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Decreto 477 EXENTO

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Decreto 477 EXENTO

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Decreto 477 EXENTO DECLARA ZONA TIPICA LA POBLACION LEON XIII Y MONUMENTO HISTORICO LA IGLESIA EPIFANIA DEL SEÑOR, EN COMUNA DE PROVIDENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 477 EXENTO

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Promulgación: 25-ABR-1997

Publicación: 10-MAY-1997

Versión: Texto Original - de 10-MAY-1997 a 18-NOV-2013

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DECLARA ZONA TIPICA LA POBLACION LEON XIII Y MONUMENTO HISTORICO LA IGLESIA EPIFANIA DEL SEÑOR, EN COMUNA DE PROVIDENCIA

    Núm. 477 exento.- Santiago, 25 de abril de 1997.- Considerando:

    Que, la Población León XIII fue construida a fines del siglo pasado, siendo uno de los primeros conjuntos de viviendas sociales en Chile, la cual fue producto de la primera iniciativa filantrópica para la provisión de viviendas obreras inspiradas en la Encíclica Rerum Novarum, publicada por el Papa León XIII en 1891;
    Que, esta Población se encuentra situada en un barrio de excepcional emplazamiento y equilibrio con el medio ambiente, delimitado por el Río Mapocho y el Cerro San Cristóbal. Sus calles poseen fachadas continuas que se conservan en su casi totalidad, de uno y dos pisos de altura, con variada tipología original, están arboladas y exhiben jardines de remembranza campesina;
    Que, por la tradición social de organización comunitaria y la identidad de la gente con su barrio, sus residentes han demostrado un gran sentido comunitario y mucho arraigo al lugar, generando desde su origen, organizaciones de adelanto y ayuda entre los vecinos. En 1912 surgen la Sociedad de Socorros Mutuos Melchor Concha y Toro, el Patronato de Santa Filomena, la Conferencia de San Vicente de Paul;
    Que, por su especial valor en la historia habitacional chilena, por una parte la evolución del diseño tipológico es un testimonio de la intersección arquitectónica de dos épocas en el cambio de siglo y por otra, en la gestión inmobiliaria de las viviendas, siendo pioneros en el sistema leasing que está en vigencia en la actualidad;
    Que, la gran mayoría de estas viviendas conservan su función original, algunas han sufrido deterioros en el transcurso del siglo, por incendios o por terremotos, pero sus propietarios se han preocupado que en su restauración conserven los rasgos concordantes en sus fachadas. La primera etapa de construcción corresponde al legado de don Melchor Concha y Toro y se desarrolló entre los años 1891-1895, la segunda etapa es del legado de don Manuel José Irarrázabal entre 1895-1909, la tercera etapa corresponde a los años 1906-1910;
    Que, sus principales valores arquitectónicos lo constituye el hecho que son casas para acoger la vida de familia, con admirable economía al aprovechar al máximo el sitio y su perdurabilidad en el tiempo, dado que tienen más de cien años, que se han ido renovando, pero manteniendo su unidad de barrio y su concepto de casa de vida interior;
    Que, esta población es de una admirable armonía y una saludable sabiduría que merece ser respetada y conservada;
    Que, la Iglesia Epifanía del Señor fue inaugurada en 1916, en un momento histórico de transición arquitectónica de dos épocas, propias del comienzo del siglo, en que se mezcla la cultura colonial campesina evolucionando hacia la naciente modernidad, responde al modelo de capilla de la "Campiña europea francesa", según denominación asignada por el Departamento de Historia de la Universidad de Chile;
    Que, la Iglesia Epifanía del Señor se encuentra en un lugar de aspecto típico, dentro del cual armoniza y destaca por su gran presencia urbana, constituyendo una obra que le otorga identidad al sector inmediato, además de ser un hito de significación ciudadana de la calle Bellavista y el barrio del mismo nombre;
    Que esta Iglesia posee valores arquitectónicos e históricos que la hacen merecedora de la calidad de Monumento Histórico;
    Que, la urbanización León XIII y la Iglesia Epifanía del Señor han llegado a constituir un patrimonio histórico, social y arquitectónico de casi un siglo de existencia, valor que en la actualidad es ampliamente reconocido por sus residentes, visitantes, artistas e intelectuales;
    Que, es un valor esencial de todo pueblo el respeto y promoción de sus tradiciones y de su cultura, dentro de los cuales se encuentra el resguardo y conservación de su patrimonio histórico; y,
    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de 29 de enero de 1997 del Consejo de Monumentos Nacionales; carta del Párroco de la Iglesia Epifanía del Señor, Ignacio Campos, de 25 de noviembre de 1995; solicitud de la Junta de Vecinos Nº 13, Bellavista, comuna de Providencia, de 26 de diciembre de 1996; cartas de adhesión de propietarios de calles Melchor Concha y Toro, Arzobispo Casanova, Capellán Abarzúa, Punta Arenas, Salvador Donoso, Isabel Riquelme y Antonia López de Bello, todas de 18 de noviembre de 1996; carta de Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia, de 14 de enero de 1997; carta del Director del Grupo Cámara Chile, de 12 de marzo de 1997; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único: Declárase Zona Típica la Población León XIII, según polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, A, como consta del plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto y Monumento Histórico la Iglesia Epifanía del Señor, ubicada en calle Bellavista Nº 430, 470, 488, 496 y 498, ambos de la comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 19-NOV-2013
19-NOV-2013
Texto Original
De 10-MAY-1997
10-MAY-1997 18-NOV-2013

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