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Decreto Ley 3560

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Decreto Ley 3560

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Decreto Ley 3560 CREA EL FONDO DE AUXILIO SOCIAL EN LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto Ley 3560

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Promulgación: 29-DIC-1980

Publicación: 10-MAR-1981

Versión: Única - 10-MAR-1981

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    CREA EL FONDO DE AUXILIO SOCIAL EN LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
    S.E. el Presidente de la República de Chile, ha ordenado hoy promulgar el siguiente:
    Decreto ley N° 3.560.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Créase en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile un Fondo de Auxilio Social, anexo de su Presupuesto General que tendrá como objetivo el otorgamiento de préstamos a sus imponentes el cual no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes y reglamentos actualmente vigentes.

    Artículo 2°- El Fondo de Auxilio Social se formará:
    a) Con el saldo deudor de los préstamos habitacionales y de auxilio concedidos por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la ex-Caja de Previsión de Carabineros, incluidos aquellos otorgados en virtud de la ley N° 17.908 y su Reglamento, vigentes a la fecha de dictación del presente decreto ley.
    b) Con las sumas que anualmente se determinen en el Presupuesto General de la Dirección para acrecentar el Fondo de Auxilio Social.
    c) Con las sumas correspondientes al servicio de los préstamos concedidos, sus intereses y comisiones, todos los cuales estarán exentos del Impuesto a la Renta.
    Artículo 3°- La Dirección de Previsión de Carabineros depositará las sumas que componen el Fondo que se crea en una cuenta especial que se denominará "Fondo de Auxilio Social" que se abrirá para el efecto en cualquiera Institución Bancaria y sobre la cual sólo se girará para cancelar los préstamos que se otorguen a los imponentes.
    La Institución administradora del Fondo, para evitar su devaluación podrá invertir parte de los fondos acumulados y mientras no se apliquen a un fin específico, en valores del mercado financiero, previa autorización otorgada por resolución del Ministerio de Defensa Nacional en conformidad a las normas que, para estos efectos, determine el Consejo Monetario.
    Artículo 4°- Un Decreto Supremo fijará la reglamentación de los préstamos que se concederán con cargo al Fondo de Auxilio Social, determinando los montos, plazos, reajustes, intereses, garantías y en general las condiciones en que se concederán estos beneficios.

    Artículo 5°- Derógase la Ley N° 17.908, de 9 de Marzo de 1973, a contar desde la fecha en que tome vigencia el Reglamento a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto Ley. Asimismo, hasta igual fecha se seguirán otorgando los beneficios facultativos señalados en el Capítulo III, del Decreto N° 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional
(Subsecretaría de Carabineros), que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-MAR-1981
10-MAR-1981

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