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Decreto 697

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Decreto 697

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  • Anexo CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD / ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS EN SALUD

Decreto 697 PROMULGA EL CONVENIO SUSCRITO POR CHILE Y ECUADOR CON LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS EN SALUD

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 697

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Promulgación: 09-MAY-1997

Publicación: 24-JUL-1997

Versión: Única - 24-JUL-1997

Materias: Desarrollo de Actividades Técnico Científicas en Salud Chile y Ecuador con Organización Panamericana de la Salud

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PROMULGA EL CONVENIO SUSCRITO POR CHILE Y ECUADOR CON LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS EN SALUD

    Núm. 697.- Santiago, 9 de mayo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 28 de mayo de 1993 los Gobiernos de Chile y de Ecuador suscribieron con la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, el Convenio para el Desarrollo de Actividades Técnico Científicas en Salud.
    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.489, de 19 de noviembre de 1996, del Honorable Senado.
    Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud con fecha 6 de mayo de 1997.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlgase el Convenio para el Desarrollo de Actividades Técnico Científicas en Salud, suscrito por los Gobiernos de Chile y del Ecuador con la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud el 28 de mayo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud Pública.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD / ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS EN SALUD

    El Gobierno de Chile, representado por el señor Julio Montt Momberg, Ministro de Salud Pública, el Gobierno del Ecuador, representado por el señor Embajador del Ecuador don Rodrigo Valdez Baquero, y la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud, representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, Doctor Carlyle Guerra De Macedo, quien delega expresamente la facultad de firmar en su nombre y representación en este asunto al Doctor Gustavo Mora Patiño, representante de la Organización en Chile, en adelante mencionados también como "las Partes", celebran el presente Convenio Operativo.

    Considerando:

    Que, las principales líneas de acción de la política exterior de Chile y Ecuador tienden a promover un conjunto de iniciativas que respondan al interés nacional y que reflejen objetivos compartidos.
    Que, los Gobiernos de ambos países han asignado una alta prioridad al desarrollo y fortalecimiento de los nexos de cooperación, en particular con los países de la región latinoamericana, considerando que pueden servir no sólo como un importante mecanismo para el desarrollo, sino también como instrumento para fortalecer la solidaridad y mejoramiento de los niveles de vida de su población.
    Que, ambos países están empeñados en abordar en forma decidida acciones concentrando sus esfuerzos en programas dedicados a satisfacer las necesidades sociales esenciales, particularmente de salud, procurando dar acceso a la población a los servicios de salud, de manera equitativa, eficiente y eficaz.
    Que, la correspondencia de intereses en el sector salud y el espíritu de colaboración de ambas naciones, permite establecer una estrecha relación con vista a adoptar un marco de cooperación que intensifique las relaciones bilaterales para compartir experiencias, identificar iniciativas conjuntas, y consolidar las ayudas recíprocas en el área de la salud, que contribuyan a la solución de sus respectivos problemas, privilegiando los esfuerzos propios.
    Que, el accionar que deben enfrentar ambos países comprometa el apoyo de la OPS/OMS, la cual en base a su principal objetivo de cooperación de apoyar los esfuerzos nacionales, concurre con su participación y contribución decidida al logro de los objetivos del presente acuerdo.


ACUERDAN

CLAUSULA PRIMERA

Objeto

    El presente Convenio tiene como objeto establecer los términos de la cooperación entre el Gobierno de Chile, el Gobierno del Ecuador y la OPS/OMS para:

    1.1 Aunar esfuerzos que contribuyan al logro de los objetivos nacionales en materia de salud, dando especial atención al desarrollo de programas prioritarios que respondan a necesidades comunes y requieran de esfuerzos complementarios.
    1.2 Reforzar la capacidad operativa binacional intercambiando experiencias, compartiendo y utilizando profesionales de la salud en forma combinada.
    1.3 Desarrollar transferencias de recursos materiales, técnicos y financieros, que permitan prestar una oportuna, eficiente e igualitaria atención de salud y promover la autosuficiencia nacional.


CLAUSULA SEGUNDA

Areas de cooperación

    Las áreas de cooperación bajo el presente Convenio serán, entre otras, las siguientes:

    2.1. Fortalecimiento de los procesos de liderazgo y conducción de los servicios de salud a través de capacitación gerencial, en función de las políticas nacionales de desarrollo de los sistemas locales, o descentralización según sea el caso.
    2.2. Producción, recolección y diseminación de conocimientos científicos y tecnológicos en salud.
    2.3. Desarrollo de los recursos humanos ligados a las necesidades de los servicios, basado en el concepto de equipo de salud.
    2.4. Aumento de capacidad operativa de los servicios de la salud, que abarque reajuste de estructura de sus servicios de salud, y establecer y desarrollar procesos efectivos de planificación, administración, y coordinación intra e intersectorial.
    2.5. Desarrollo de medios de prevención y control de enfermedades transmisibles, debidamente articulados con los diferentes programas dentro del marco de atención primaria.
    2.6. Investigación en el área Materno-Infantil para el Desarrollo de la Biología y Fisiología de la Reproducción.


CLAUSULA TERCERA

Plan de Trabajo

    Las Partes prepararán conjuntamente, un Plan de Trabajo dentro de noventa días siguientes a la fecha de celebración del presente Convenio, el cual servirá de base para la cooperación establecida en el mismo. El Plan de Trabajo enumerará detalladamente los proyectos y actividades por llevarse a cabo para la ejecución del presente Convenio. Cada proyecto deberá determinar:

    3.1. La definición de los objetivos y términos de referencia, metas y propósitos buscados.
    3.2. La metodología a seguirse en la realización progresiva de las metas programadas.
    3.3. La responsabilidad de cada una de las Partes en cada fase de desarrollo del proyecto.
    3.4. Determinación de las áreas geográficas prioritarias del proyecto.
    3.5. El cronograma del proyecto.
    3.6. El presupuesto debe contener las fuentes de financiamiento, asignación de recursos, desglosando compromisos y aportes de cada una de las Partes o terceros.
    3.7. Los mecanismos de supervisión y evaluación del proyecto.


CLAUSULA CUARTA

Compromisos de los Gobiernos

    Los Gobiernos de Ecuador y Chile por intermedio de sus respectivos Ministros de Salud Pública, se comprometen cada uno a:

    4.1. Designar en cada país un Coordinador General del Convenio, quien pertenecerá a una de las unidades responsables de la ejecución del o los proyectos según sea el caso, y trabajará en colaboración con la unidad encargada de los asuntos internacionales.
    4.2. Designar a un representante de cada país, en cada área de cooperación que se forme para la realización de las actividades específicas, que actúe como asesor y brinde apoyo técnico a las unidades operativas.
    4.3. Buscar recursos nacionales, derivados del presupuesto del Estado de cada país para el desarrollo del Plan de Trabajo.
    4.4. Prorratear los gastos que origine el intercambio de expertos, funcionarios nacionales, visitas oficiales y becarios.
    4.5. Definir con la Representación de la OMS/OPS en los respectivos países, la programación del trabajo establecida y las posibles fuentes de financiamiento para los proyectos emprendidos en virtud del presente Convenio.
    4.6. Efectuar las gestiones pertinentes ante otras agencias (UNICEF, PNUD, AID, GTH. etc.) que podrían interesarse en este mecanismo (CTPD).
    4.7. Asegurar en conformidad a la legislación nacional respectiva la permanencia en sus cargos, la remuneración y prestaciones de los funcionarios que desempeñen las tareas de cooperación de aquellos que hagan uso de becas y que realicen visitas de observación, como parte del desarrollo del Plan de Trabajo acordado.
    4.8. Proveer los servicios de oficina, secretaría, reproducción de documentos, comunicaciones telefónicas y telegráficas, transporte dentro del país respectivo y cualquier otro medio o recurso necesario para realizar los proyectos de cooperación.
    4.9. Poner a disposición de los consultores los documentos e información que requieran, facilitando el acceso a los mismos, en la medida que sea necesario para la realización de proyectos de cooperación.


CLAUSULA QUINTA

Compromiso de la OPS/OMS

    De conformidad con sus políticas, normas, reglamentos, procedimientos y según sea la disponibilidad de fondos para cada proyecto específico, la OPS/OMS se compromete a:

    5.1. Designar dentro de las respectivas Representaciones de la OPS/OMS en cada país un Coordinador General de los proyectos que resulten en virtud del presente Convenio.
    5.2. Apoyar por intermedio de su Representación en el Ecuador y en Chile, según sea el caso, a los grupos de trabajo que se formen para la puesta en marcha de los proyectos y actividades que ampare el presente Convenio.
    5.3. Cooperar en la movilización de recursos extraordinarios para el financiamiento total o parcial de los proyectos y actividades del Plan de Trabajo.


CLAUSULA SEXTA

Compromisos conjuntos de las Partes

    Las Partes se comprometen conjuntamente a:

    6.1. Constituir el Grupo Coordinador General que dirigirá el desarrollo del Convenio, dará seguimiento a los trabajos de las diferentes actividades programadas, y evaluará los avances y logros.
    6.2. Constituir los Grupos Técnicos para la formulación de programas de trabajo que instrumenten la cooperación en cada una de las áreas señaladas.


CLAUSULA SEPTIMA

Aprobación, seguimiento, evaluación e informes

    Los Coordinadores generales de las Partes analizarán, aprobarán y priorizarán la ejecución de los proyectos presentados. El Plan de Trabajo que se elaborará conjuntamente, se considerará como el informe inicial y al término de cada semestre realizará una evaluación de cada proyecto emprendido, considerando por lo menos los siguientes aspectos:

    7.1. Objetivos y metas propuestas.
    7.2. Trabajos realizados.
    7.3. Resultados obtenidos y ejecución de gastos.
    7.4. Restricciones, problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos.
    7.5. Modo de cooperación empleado.
    7.6. Conclusiones y recomendaciones para futuras acciones.
    7.7. La disposición, publicación o modo de divulgación de los resultados obtenidos en la realización del proyecto.

    Cualquier modificación o ajuste al Plan de Trabajo será analizada de común acuerdo entre las Partes.


CLAUSULA OCTAVA

Auditoría

    La labor de Auditoría se llevará a cabo por la persona o personas para ello seleccionadas por los Cuerpos Directivos de la OPS/OMS y de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas.
    Copias de los informes de las auditorías serán entregadas a los Gobiernos de Ecuador y de Chile cuando así lo soliciten.
    El manejo de fondos de los presupuestos nacionales de Ecuador y Chile, en actividades efectuadas en cumplimiento del Convenio, se sujetará a sus propios sistemas de control y fiscalización.


CLAUSULA NOVENA

Personal

    El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, y en ningún caso se considerará a la otra Parte patrón sustituto.


CLAUSULA DECIMA

Privilegios e inmunidades

    Nada de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio se considerará como renuncia, expresa o tácita, de las inmunidades, privilegios, exoneraciones y facilidades de que dispone la OPS/OMS de conformidad con el Derecho Internacional, Tratados o Convenios Internacionales, o la Legislación Nacional de sus países miembros.


CLAUSULA UNDECIMA

Fuerza mayor

    El Gobierno del Ecuador, el Gobierno de Chile y la OPS/OMS no serán responsables si no pudieran cumplir con sus compromisos total o parcialmente, por motivo de fuerza mayor.


CLAUSULA DUODECIMA

Interpretación

    El presente Convenio se interpretará de acuerdo con los términos de los Convenios Básicos celebrados entre el Gobierno del Ecuador, el Gobierno de Chile y la OPS/OMS.


CLAUSULA DECIMA TERCERA

Plazo y vigencia

    El presente Convenio entrará en vigencia a la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado expresamente por las Partes mediante la suscripción del correspondiente documento.
    Las Partes podrán retirarse del Convenio en cualquier momento con un preaviso de tres meses. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones del Convenio continuarán aplicándose a los proyectos y programas en desarrollo hasta el término de los mismos, a menos que las Partes convengan otra cosa.
    Hecho en la ciudad de Santiago, Chile a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres, en tres ejemplares en idioma español, siendo todos ellos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de Chile.- Por el Gobierno del Ecuador.- Por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.

    Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-JUL-1997
24-JUL-1997
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Proyecto de Acuerdo sobre aprobación del Convenio entre los Gobiernos de Chile y del Ecuador y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, para el Desarrollo de Actividades Técnico, Científicas en Salud, suscrito en Santiago, el 28 de mayo de 1993. (Boletín N° 1382-10)

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