Decreto 138
Decreto 138 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS-TELEFONICA DEL SUR S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS-TELEFONICA DEL SUR S.A.
Santiago, 7 de abril de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 138.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Resolución exenta Nº 156 del 31.01.97.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingresos Subtel Nº 21.339 del 21.10.96, Nº 21.494 del 23.10.96 y Nº 24.043 del 23.12.96.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos - Telefónica del Sur S.A., R.U.T. Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, X Región, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Ampliar la zona de servicio al área comprendida dentro del perímetro formado por las calles y límites que se individualizan, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores, en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, IX Región.
Sector Pedro de Valdivia:
- Intersección de calle Pedro de Valdivia con Gabriela Mistral, cauce del Estero Temuco por el noreste, línea imaginaria paralela a la avenida Regidor Francisco Poblete, a 400 m. de esta calle, línea imaginaria paralela a la avenida Pedro de Valdivia a 900 m. de ésta, hasta interceptar una línea transversal imaginaria ubicada paralelamente a 1.500 m. de la calle Javiera Carrera, Estero Coihueco (límite natural), Quepi, Pedro de Valdivia, cerrando así la ampliación de la zona de servicio.
- Manuel Recabarren, límite zona urbana por el oeste, línea férrea Temuco - Nueva Imperial, prolongación imaginaria de calle Los Conquistadores, Paula Jaraquemada, Inés de Suárez, Los Pablos, J. Edwards, Juan Egaña, Los Encinos, Matadero Uno, Los Pioneros.
Sector Centro:
- Desde línea férrea Temuco - Nueva Imperial con intersección de calle Bernardo O'Higgins hasta General Cruz y desde allí hasta línea férrea Temuco - Nueva Imperial.
Sector Padre Las Casas:
- Línea férrea norte - sur, Almirante Barroso, Diaguitas, Avenida Huichahue hasta intersección con línea transversal imaginaria prolongada desde línea férrea norte - sur hasta avenida Huichahue y ubicada a 300 m. de la calle Vilumilla.
2.2. Modificar: la capacidad final del centro local Temuco 1 y su denominación, en adelante centro local Victoria:
Centro Ubicación Función Capacidad Final
de Líneas
Victoria Francisco Salazar Nº 01011, Local 20.000
Temuco, IX Región
2.3. Eliminar los cinco centros satélites autorizados, cuya denominación es Temuco 2, Temuco 3, Temuco 4, Temuco 5 y Temuco 6, y sus respectivos entronques, por cable de fibra óptica, al centro local Victoria, otorgados por el Decreto Supremo Nº 476 de 1995.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-96/181) presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 2 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 3 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. La autorización provisoria otorgada por Resolución exenta Nº 156 del 31.01.97, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUN-1997
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17-JUN-1997 |
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