Resolucion 1930 EXENTA
Resolucion 1930 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA;DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR;DECRETO Nº 114 (V. Y U.), DE 1994
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 22-JUL-1997
Publicación: 04-AGO-1997
Versión: Intermedio - de 18-NOV-1999 a 07-SEP-2001
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. Y U.), DE 1994
Santiago, 22 de julio de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.930 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, modificado por el D.S. Nº 158 (V. y U.) de 1996, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo efectuar los procesos de selección e informar de los períodos y fechas de dichos procesos.
2º.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3º.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Identificación de la comuna, calle o pasaje y el tramo.
c) Constancia de ingreso del proyecto de pavimentación en el Serviu correspondiente a la región de ubicación de la obra de pavimentación y de su aprobación por dicho Serviu.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías:
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
CALLE 5% 7% 15%
PASAJE 7% 10% 25%
Las categorías definidas son las siguientes:
Categoría 1 : Programas estatales o de instituciones
de ayuda social sin fines de lucro,
consistentes en: operaciones sitio, sitio
urbanizado con infraestructura sanitaria
domiciliaria y vivienda progresiva.
Categoría 2 : Programas estatales o de instituciones
de ayuda social sin fines de lucro
consistentes en loteos con viviendas de
hasta 60 m2 de superficie, según el
proyecto de loteo original.
Categoría 3 : Loteos y/o conjuntos habitacionales
construidos por particulares. El
Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo en conjunto con el
Director del Serviu, podrá asimilar
loteos y/o conjuntos habitacionales
particulares de personas de escasos
recursos a la categoría 2, previo
informe social de la Municipalidad.
e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al que se señala a continuación:
Región Aporte Aporte
Comuna Comunal Comuna Comunal
(en%) (en %)
Región I de Tarapacá
Arica 9 Pozo Almonte 12
Camarones 25 Pica 21
Putre 13 Huara 14
General Lagos 12 Colchane 5
Iquique 13 Camiña 6
Región II de Antofagasta
Tocopilla 9 Antofagasta 10
María Elena 10 Taltal 9
Calama 9 Mejillones 15
S.P. de Atacama 14 Sierra Gorda 25
Ollagüe 8
Región III de Atacama
Chañaral 10 Vallenar 8
D. de Almagro 9 Freirina 8
Copiapó 9 Huasco 10
Caldera 8 Alto del Carmen 6
Tierra Amarilla 12
Región IV Coquimbo
La Serena 11 Monte Patria 6
La Higuera 18 Combarbalá 6
Coquimbo 9 Punitaqui 7
Andacollo 7 Illapel 6
Vicuña 8 Salamanca 7
Paihuano 7 Los Vilos 13
Ovalle 7 Canela o Mincha 6
Río Hurtado 7
Región V Valparaíso
La Ligua 8 Hijuelas 7
Petorca 6 Limache 8
Cabildo 7 Olmué 8
Zapallar 25 Valparaíso 10
Papudo 15 Viña del Mar 16
Los Andes 9 Con Con 10
San Esteban 10 Quintero 10
Calle Larga 9 Puchuncaví 14
Rinconada 12 Quilpué 7
San Felipe 9 Villa Alemana 7
Putaendo 6 Casablanca 14
Santa María 9 Juan Fernández 9
Panquehue 10 San Antonio 8
Llay Llay 8 Cartagena 13
Catemu 7 El Tabo 23
Quillota 8 El Quisco 16
La Cruz 9 Algarrobo 23
Calera 8 Santo Domingo 21
Nogales 8 Isla de Pascua 5
Región VI del Libertador General Bernardo O'Higgins
Rancagua 10 Las Cabras 13
Graneros 7 San Fernando 9
Mostazal 9 Chimbarongo 8
Codegua 5 Placilla 7
Machalí 10 Nancagua 8
Olivar 9 Chépica 12
Requínoa 11 Santa Cruz 8
Rengo 9 Lolol 8
Malloa 11 Pumanque 6
Qta. de Tilcoco 9 Palmilla 9
San Vicente 9 Peralillo 8
Pichidegua 8 Pichilemu 10
Peumo 10 Navidad 6
Coltauco 7 Litueche 13
Coínco 9 La Estrella 22
Doñihue 8 Marchigüe 8
Paredones 6
Región VII del Maule
Curicó 9 Empedrado 6
Teno 10 Pencahue 7
Romeral 13 Constitución 8
Molina 7 Curepto 6
Sagrada Familia 8 Linares 6
Hualañé 7 Yerbas Buenas 5
Licantén 10 Colbún 8
Vichuquén 25 Longaví 6
Rauco 9 Parral 8
Talca 10 Retiro 6
Pelarco 7 Villa Alegre 7
San Rafael 9 San Javier 8
Río Claro 8 Cauquenes 7
San Clemente 7 Pelluhue 9
Maule 7 Chanco 5
Región VIII del Bío-Bío
Chillán 9 Tomé 7
Chillán Viejo 6 Florida 6
San Carlos 7 Hualquil 8
Ñiquén 6 Coronel 7
San Fabián 6 Lota 7
Coihueco 6 Santa Juana 5
Pinto 7 Lebu 6
San Ignacio 6 Arauco 8
El Carmen 6 Curanilahue 6
Pemuco 6 Los Alamos 6
Yungay 9 Cañete 6
Bulnes 7 Contulmo 5
Quillón 6 Tirúa 5
Ranquil 5 Los Angeles 8
Portezuelo 5 Cabrero 8
Coelemu 6 Tucapel 7
Treguaco 5 Antuco 8
Cobquecura 5 Quilleco 7
Quirihue 6 Santa Bárbara 7
Ninhue 5 Quillaco 6
San Nicolás 9 Mulchén 7
Concepción 13 Negrete 7
San Pedro de la Paz 8 Nacimiento 7
Chiguayante 8 Laja 7
Talcahuano 8 San Rosendo 5
Penco 7 Yumbel 7
Región IX de la Araucanía
Angol 7 Cunco 7
Renaico 7 Melipeuco 6
Collipulli 8 Curarrehue 6
Lonquimay 6 Pucón 8
Curacautín 7 Villarrica 8
Ercilla 7 Freire 8
Victoria 8 Pitrufquén 7
Traiguén 7 Gorbea 7
Lumaco 5 Loncoche 7
Purén 5 Toltén 5
Los Sauces 6 Teodoro Schmidt 5
Temuco 10 Saavedra 5
Padre Las Casas 6 Carahue 5
Lautaro 7 Nueva Imperial 5
Perquenco 8 Galvarino 5
Vilcún 7
Región X de Los Lagos
Valdivia 10 Cochamó 8
Sn. J. Mariquina 7 Calbuco 6
Lanco 6 Maullín 6
Los Lagos 8 Los Muermos 7
Futrono 7 Fresia 8
Corral 6 Llanquihue 10
Máfil 8 Frutillar 10
Panguipulli 8 Castro 8
La Unión 8 Ancud 7
Paillaco 8 Quemchi 6
Río Bueno 9 Dalcahue 7
Lago Ranco 6 Curaco de Vélez 7
Osorno 10 Quinchao 6
San Pablo 9 Puqueldón 5
Puyehue 10 Chonchi 7
Puerto Octay 10 Queilen 6
Purranque 10 Quellón 7
Río Negro 9 Chaitén 8
S. Juan de la Costa 6 Hualaihué 6
Puerto Montt 10 Futaleufú 6
Puerto Varas 12 Palena 7
Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Coihaique 9 Chile Chico 7
Lago Verde 6 Río Ibáñez 6
Aysén 8 Cochrane 7
Cisnes 6 O'Higgins 7
Guaitecas 5 Tortel 5
Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena
Natales 9 Porvenir 10
Torres del Paine 25 Primavera 12
Punta Arenas 11 Timaukel 25
Río Verde 25 Navarino 6
Laguna Blanca 19 Antártica 5
San Gregorio 19
Región Metropolitana
Santiago 25 Quinta Normal 10
Independencia 13 Lo Prado 6
Conchalí 7 Pudahuel 8
Huechuraba 9 Cerro Navia 6
Recoleta 10 Renca 8
Providencia 25 Quilicura 15
Vitacura 21 Colina 9
Lo Barnechea 23 Lampa 10
Las Condes 25 Til-Til 10
Ñuñoa 15 Puente Alto 6
La Reina 14 S. José de Maipo 12
Macul 12 Pirque 22
Peñalolén 7 San Bernardo 8
La Florida 6 Buin 10
San Joaquín 11 Paine 8
La Granja 6 Calera de Tango 13
La Pintana 5 Melipilla 8
San Ramón 6 María Pinto 8
San Miguel 16 Curacaví 11
La Cisterna 10 Alhué 8
El Bosque 6 San Pedro 6
Pedro A. Cerda 7 Talagante 9
Lo Espejo 6 Peñaflor 5
Est. Central 10 Padre Hurtado (1) 5
Cerrillos 13 Isla de Maipo 11
Maipú 8 El Monte 7
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.
f) Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor a seis meses a la fecha de la postulación.
g) Acreditación de existencia de redes públicas de alcantarillado de aguas servidas y agua potable.
Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
4º.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5º.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 10.
6º.- El proceso de selección de proyectos será efectuado por las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y su fecha de cierre será el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución comunal de los recursos asignados a laRES 3046 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 18.11.1999 región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
VIVIENDA
D.O. 18.11.1999 región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
Será requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde de suscribir el convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.
7º.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimento deberá ser determinado por el Serviu, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el costo de obras similares contratadas en períodos anteriores, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimento podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región.
8º.- De los proyectos postulados se priorizarán y seleccionarán aquellos que obtengan el mayor puntaje al interior de cada comuna, como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimento de calle o pasaje, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar.
c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto expresada como la superficie de calzada a construir en m2 por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.).
e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
9º.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido. El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto: corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
PA = 1,5 + 0,5 (A-6)
donde:
PA = Puntaje por ancho de la vía.
A = Ancho de la vía en metros. Con un ancho máximo de A = 15 metros y excepcionalmente hasta 20 metros.
PL = 0,4 x L
100
donde:
PL = Puntaje por largo de la vía.
L = Largo de la vía en metros. Con una longitud máxima de L = 1.000 metros por postulación.
El puntaje por magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional: corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8º de la presente resolución.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto: corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
En caso de postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
Categoría 1 : Se multiplica el puntaje por el factor
1,3.
Categoría 2 : Se multiplica el puntaje por el factor
1,2.
Las categorías corresponden a las definidas en el artículo 3º letra d) de la presente resolución.
e) Antigüedad de la postulación:
Corresponderán 16 puntos cuando participe por segunda vez en un proceso de selección y 64 puntos cuando participe por tercera vez, siendo éste el tope de puntaje por este concepto para proyectos que participen más de tres veces en procesos de selección.
El puntaje total será el resultante de la suma de los puntajes parciales obtenidos.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará el resultado del proceso de selección publicando en la prensa regional los proyectos seleccionados.
10.- Terminado el proceso de selección y con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para la construcción de las obras, se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad de la comuna correspondiente.
En el convenio se deberá dejar constancia a lo menos de lo siguiente:
a) De la superficie aproximada de pavimento que incluye el proyecto.
b) De la identificación de las calles y pasajes incluidos en el proyecto.
c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d) Del aporte del Serviu.
e) Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
11.- Una vez firmado el convenio antes referido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
12.- Será condición para la adjudicación de las propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio. En caso de no hacerlo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos.
13.- Derógase la Resolución exenta Nº 506 (V. y U.), de 1996, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 1996 y sus modificaciones.
Artículo transitorio.- Fíjase una nueva fecha deRES 3076 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 21.11.1998 cierre de recepción de postulaciones en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para realizar el proceso de selección de proyectos durante el año 1998.La nueva fecha de cierre será el día 30 de noviembre de 1998.
VIVIENDA
D.O. 21.11.1998 cierre de recepción de postulaciones en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para realizar el proceso de selección de proyectos durante el año 1998.La nueva fecha de cierre será el día 30 de noviembre de 1998.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-JUN-2003
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20-JUN-2003 | |||
Intermedio
De 08-SEP-2001
|
08-SEP-2001 | 19-JUN-2003 | ||
Intermedio
De 18-NOV-1999
|
18-NOV-1999 | 07-SEP-2001 | ||
Intermedio
De 21-NOV-1998
|
21-NOV-1998 | 17-NOV-1999 | ||
Texto Original
De 04-AGO-1997
|
04-AGO-1997 | 20-NOV-1998 |
Comparando Resolucion 1930 EXENTA |
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