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, y modifica su Estatuto del Personal (Boletín N° 17371-25)
2.- Modifica cuerpos legales que indica a fin de exigir el desafuero previo del General Director de Carabineros y del Director General de la Policía de Investigaciones para formalizar investigación penal en su contra (Boletín N° 17131-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales a fin de restablecer la pena de muerte para quienes cometan homicidio en contra de efectivos policiales o militares, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16818-07)
4.- Prohíbe y sanciona la contratación de exfuncionarios policiales en cargos de la Administración Pública o del Gobierno y Administración Interior del Estado, por el plazo que indica. (Boletín N° 16579-06)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de extender la autorización de porte de armas a las personas que indica. (Boletín N° 16352-02)
6.- Modifica cuerpos legales que indica para regular el uso de la fuerza por parte de las policías (Boletín N° 15845-25)
7.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de salud mental, declaración de vacancia del cargo y responsabilidad administrativa (Boletín N° 15726-06)
8.- Modifica cuerpos legales que indica para agravar las penas por las ofensas o injurias a las instituciones policiales y amenazas a sus integrantes por el solo hecho de serlo (Boletín N° 15493-25)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y de Gendarmería de Chile, y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra (Boletín N° 15470-25)
10.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar la sanción aplicable a los delitos que se indican, que afecten a funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, incorporando, además, la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. (Boletín N° 15437-07)
11.- Modifica normas legales que indica para autorizar el uso de armas automáticas por parte de las policías (Boletín N° 15231-25)
12.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar expresamente el uso de su arma de servicio a funcionarios policiales, ante situaciones de grave riesgo para su vida o integridad física (Boletín N° 15150-25)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las penas por delitos cometidos contra el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en el cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15101-25)
14.- Modifica el Código Penal, para incorporar expresamente crímenes y simples delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15095-25)
15.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
16.- Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 13960-05)
17.- Proyecto de ley que aumenta la protección a miembros de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 13177-07)
18.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
19.- Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12699-07)
20.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro, Galilea y Prohens, relativo a la protección penal de la función pública (Boletín N° 12386-07)
21.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
22.- Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos (Boletín N° 10378-02)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo tocante al ingreso a los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas y, de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 9518-04)
25.- Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. (Boletín N° 9350-07)
26.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)

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