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Decreto Ley 2621

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Decreto Ley 2621

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Decreto Ley 2621 MODIFICA D.F.L. (G) N° 1, DE 1968, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 2621

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Promulgación: 25-ABR-1979

Publicación: 28-ABR-1979

Versión: Última Versión - 15-FEB-1991

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    MODIFICA ARTICULO QUE INDICA DEL CODIGO PENAL SOBRE LAS ASOCIACIONES ILICITAS Y ARTICULO 5° DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Y ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
    Núm. 2.621.- Santiago, 25 de Abril de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando:
    La conveniencia de prevenir con más eficacia los actos de carácter terrorista y la organización de agrupaciones que persigan esas finalidades, así como de castigar con mayor severidad la ejecución de dichos actos,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Introdúcense al párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal, las siguientes modificaciones:
    1.- Agrégase al artículo 292 el siguiente inciso:
    "Se presumirá que la asociación ha tenido alguno de los objetos que se indican en el inciso anterior, cuando uno o más de sus miembros ha ejecutado algún acto que constituya un atentado contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades".
    2.- Sustitúyese en el artículo 294, las expresiones:
"caballerías, armas, municiones, instrumentos", por "medios e instrumentos".
    3.- Agrégase a continuación del artículo 294, el siguiente artículo 294 bis:
    "Las penas de los artículos 293 y 294 se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades".
    4.- Sustitúyese en el artículo 295, inciso primero, la frase: "en el presente párrafo" por "en los artículos anteriores".
    5.- Agrégase a continuación del artículo 295, el siguiente artículo 295 bis:
    "Se aplicarán las penas de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo al que, habiendo tenido noticias verosímiles de los planes o de las actividades desarrolladas por uno o más miembros de una asociación ilícita, omite ponerlas oportunamente en conocimiento de la autoridad.
    Quedará exento de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, los parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, y el padre, hijo natural o ilegítimo de alguno de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito".

    Artículo 2°- DEROGADO.-LEY 19047
Art. 8°

    Artículo 3°- DEROGADO.-LEY 19047
Art. 8°

    Artículo 4°- Agrégase el siguiente N° 5 al inciso tercero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal:
    5°- Cuando se trata de los delitos contemplados en el artículo 5° a), 5° b), y 6° letras c), d), e) y g) de la ley N° 12.927 de Seguridad del Estado; en el artículo 58° del DFL. número 221, de 1931 sobre Navegación Aérea; en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; o cuando se trata de los delitos previstos en los artículos 293, 323 a 326; 474 a 476, y 480 del Código Penal, cometidos con el objeto de atentar contra el orden social".

    Artículo 5°- DEROGADO.-LEY 19047
Art. 8°

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-FEB-1991
15-FEB-1991
Texto Original
De 28-ABR-1979
28-ABR-1979 14-FEB-1991

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