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Decreto Ley 3516
Decreto Ley 3516 ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 19-NOV-1980
Publicación: 01-DIC-1980
Versión: Última Versión - 20-JUL-2022
Última modificación: 20-JUL-2022 - Ley 21458
Materias: DIVISION DE TIERRAS, PROPIEDADES DE PREDIOS AGRICOLAS
Art. único
A), y B)
D.O. 06.12.1995 1975;
Art. único C)
D.O. 06.12.1995
LEY 19428
Art. único D)
D.O. 06.12.1995
LEY 19428
Art. único E)
D.O. 06.12.1995 a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;
Art. 1º
D.O. 12.06.2002lquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.
Art. único F)
D.O. 06.12.1995 se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.
Art. �nico N° 1
D.O. 20.07.2022 predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s 15.020 y 16.640, en su caso.
Art. 1
D.O. 11.09.2012nstrucciones.
Art. único N° 2
D.O. 20.07.2022alvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.
Art. 11 asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha dividido el predio.
El artículo 5° de la ley N° 18.658, estableció lo siguiente:
"Declárase, interpretando lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que los adquirentes de aquellos predios a que se refiere el decreto ley N° 3.262, de 1980, han podido y pueden enajenar independientemente de la parcela o huerto el sitio y casa comprendidos en la asignación original, siempre que éstos no formen un todo físico con dichos inmuebles y figuren separadamente, con deslindes especiales, en el acta de asignación. Asimismo, esos adquirentes podrán enajenar sus derechos sobre los bienes comunes incluidos en la asignación.
En tales casos no se aplicará lo preceptuado en el artículo 1° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y toda la deuda fiscal gravará exclusivamente la parcela o huerto."
Art. 7°
D.O. 16.04.1982
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-JUL-2022
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20-JUL-2022 |
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Intermedio
De 11-SEP-2012
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11-SEP-2012 | 19-JUL-2022 | ||
Intermedio
De 12-JUN-2002
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12-JUN-2002 | 10-SEP-2012 | ||
Texto Original
De 01-DIC-1980
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01-DIC-1980 | 11-JUN-2002 |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (8)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- División de predios rústicos
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende