Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto Ley 3525

Navegar Norma

Decreto Ley 3525

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Naturaleza, objetivos y funciones
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II Organización y Administración
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO III Director Nacional
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO IV Subdirecciones, Asesoría Jurídica y Oficina de Planificación
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO V Departamentos
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • TITULO VI Personal
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TITULO VII Patrimonio
    • Artículo 20
  • TITULO VIII Disposiciones Generales
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto Ley 3525 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto Ley 3525

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 26-NOV-1980

Publicación: 20-DIC-1980

Versión: Intermedio - de 07-AGO-2021 a 31-DIC-2023

Materias: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA (CHILE)

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
    NUM. 3.525.- Santiago, 26 de noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    DECRETO LEY:

    LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA



    TITULO I
    Naturaleza, objetivos y funciones
    ARTICULO 1° Créase el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería, y cuyo objeto será servir de asesor técnico especializado de dicho Ministerio en materias relacionadas con la geología y minería y desempeñar las funciones que le señale el presente decreto ley.
    El domicilio del Servicio Nacional de Geología y Minería será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer para determinados casos.
    El Servicio Nacional de Geología y Minería será el continuador y sucesor legal del Servicio de Minas del Estado y del Instituto de Investigaciones Geológicas, respectivamente.
    ARTICULO 2° Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería:
    1.- Asesorar al Ministerio de Minería en materias relacionadas con geología y minería.
    2.- Elaborar la carta geológica de Chile y las cartas temáticas básicas como tectónicas, metalogénicas y otras que la complementan; y efectuar la investigación geológica correspondiente.
    3.- Mantener y difundir información sobre la existencia, desarrollo y conservación de los recursos minerales del país.
    4.- Mantener y difundir información sobre los factores geológicos que condicionan el almacenamiento, escurrimiento y conservación de las aguas, vapores y gases subterráneos en el territorio nacional.
    5.- Propiciar, coordinar, incentivar y realizar estudios e investigaciones de geología submarina tendientes al conocimiento de los recursos minerales contenidos en los fondos marinos.
    6.- Levantar y mantener el catastro minero nacional y el rol de minas del país; ejecutar las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras de acuerdo con el inciso primero del artículo 52° del Código de Minería, e informar sobre problemas técnicos que se presenten relativos a su ubicación.
    7.- Confeccionar la estadística minera del país, el inventario de las reservas minerales y mantenerlos actualizados y difundir la información respectiva.
    8.- Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva.
    9.- Cumplir con las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen en la fiscalización del abastecimiento, distribución, almacenamiento y uso de los explosivos destinados a las actividades mineras.
    10.- Controlar la idoneidad del personal que trabaja con explosivos y del de supervisores de prevención de riesgos y seguridad minera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
    11.- Celebrar convenios con el objeto de obtener asistencia técnica, y para prestar servicios y efectuar estudios, investigaciones y asesoramientos técnicos, en forma remunerada, sobre cualquier materia de carácter geológico y minero.
    12.- Recopilar todos los datos geológicos y mineros disponibles de uso general y mantener actualizado un Archivo Nacional Geológico y Minero.
    Toda persona, natural o jurídica, que acrediteLey 20819
Art. 2 N° 1
D.O. 14.03.2015
una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.285.
    13.- Convenir con quienes desarrollen trabajos de investigación geológica y exploración, reconocimiento, producción o explotación minera u otras actividades basadas en los recursos renovables o no renovables, la entrega de las informaciones, antecedentes, estudios y resultados técnicos o científicos de carácter general, relativos a dichas actividades, para incrementar el Archivo Nacional Geológico y Minero.
    14.- Celebrar convenios para la realización de todas o parte de las funciones indicadas en los números 2 y 5 de este artículo.
    15.- Otorgar, cuando le sean LEY 18330,
ART. UNICO.
D.O. 22.08.1984
solicitados, certificados de origen y calidad de productos mineros que se destinen a la exportación.
    16.- Requerir, conforme al artículo 21 delLey 20819
Art. 2 N° 2
D.O. 14.03.2015
Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.
    Se entenderá por información de carácter general, el conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.
    El incumplimiento del requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales.
    Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880.
    17.Ley 21364
Art. 50
D.O. 07.08.2021
Declarar las alertas derivadas de actividad volcánica o erupción y remoción en masa, que puedan afectar a la población, en sus niveles y cobertura, y comunicarlas de manera oportuna y suficiente, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    18. Declarar la alerta de amenazas derivadas de emergencias mineras de gran alcance, en sus niveles y cobertura, y comunicarla de manera oportuna y suficiente, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.


    TITULO II
    Organización y Administración

    ARTICULO 3° La organización general del Servicio Nacional de Geología y Minería estará constituida por:
    - La Dirección Nacional.
    - La Subdirección Nacional de Geología.
    - La Subdirección Nacional de Minería.
    - La Asesoría Jurídica.
    - La Oficina de Planificación.
    - El Departamento de Geología General.
    - El Departamento de Geología Aplicada.
    - El Departamento de Propiedad Minera.
    - El Departamento de Producción, y
    - El Departamento Administrativo.

    ARTICULO 4° El Servicio Nacional de Geología y Minería podrá desconcentrarse territorialmente mediante Direcciones Regionales, a las cuales les serán aplicables las disposiciones del decreto ley 575, de 1974.
    TITULO III
    Director Nacional
    ARTICULO 5° El Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y le corresponderá su dirección y administración. Lo designará el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza.
    En caso de ausencia o imposibilidad del Director Nacional para desempeñar sus funciones, será subrogado por el Subdirector Nacional más antiguo. En caso de igual antigüedad, subrogará el Subdirector Nacional de Minería.
    El Director Nacional tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
    ARTICULO 6° El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
    1.- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
    2.- Proponer al Ministro de Minería, los planes y programas anuales y a mediano plazo del Servicio y administrar los recursos que le sean otorgados.
    3.- Confeccionar una memoria y balance anuales de las actividades desarrolladas por el Servicio y presentarlos para su aprobación al Ministro de Minería, antes del 30 de junio de cada año.
    4.- Asesorar e informar al Ministro de Minería, en los asuntos propios de la competencia del Servicio.
    5.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio.
    6.- Convocar a propuestas públicas y aceptarlas o rechazarlas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    7.- Celebrar con entidades estatales o particulares convenios especiales para la ejecución de los estudios, investigaciones y trabajos que dentro de sus objetivos se encomienden o soliciten al Servicio.
    8.- Administrar los bienes del Servicio.
    9.- Delegar en uno o más funcionarios de las plantas directivas, profesional o técnica del Servicio parte de sus facultades y atribuciones.
    10.- Proponer anualmente, por intermedio del Ministerio de Minería, el Presupuesto de Entradas y Gastos del Servicio.
    11.- Dictar las resoluciones generales y particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
    12.- Las demás atribuciones que le confieren las leyes.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ENE-2024
01-ENE-2024
Intermedio
De 07-AGO-2021
07-AGO-2021 31-DIC-2023
Intermedio
De 14-MAR-2015
14-MAR-2015 06-AGO-2021
Texto Original
De 20-DIC-1980
20-DIC-1980 13-MAR-2015
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (3)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11747-03)
3.- Establece la obligación de comunicar al Servicio Nacional de Geología y Minas, las tronaduras que deseen efectuar las empresas mineras. (Boletín N° 6508-08)

Comparando Decreto Ley 3525 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.