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Decreto 313

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Decreto 313

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Decreto 313 ESTABLECE FACTOR ADICIONAL DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DESTINADO EN EL EXTRANJERO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 313

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Promulgación: 06-MAR-1997

Publicación: 26-ABR-1997

Versión: Intermedio - de 18-FEB-2004 a 15-FEB-2006

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ESTABLECE FACTOR ADICIONAL DE INCREMENTO DE
NOTA:
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DESTINADO EN EL
NOTA 1:
EXTRANJERO
NOTA 2:
NOTA 3:
      Núm. 313.- Santiago, 6 de marzo de 1997.- Vistos:
NOTA 4:
El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 19.486 sobre presupuesto del sector público para el año 1997; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33 de 1979 de Relaciones Exteriores; el Decreto Nº 1.912 de 1996, de esta Secretaría de Estado y las Resoluciones Nºs. 55 de 1992 y 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando la necesidad de hacer operativo para el año 1997 el factor de escolaridad a que alude la glosa Nº 2 letra D) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado.

    D e c r e t o:


NOTA:
      El DTO 2227, Relaciones Exteriores, publicado el 13.04.1999, prorrogó para el año 1999 la vigencia de la presente norma.
NOTA 1:
      El DTO 395, Relaciones Exteriores, publicado el 03.06.2000, prorrogó para el año 2000 la vigencia de la presente norma.
NOTA 2:
      El DTO 419, Relaciones Exteriores, publicado el 27.03.2002, prorrogó para el año 2001 la vigencia de la presente norma.
NOTA 3:
      El DTO 586, Relaciones Exteriores, publicado el 03.07.2002, prorroga para el año 2002 la vigencia de la presente norma.
NOTA 4:
      El DTO 342, Relaciones Exteriores, publicado el 18.02.2004, prorroga para el año 2003 la vigencia de la presente norma.
    1. Establécese para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentr
NOTA 1:
e destinado en el extranjero y percibiendo remuneraciones de acuerdo a la Planta A presupuesto en moneda extranjera, un factor adicional de incremento basado en indicadores de Escolaridad.
    2. Tendrán derecho a percibir este incremento los funcionarios que se hallen en la situación descrita en el artículo anterior, que tengan acreditadas cargas familiares en edad escolar y que cursen estudios regulares en el último año de educación pre-escolar, básica y media reconocidos por el Estado receptor, o en otro Estado distinto del que se encuentren destinados siempre que concurran idénticas condiciones.
    3. El monto de este incremento será igual a un 5% del sueldo base en el nivel de la Sexta Categoría Exterior, multiplicado por el índice de costo de vida definido para el Estado receptor, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar.
    4. En aquellos países con condiciones difíciles y cuyo valor mensual de colegiatura sea superior a US$600,00.- el incremento se calculará considerando un 20% del sueldo base en el nivel de la sexta categoría exterior, multiplicado por el índice de costo de vida del Estado receptor, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar. La nómina de países en condiciones difíciles, que podrá variar de acuerdo a la evolución de la situación de escolaridad, es la siguiente:

-Corea
-Egipto
-El Líbano
-Filipinas
-Hong Kong
-India
-Indonesia
-Israel
-Japón
-Jordania
-Kenya
-Malasia
-República Popular China
-Singapur
-Siria
-Tailandia
-Túnez


    5. La Asignación señalada en los puntos 3 y 4 no deberá ser superior al monto efectivamente cancelado por concepto de colegiatura y será pagada durante los respectivos períodos escolares.
    6. Los beneficiarios de este incremento deberán acreditar anualmente la condición de estudiantes de sus hijos, mediante los correspondientes certificados extendidos por los establecimientos educacionales que cumplan con las exigencias reglamentarias anotadas, documentos que serán remitidos a la Dirección del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su verificación y registro.
    7. Los recursos a distribuir durante 1997, por concepto de incremento de Escolaridad, no podrán ser superiores a aquellos asignados para tal efecto en la Ley de Presupuestos del presente año.


NOTA 1:
      El DTO 1354, Relaciones Exteriores, publicado el 22.02.2000, complementó la presente norma en el sentido de incluir la República Checa entre aquellas destinaciones con condiciones difíciles en que el incremento de escolaridad se calculará considerando un 20% del sueldo base de la 6ª Categoría Exterior.
    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

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Texto Original
De 26-ABR-1997
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