Decreto Ley 2763
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Decreto Ley 2763
- Encabezado
- DISPOSICIONES PRELIMINARES
- CAPITULO I Del Ministerio de Salud
- CAPITULO II De los Servicios de Salud
- CAPITULO III Del Fondo Nacional de Salud
- CAPITULO IV Del Instituto de Salud Pública de Chile
- CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- CAPITULO VI De las Plantas de Personal y otras Disposiciones Generales
- CAPITULO VII De la Vigencia de la presente ley
- CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto Ley 2763 REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 11-JUL-1979
Publicación: 03-AGO-1979
Versión: Intermedio - de 11-FEB-2000 a 23-FEB-2004
Materias: FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE), INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE, SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE), SISTEMA DE SALUD
REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Núm. 2.763.- Santiago, 11 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1°- La necesidad de reorganizar el Ministerio de Salud y las instituciones que se relacionan con esta Secretaría de Estado, a fin de establecer las bases orgánicas de un Sistema Nacional de Servicios de Salud, que posibilite el efectivo acceso de la población a las acciones de salud, en la forma prevista por la Constitución Política del Estado, y permita el fiel y eficiente cumplimiento de las políticas de salud, como también ejercer la responsabilidad del Estado de redistribuir la asignación de recursos de acuerdo a las necesidades reales de cada Región, en beneficio de un desarrollo homogéneo.
2.- La necesidad que las nuevas estructuras se adapten a las políticas de regionalización.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
NOTA:
La LEY 19.490, publicada el 03.01.1997, establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.
La LEY 19.490, publicada el 03.01.1997, establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.
Artículo 2°- Para los efectos de la presente ley, integran el sector salud todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 1°.
Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que laboren en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe, constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante el Sistema.
Artículo 3°- Las personas, instituciones y demás entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que determine la ley, así como para adscribirse al sistema, suscribiendo con los organismos que lo integran los convenios que correspondan.
Artículo 4°- Al Ministerio de Salud corresponderá formular y fijar las políticas de salud, en conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno y desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirigir y orientar todas las actividades del Estado relativas al Sistema de acuerdo con las políticas fijadas;
b) Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras, a las que deberán ceñirse los organismos y las entidades del sistema para ejecutar actividades de promoción o fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas;
c) Formular los planes y programas generales del Sistema, en concordancia con las políticas del Gobierno;
d) Coordinar la actividad de los organismos del Sistema y propender, en la forma autorizada por la ley, al desarrollo de las acciones de salud por otros organismos y personas del sector;
e) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de la salud, y
f) Cumplir las demás funciones que le asigne el Código Sanitario y otras leyes y reglamentos.
Corresponderá, asimismo, al Ministerio de Salud, enLEY 18126
Art. 6º a)
D.O. 01.06.1982 conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud.
Art. 6º a)
D.O. 01.06.1982 conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud.
NOTA:
El Art. 6º de la LEY 18126, Salud, publicada el 01.06.1982, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El Art. 6º de la LEY 18126, Salud, publicada el 01.06.1982, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 5°- El Ministerio estará integrado por:
-El Ministro y su Gabinete;
-El Subsecretario;
-La Oficina de Planificación y Presupuesto;
-El Departamento de Inspección;
-El Departamento de Asesoría Jurídica;
-El Departamento de Administración y Servicio
Interno, y
-Las Secretarías Regionales Ministeriales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
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24-DIC-1999 | 10-FEB-2000 | ||
Texto Original
De 03-AGO-1979
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03-AGO-1979 | 23-DIC-1999 |
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