Decreto Ley 3063
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Decreto Ley 3063
- Encabezado
- TITULO I
- TITULO II Del Producto de los Bienes Municipales
- TITULO III Del Producto de los Establecimientos y Explotaciones Municipales
- TITULO IV De los Impuestos Municipales
- TITULO V Del Aporte Fiscal
- TITULO VI Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común Municipal
- TITULO VII Impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios
- TITULO VIII De los recursos municipales por concesiones, permisos o pagos de servicios
- TITULO IX De las Rentas Varias
- TITULO X Del cobro judicial
- TITULO XI Sanciones
- TITULO XII Disposiciones generales
- TITULO XIII Disposiciones Varias
- TITULO XIV Vigencia
- Artículos Transitorios
- Promulgación
Decreto Ley 3063 ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 24-DIC-1979
Publicación: 29-DIC-1979
Versión: Intermedio - de 03-ENE-1987 a 29-MAY-1995
ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Núm. 3.063.- Santiago, 24 de Diciembre de 1979.-
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
LEY DE RENTAS MUNICIPALES
Artículo 1.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley y las contenidas en leyes especiales.
Artículo 2.- Los ingresos o rentas municipales se percibirán en las Tesorerías Comunales o Municipales.
Artículo 3.- Son rentas de los bienes municipales:
1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y 2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal.
Artículo 4.- Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio, sin perjuicio de su facultad de entregarlas en concesión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-NOV-1996
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21-NOV-1996 | |||
Texto Original
De 29-DIC-1979
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29-DIC-1979 | 20-NOV-1996 |
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