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Decreto Ley 3634

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Decreto Ley 3634

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Decreto Ley 3634 MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL, EN LOS ARTICULOS QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto Ley 3634

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Promulgación: 26-FEB-1981

Publicación: 07-MAR-1981

Versión: Única - 07-MAR-1981

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    MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL, EN LOS ARTICULOS QUE INDICA
    Santiago, 26 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.634.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Sustitúyense los artículos 578, 579, 580 y 581 del Código Orgánico de Tribunales por los siguientes:
    "Artículo 578.- En toda ciudad en que existan cárceles o establecimientos penales se hará, a lo menos, una visita en el primer semestre y otra en el segundo semestre del año a cada uno de ellos, a fin de tomar conocimiento de su estado de seguridad, orden e higiene, de si los reos cumplen sus condenas y de oírles sus reclamaciones."
    "Artículo 579.- Las visitas se practicarán sin aviso previo, a uno o más de los establecimientos penales y cárceles existentes en el departamento respectivo, en la fecha y hora que determine el presidente de la visita, por sí o a petición de cualquiera de sus miembros."
    "Artículo 580.- En los departamentos asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita el presidente, un ministro y el fiscal de cada Corte. El ministro y el fiscal, en las Cortes de Apelaciones que tengan más de uno, serán designados por turno anual, comenzando por el menos antiguo.
    El secretario de la Corte de Apelaciones, o el secretario en lo criminal de la de Santiago, lo será de la visita.
    En las demás ciudades, constituirán la visita los jueces del crimen del departamento y secretario lo será el del juzgado, o el más antiguo de éstos si hay más de uno.
    Presidirá la visita el presidente de la Corte de Apelaciones o, en su caso, el juez del crimen más antiguo."
    "Artículo 581.- El presidente, el ministro que se designe y el fiscal de la Corte Suprema podrán constituirse en visita en cualquiera de las cárceles y establecimientos penales de la República cuando así lo estimare necesario el primero, que la presidirá.
    El presidente, el ministro y el fiscal de la Corte de Apelaciones que constituyan la visita en la ciudad asiento de ese tribunal, podrán visitar cualquiera de las cárceles y establecimientos penales existentes en su territorio jurisdiccional cuando así lo determine el presidente de oficio o a petición de uno de sus miembros.
    En estos casos, será secretario de la visita el ministro de fe que el presidente designe.
    Estas visitas tendrán los fines que se indican en el artículo 578 y se regirán, en cuanto les sean aplicables, por las disposiciones de los artículos 579, 582, 583, 584 y 585."

    Artículo 2°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 582 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
    "Los directores o jefes de la casa visitada presentarán a todos los reos o detenidos que en ella haya, en la forma que la visita ordene."
    Artículo 3°- Derógase el artículo 585 bis del Código Orgánico de Tribunales.

    Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, por el siguiente:
    "Artículo 4°- La petición de libertad condicional la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de Abril y Octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.
    La comisión de libertad condicional estará integrada por los funcionarios que constituyan la visita de cárceles y establecimientos penales en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones y los dos jueces del crimen más antiguos de ese departamento. En Santiago, la integrarán los diez jueces del crimen más antiguos del departamento.
    Serán presidente y secretario de la comisión los que lo sean de la visita.
    Los jueces del crimen serán subrogados, en caso de impedimento o licencia, por los otros jueces del crimen del departamento que los sigan en antigüedad y, en defecto de éstos, por los respectivos secretarios.
    La comisión podrá pedir también la libertad condicional en favor de aquellos reos que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero."
    Regístrese en la Contraloría General de la República e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-MAR-1981
07-MAR-1981

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