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Decreto Ley 3063

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Decreto Ley 3063

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  • TITULO III Del Producto de los Establecimientos y Explotaciones Municipales
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    • Artículo 9
    • Artículo 10
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    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
  • TITULO V Del Aporte Fiscal
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • TITULO VI Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común Municipal
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
  • TITULO VII Impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios
    • Artículo 40
  • TITULO VIII De los recursos municipales por concesiones, permisos o pagos de servicios
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
  • TITULO IX De las Rentas Varias
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
  • TITULO X Del cobro judicial
    • Artículo 48
    • Artículo 49
  • TITULO XI Sanciones
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
  • TITULO XII Disposiciones generales
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
  • TITULO XIII Disposiciones Varias
    • Artículo 67
  • TITULO XIV Vigencia
    • Artículo 68
  • Artículos Transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
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    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido refundida por DTO-2385, INTERIOR (1996),El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto Ley 3063 ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 3063

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Refundido por

Promulgación: 24-DIC-1979

Publicación: 29-DIC-1979

Versión: Intermedio - de 03-ENE-1987 a 29-MAY-1995

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
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    ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES
    Núm. 3.063.- Santiago, 24 de Diciembre de 1979.-
    Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:
    LEY DE RENTAS MUNICIPALES
    TITULO I
    Artículo 1.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley y las contenidas en leyes especiales.
    Artículo 2.- Los ingresos o rentas municipales se percibirán en las Tesorerías Comunales o Municipales.
    TITULO II
    Del Producto de los Bienes Municipales
    Artículo 3.- Son rentas de los bienes municipales:
    1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y 2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal.
    Artículo 4.- Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio, sin perjuicio de su facultad de entregarlas en concesión.

    TITULO III
    Del Producto de los Establecimientos y Explotaciones Municipales


    Artículo 5.- Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales.
    Artículo 6.- El servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-NOV-1996
21-NOV-1996
Texto Original
De 29-DIC-1979
29-DIC-1979 20-NOV-1996

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