Decreto 7
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Decreto 7
- Encabezado
- TITULO I De la Naturaleza y Fines
- TITULO II Estructura Orgánica
- TITULO III Del Ministro
- TITULO IV De la Subsecretaría
- TITULO V De las Divisiones y sus Funciones
- Promulgación
- Anexo CURSA CON ALCANCES DECRETO N° 7, DE 1991, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto 7 APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Núm. 7.- Santiago, febrero 08 de 1991.- Visto, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.993 de 1990, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; que es necesario y conveniente que un Reglamento regule la organización y funcionamieto de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, y
Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
Decreto Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República realizar las funciones de coordinación y asesoría directa al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de de los Ministros, sin alterar sus atribuciones y proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, es la siguiente:
a) Ministro;
b) La Subsecretaría;
c) La División Ejecutiva;
d) La División Jurídico-Legislativa;
e) La División de Coordinación Interministerial;
f) La División de Relaciones Políticas e
Institucionales;
g) La División de Estudios, y
h) La División de Administración General.
Artículo 3°.- Las atribuciones de cada una de las Divisiones señaladas en el artículo anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.
Artículo 4°.- El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República tiene a su cargo la Dirección Superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial le corresponde:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros en materias políticas, jurídicas y administrativas. Como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión del Gobierno.
c) Actuar, por orden del Presidente de la República, mancomunadamente con otros Ministros, y a través de ellos, con los servicios y organismos de la Administración del Estado.
d) Efectuar estudios y análisis de corto y mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministro del Interior, y
e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
Artículo 5°.- El Subsecretario General de la Presidencia de la República es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y demás normas vigentes le encomienda. Asimismo, le corresponderá especialmente:
a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
b) El desempeño de la función de Secretario Técnico de las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-NOV-1991
|
22-NOV-1991 |
Comparando Decreto 7 |
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