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Decreto 3
- Encabezado
- I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
- II. DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
- III. DEL FORMULARIO DE LICENCIA
- IV. DE LA TRAMITACION DE LAS LICENCIAS
- V. DE LA AUTORIZACION DE LAS LICENCIAS POR LAS COMPIN
- VI. DE LA AUTORIZACION DE LAS LICENCIAS POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE)
- VII. RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACION DEL USO DE LICENCIAS
- VIII. DE LAS SANCIONES
- IX. DE LA LICENCIA MEDICA ELECTRONICA
- X TITULO FINAL
- Promulgación
Decreto 3 APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 04-ENE-1984
Publicación: 28-MAY-1984
Versión: Última Versión - 01-ENE-2021
Última modificación: 19-MAR-2020 - Decreto 46
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006 PREVISIONAL
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006e Instituciones de Salud Previsional en la autorización de las licencias médicas de los trabajadores de los sectores público y privado, sean dependientes o independientes, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.231 al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y lograr mayor eficiencia y agilidad en el otorgamiento de los beneficios correspondientes, y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República.
Art. único Nº 1
a) y b)
D.O. 16.03.2006 reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en laRES 306, SALUD
Art. 1º Nº 1
D.O. 31.07.1989 proporción que corresponda.
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.07.1989 aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174,Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 19.03.2020 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en DTO 168, SALUD
Art. único
Nº 2 y 3 a)
D.O. 16.03.2006adelante indistintamente ISAPRE.
N° 1° A
D.O. 27.04.2013 Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una de esas Compin. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse a la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste posea mayor antigüedad funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la misma antigüedad, al Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada de trabajo mayor.
Art. ÚNICO N° 1 b) y c)
D.O. 19.03.2020organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.
Art. único Nº 3 b)
D.O. 16.03.2006MINADO
N° 1° B
D.O. 27.04.2013 independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
N° 1° C
D.O. 27.04.2013modificación de las licencias médicas será efectuada a través de la oficina de Compin que la recibió a tramitación, o a través del sistema informático que se implemente cuando el afectado así lo haya solicitado y haya proporcionado su dirección de correo electrónico para este efecto.
Art. único
Nº 2 y 5 a)
D.O. 16.03.2006
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 5 b)
D.O. 16.03.2006 profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 19.03.2020Salud.
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 19.03.2020bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
Art. único
Nº 2 y 5 c)
D.O. 16.03.2006 Nº 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece.
Art. 1º Nº 4
D.O. 31.07.1989
DTO 168, SALUD
Art. único Nº 6
a) y b)
D.O. 16.03.2006 naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
Art. ÚNICO N° 3)
D.O. 19.03.2020caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Resolución 2, SALUD
N° 1
D.O. 04.07.2020Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada.
Art. 1º Nº 5
D.O. 31.07.1989 certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de, Decreto 46, SALUD
Art. ÚNICO N° 4)
D.O. 19.03.2020al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.
Art. único Nº 2
D.O. 16.03.2006
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2021
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01-ENE-2021 | |||
Intermedio
De 27-ABR-2013
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27-ABR-2013 | 31-DIC-2020 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2006
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16-MAR-2006 | 26-ABR-2013 | ||
Texto Original
De 28-MAY-1984
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28-MAY-1984 | 15-MAR-2006 |
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Licencias médicas
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende