Decreto Ley 2460
Decreto Ley 2460 DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 09-ENE-1979
Publicación: 24-ENE-1979
Versión: Intermedio - de 12-ENE-2005 a 28-SEP-2005
Materias: INVESTIGACIONES DE CHILE, CHILE. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO.- es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones.
ART UNICO.- es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones.
En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Dirección General.
En lo que respecta a las relaciones con las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.
Artículo 2°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO estará organizada sobre la base de una Dirección General, una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
ART UNICO
LEY 18786
ART UNICO estará organizada sobre la base de una Dirección General, una Subdirección Operativa, una Subdirección Administrativa, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo 3°.- La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales.
En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General.
En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.
Artículo 4°.- La misión fundamental de la PolicíaLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.
Artículo 5°.- Corresponde en especial a Policía deLEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
Artículo 6°.- Policía de Investigaciones de ChileLEY 18322
ART UNICO podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, siempre que no se interfieran con servicios de otras Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
ART UNICO podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, siempre que no se interfieran con servicios de otras Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán a cargo de Investigaciones y de Carabineros de Chile, salvo en lo que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la ley.
Artículo 7°.- La Institución dará al MinisterioLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público y a las autoridades judiciales con competencia en lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 Público y a las autoridades judiciales con competencia en lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Los funcionarios de la Institución no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil, salvo que una ley expresamente así lo disponga.
Policía de Investigaciones de Chile, asimismo,LEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984 prestará a las autoridades administrativas el auxilio que estás soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en delito, será ésta la única responsable.
Art. único
D.O. 09.07.1984 prestará a las autoridades administrativas el auxilio que estás soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en delito, será ésta la única responsable.
En situaciones calificadas, Policía deLEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile, podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.
Art. único
D.O. 09.07.1984 Investigaciones de Chile, podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.
La autoridad administrativa no podrá requerirLEY 19806
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la Institución, ni ésta podrá concederlo, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a la Policía de Investigaciones de Chile.
Art. 9º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la Institución, ni ésta podrá concederlo, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a la Policía de Investigaciones de Chile.
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Texto Original
De 24-ENE-1979
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24-ENE-1979 | 23-MAY-2002 |
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