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Decreto Ley 2763

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Decreto Ley 2763

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  • CAPITULO I Del Ministerio de Salud
    • TITULO I De las funciones
      • Artículo 4
    • TITULO II De la organización y atribuciones
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
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  • CAPITULO II De los Servicios de Salud
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    • TITULO II De la Organización y Atribuciones
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      • Artículo 21
    • TITULO III Normas Complementarias
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
  • CAPITULO III Del Fondo Nacional de Salud
    • TITULO I De las funciones
      • Artículo 26
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    • TITULO II De la organización y atribuciones
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    • TITULO III Normas complementarias
      • Artículo 33
      • Artículo 34
  • CAPITULO IV Del Instituto de Salud Pública de Chile
    • TITULO I De las funciones
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      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • TITULO II De la Organización y atribuciones
      • Artículo 38
      • Artículo 39
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      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • TITULO III Normas Complementarias
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
  • CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
    • TITULO I De las funciones
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • TITULO II De la organización y atribuciones
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • TITULO III Normas complementarias
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
  • CAPITULO VI De las Plantas de Personal y otras Disposiciones Generales
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • CAPITULO VII De la Vigencia de la presente ley
    • Artículo 61
    • Artículo 62
  • CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
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Decreto Ley 2763 REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto Ley 2763

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Refundido por

Promulgación: 11-JUL-1979

Publicación: 03-AGO-1979

Versión: Intermedio - de 11-FEB-2000 a 23-FEB-2004

Materias: FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE), INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE, SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE), SISTEMA DE SALUD

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    REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
    Núm. 2.763.- Santiago, 11 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    1°- La necesidad de reorganizar el Ministerio de Salud y las instituciones que se relacionan con esta Secretaría de Estado, a fin de establecer las bases orgánicas de un Sistema Nacional de Servicios de Salud, que posibilite el efectivo acceso de la población a las acciones de salud, en la forma prevista por la Constitución Política del Estado, y permita el fiel y eficiente cumplimiento de las políticas de salud, como también ejercer la responsabilidad del Estado de redistribuir la asignación de recursos de acuerdo a las necesidades reales de cada Región, en beneficio de un desarrollo homogéneo.
    2.- La necesidad que las nuevas estructuras se adapten a las políticas de regionalización.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:



    DISPOSICIONES PRELIMINARES
    Artículo 1°- Al Ministerio de Salud y a los demás
NOTA:
organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

NOTA:
    La LEY 19.490, publicada el 03.01.1997, establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.
    Artículo 2°- Para los efectos de la presente ley, integran el sector salud todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen o contribuyan a la ejecución de las acciones mencionadas en el artículo 1°.
    Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que laboren en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe, constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante el Sistema.

    Artículo 3°- Las personas, instituciones y demás entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que determine la ley, así como para adscribirse al sistema, suscribiendo con los organismos que lo integran los convenios que correspondan.
    CAPITULO I
    Del Ministerio de Salud
    TITULO I
    De las funciones
    Artículo 4°- Al Ministerio de Salud corresponderá formular y fijar las políticas de salud, en conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno y desempeñará las siguientes funciones:
    a) Dirigir y orientar todas las actividades del Estado relativas al Sistema de acuerdo con las políticas fijadas;
    b) Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras, a las que deberán ceñirse los organismos y las entidades del sistema para ejecutar actividades de promoción o fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas;
    c) Formular los planes y programas generales del Sistema, en concordancia con las políticas del Gobierno;
    d) Coordinar la actividad de los organismos del Sistema y propender, en la forma autorizada por la ley, al desarrollo de las acciones de salud por otros organismos y personas del sector;
    e) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de la salud, y
    f) Cumplir las demás funciones que le asigne el Código Sanitario y otras leyes y reglamentos.
    Corresponderá, asimismo, al Ministerio de Salud, enLEY 18126
Art. 6º a)
D.O. 01.06.1982
conformidad con las directivas que señale el Supremo Gobierno, fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las
NOTA:
acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud.

NOTA:
    El Art. 6º de la LEY 18126, Salud, publicada el 01.06.1982, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
    TITULO II
    De la organización y atribuciones

    Artículo 5°- El Ministerio estará integrado por:
    -El Ministro y su Gabinete;
    -El Subsecretario;
    -La Oficina de Planificación y Presupuesto;
    -El Departamento de Inspección;
    -El Departamento de Asesoría Jurídica;
    -El Departamento de Administración y Servicio
Interno, y
    -Las Secretarías Regionales Ministeriales.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-SEP-2004
03-SEP-2004
Intermedio
De 24-FEB-2004
24-FEB-2004 02-SEP-2004
Intermedio
De 11-FEB-2000
11-FEB-2000 23-FEB-2004
Intermedio
De 24-DIC-1999
24-DIC-1999 10-FEB-2000
Texto Original
De 03-AGO-1979
03-AGO-1979 23-DIC-1999

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