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Decreto 58

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Decreto 58

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  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 6 BIS
  • TITULO II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias.
    • Párrafo 1º De la Constitución
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo 2º De los Estatutos
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 3º De los Derechos y Obligaciones
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • Párrafo 4º De las Asambleas
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 5º Del Directorio
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
  • TITULO III Del Patrimonio
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
  • TITULO IV Disolución
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • TITULO V Normas Especiales Sobre las Juntas de Vecinos
    • Párrafo 1º De la Organización y Funcionamiento
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo 2º De las Funciones y Atribuciones
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
    • Párrafo 3º Del Fondo de Desarrollo Vecinal
      • Artículo 45
  • TITULO VI Normas Especiales sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales
    • Artículo 46
    • Artículo 47
  • TITULO VII Organizaciones Comunales
    • Párrafo 1º La Unión Comunal de Juntas de Vecinos
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • Párrafo 2º Las Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales
      • Artículo 53
    • Párrafo 3º Normas Comunes a las Uniones Comunales
      • Artículo 54
      • Artículo 54 BIS
  • Disposiciones Finales
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

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Decreto 58 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Decreto 58

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Promulgación: 09-ENE-1997

Publicación: 20-MAR-1997

Versión: Intermedio - de 01-ABR-2014 a 27-AGO-2019

Materias: JUNTAS DE VECINOS (CHILE), ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD, VECINDARIO

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

    Santiago, 9 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 58.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 3º de la Ley Nº 19.483,

D e c r e t o:

    El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, será el siguiente:

TITULO I
Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos.
    Las disposiciones contenidas en leyes especiales aplicables a determinadas organizaciones comunitarias, prevalecerán sobre las normas de esta  ley.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    a)Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.
    b)Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
    c)Vecinos: Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en losLEY 20131
Art. único Nº 1
D.O. 17.11.2006
registros de la misma.
    d)Organización comunitaria funcional: Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.

    Artículo 3º.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.
    Los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal.

    Artículo 4º.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuado el depósito a que se refiere el artículo 8º.
    Corresponderá al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias la representación judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos.

    Artículo 5º.- El ingreso a cada junta de vecinos y a cada una de las demás organizaciones comunitarias es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.
    Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones.
    Sólo se podrá pertenecer a una junta de vecinos. Mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra junta de vecinos es nula.

    Artículo 6º.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
    De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
    Será obligLey 20500
Art. 34 N° 1
D.O. 16.02.2011
ación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.
    Asimismo, será obligación de las municipalidades manLey 20500
Art. 34 N° 2
D.O. 16.02.2011
tener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
    La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.


    Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecLey 20500
Art. 34 N° 3
D.O. 16.02.2011
inos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.
TITULO II
Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias.


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17-FEB-2012 01-ENE-2014
Intermedio
De 16-FEB-2011
16-FEB-2011 16-FEB-2012
Intermedio
De 17-NOV-2006
17-NOV-2006 15-FEB-2011
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 16-NOV-2006
Intermedio
De 25-SEP-2000
25-SEP-2000 30-MAY-2002
Texto Original
De 20-MAR-1997
20-MAR-1997 24-SEP-2000
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Proyectos de Modificación (21)

1.- Modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para facilitar el funcionamiento de organizaciones de personas mayores y centros de madres. (Boletín N° 16754-06)
2.- Modifica cuerpos legales que indica para fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín N° 16572-06)
3.- Modifica cuerpos legales que indica, para proteger a los dirigentes vecinales y comunitarios en el desempeño de sus funciones. (Boletín N° 16260-06)
4.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer un estatuto diferenciado para la constitución de comités de seguridad vecinal y rural, y mecanismos de participación ciudadana en dichos comités. (Boletín N° 15984-06)
5.- Modifica la ley N°19.418 para prohibir la participación de las municipalidades, sus corporaciones y asociaciones, y los directores de estas, en organizaciones comunitarias funcionales. (Boletín N° 15873-06)
6.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para que puedan hacerse parte en procesos judiciales por actos de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15632-36)
7.- Modifica distintos cuerpos legales en materia de transparencia, fiscalización y probidad de las corporaciones municipales y organizaciones funcionales (Boletín N° 14594-06)
8.- Modifica la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para promover la contratación de seguros de vida y salud en favor de las personas que indica (Boletín N° 14593-06)
9.- Modifica la ley N°19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para permitir a las municipalidades dotar de servicios de acceso a internet a los locales de funcionamiento regular de dichas entidades (Boletín N° 14241-06)
10.- Otorga permiso de libre desplazamiento durante estados de excepción constitucional a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. (Boletín N° 14112-06)
11.- Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para prorrogar el mandato de los dirigentes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile (Boletín N° 13415-06)
12.- Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para habilitar a la comisión electoral respectiva, a posponer por un año la realización de elecciones de directorio, con ocasión de estados de excepción constitucional o alertas sanitarias (Boletín N° 13405-06)
13.- Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para disponer la prórroga por única vez, por tiempo determinado, del período del directorio en ejercicio (Boletín N° 13395-06)
14.- Proyecto de ley, que modifica la Ley de Juntas de Vecinos para prorrogar, en forma excepcional, los plazos que indica. (Boletín N° 13369-06)
15.- Proyecto de ley que incorpora como objetivo de las juntas de vecinos de las regiones que indica la prevención de incendios forestales y la formación de brigadas para el combate de estos siniestros. (Boletín N° 13012-06)
16.- Modifica la ley N° 19.418 con el objeto de fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la representación de la comunidad y apoyar la acción de sus dirigentes. (Boletín N° 12047-14)
17.- Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, para establecer el derecho de sus dirigentes a la capacitación en prevención y combate de emergencias derivadas de desastres naturales (Boletín N° 11786-31)
18.- Modifica el texto refundido de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, para otorgarles atribuciones en lo que respecta a iniciativas vinculadas a la protección de los derechos de los adultos mayores (Boletín N° 10967-18)
19.- Modifica el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, para fortalecer la participación ciudadana. (Boletín N° 10871-06)
20.- Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país (Boletín N° 7840-13)
21.- Establece atribuciones en materia de Juntas de Vecinos y copropietarios, en relación a la instalación de antenas de telefonía móvil (Boletín N° 5441-15)

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