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Decreto Ley 2460

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Decreto Ley 2460

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  • Encabezado
  • TITULO PRIMERO Organización, misión y funciones específicas
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO SEGUNDO Normas especiales de procedimiento
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TITULO TERCERO De la Dirección General
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO CUARTO Disposiciones Generales
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 23 BIS
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

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Decreto Ley 2460 DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto Ley 2460

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Promulgación: 09-ENE-1979

Publicación: 24-ENE-1979

Versión: Intermedio - de 24-MAY-2002 a 30-MAY-2002

Materias: INVESTIGACIONES DE CHILE, CHILE. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

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    DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:


    TITULO PRIMERO
    Organización, misión y funciones específicas
    Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO.-
es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones.
    En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Dirección General.
    En lo que respecta a las relaciones con las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.

    Artículo 2°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO
estará organizada sobre la base de una Dirección General, una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
    Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.

    Artículo 3°.- La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales.
    En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General.
    En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.
    Artículo 4°.- La misión fundamental de Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos, sinLEY 18322
ART UNICO
perjuicio de la facultad que la ley entrega a los jueces con jurisdicción en lo criminal, salvo las excepciones específicas previstas por la ley.

    Artículo 5°.- Corresponde en especial a Policía deLEY 18322
ART UNICO
Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con jurisdicción en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.

    Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO
podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, siempre que no se interfieran con servicios de otras Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
    Los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán a cargo de Investigaciones y de Carabineros de Chile, salvo en lo que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la ley.

    TITULO SEGUNDO
    Normas especiales de procedimiento
    Artículo 7°.- La Institución dará a las autoridades judiciales con jurisdicción en lo criminal y a las demás que las leyes señalen, en el auxilio que le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Requerida por dichas autoridades para ejecutar sus sentencias y para practicar los actos de instrucción que decreten, deberá prestar dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.
    Los funcionarios de la Institución no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil, salvo que una ley expresamente así lo disponga.
    Policía de Investigaciones de Chile, asimismo,LEY 18322
ART UNICO
prestará a las autoridades administrativas el auxilio que estás soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en delito, será ésta la única responsable.
    En situaciones calificadas, Policía deLEY 18322
ART UNICO
Investigaciones de Chile, podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.
    La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la Institución, ni Investigaciones podrá concederlo, respecto de asuntos ya sometidos al conocimiento de los Tribunales deLEY 18322
ART UNICO
Justicia y que hayan sido objeto de medidas decretadas por éstos y notificadas a Policía de Investigaciones de Chile.

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05-JUL-2016 21-NOV-2016
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01-ENE-2015 04-JUL-2016
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08-ABR-2011 31-DIC-2014
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De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 07-ABR-2011
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29-SEP-2005 20-FEB-2011
Intermedio
De 12-ENE-2005
12-ENE-2005 28-SEP-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 11-ENE-2005
Intermedio
De 24-MAY-2002
24-MAY-2002 30-MAY-2002
Texto Original
De 24-ENE-1979
24-ENE-1979 23-MAY-2002
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Proyectos de Modificación (26)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear una nueva modalidad de ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, y modifica su Estatuto del Personal (Boletín N° 17371-25)
2.- Modifica cuerpos legales que indica a fin de exigir el desafuero previo del General Director de Carabineros y del Director General de la Policía de Investigaciones para formalizar investigación penal en su contra (Boletín N° 17131-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales a fin de restablecer la pena de muerte para quienes cometan homicidio en contra de efectivos policiales o militares, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16818-07)
4.- Prohíbe y sanciona la contratación de exfuncionarios policiales en cargos de la Administración Pública o del Gobierno y Administración Interior del Estado, por el plazo que indica. (Boletín N° 16579-06)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de extender la autorización de porte de armas a las personas que indica. (Boletín N° 16352-02)
6.- Modifica cuerpos legales que indica para regular el uso de la fuerza por parte de las policías (Boletín N° 15845-25)
7.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de salud mental, declaración de vacancia del cargo y responsabilidad administrativa (Boletín N° 15726-06)
8.- Modifica cuerpos legales que indica para agravar las penas por las ofensas o injurias a las instituciones policiales y amenazas a sus integrantes por el solo hecho de serlo (Boletín N° 15493-25)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y de Gendarmería de Chile, y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra (Boletín N° 15470-25)
10.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar la sanción aplicable a los delitos que se indican, que afecten a funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, incorporando, además, la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. (Boletín N° 15437-07)
11.- Modifica normas legales que indica para autorizar el uso de armas automáticas por parte de las policías (Boletín N° 15231-25)
12.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar expresamente el uso de su arma de servicio a funcionarios policiales, ante situaciones de grave riesgo para su vida o integridad física (Boletín N° 15150-25)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las penas por delitos cometidos contra el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en el cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15101-25)
14.- Modifica el Código Penal, para incorporar expresamente crímenes y simples delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15095-25)
15.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
16.- Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 13960-05)
17.- Proyecto de ley que aumenta la protección a miembros de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 13177-07)
18.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
19.- Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12699-07)
20.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro, Galilea y Prohens, relativo a la protección penal de la función pública (Boletín N° 12386-07)
21.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
22.- Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos (Boletín N° 10378-02)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo tocante al ingreso a los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas y, de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 9518-04)
25.- Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. (Boletín N° 9350-07)
26.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)

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